lunes, 8 de febrero de 2016

DANIEL CHALBAUD LANGE, ¿SERÁ QUE ES IMPOSIBLE?

En Venezuela, averiguar la vida de cualquier persona es, como dicen, “más fácil que pelar una mandarina”, pero saber, si el Presidente o Presidenta de la República -antes, durante y posiblemente después de su mandato- verdaderamente nació en Venezuela, parece que es imposible averiguarlo.

Debemos comenzar por afirmar que, el conocer o  poder conocer, si el Presidente o Presidenta de la República es venezolano o venezolana, de por sí, constituye un DERECHO del pueblo venezolano derivado del mandato constitucional en su Artículo 227 el cual formalmente expresa que …”para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad…….y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”. Es conveniente recordar que el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de acuerdo al contenido en el segundo párrafo del Art. 238 de la vigente Constitución Nacional… ”reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República”.
El pueblo venezolano tiene todo el derecho de exigir y conocer si la persona que va a ocupar o está ocupando la presidencia de la República, como debe ser, es venezolano o venezolana. Además, el Artículo 56 constitucional, en su final expresa que “El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
Así, como es un derecho para el pueblo y también responsabilidad legal de muchas instituciones y organismos del Estado venezolano, el exigir, por  múltiples y variadas razones -muchas de ellas vinculadas a la Seguridad Nacional- la documentación legal que demuestre la nacionalidad venezolana de los funcionarios, lo es también un DEBER, contemplado en el Art. 131: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.
Aquí no escapan de su cumplimiento, entre otros y de una larga lista, la Asamblea Nacional, la Contraloría Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, primer responsable en garantizar al pueblo venezolano que quienes opten y/o ocupen los cargos de Presidente o Presidenta, llenan los requisitos del Artículo 227.
Por ética, la respuesta a esta interrogante la debe proporcionar el propio Presidente o Presidenta.
¿Será que es imposible lograrlo? Hay un gran coro con la respuesta: ¡Canten!

Daniel Chalbaud Lange
vonlange1939@gmail.com
@danielchalbaudl

Carabobo – Venezuela   

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