En Venezuela, averiguar la vida de cualquier
persona es, como dicen, “más fácil que pelar una mandarina”, pero saber, si el
Presidente o Presidenta de la República -antes, durante y posiblemente después
de su mandato- verdaderamente nació en Venezuela, parece que es imposible
averiguarlo.
Debemos comenzar por afirmar que, el conocer o poder conocer, si el Presidente o Presidenta
de la República es venezolano o venezolana, de por sí, constituye un DERECHO
del pueblo venezolano derivado del mandato constitucional en su Artículo 227 el
cual formalmente expresa que …”para ser elegido Presidente de la República o
elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad…….y cumplir con los demás requisitos establecidos
en esta Constitución”. Es conveniente recordar que el Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República, de acuerdo al contenido en el segundo párrafo
del Art. 238 de la vigente Constitución Nacional… ”reunirá las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República”.
El pueblo venezolano tiene todo el derecho de
exigir y conocer si la persona que va a ocupar o está ocupando la presidencia
de la República, como debe ser, es venezolano o venezolana. Además, el Artículo
56 constitucional, en su final expresa que “El Estado garantizará el derecho a
investigar la maternidad y la paternidad”.
Así, como es un derecho para el pueblo y también
responsabilidad legal de muchas instituciones y organismos del Estado
venezolano, el exigir, por múltiples y
variadas razones -muchas de ellas vinculadas a la Seguridad Nacional- la
documentación legal que demuestre la nacionalidad venezolana de los
funcionarios, lo es también un DEBER, contemplado en el Art. 131: “Toda persona
tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.
Aquí no escapan de su cumplimiento, entre otros y
de una larga lista, la Asamblea Nacional, la Contraloría Nacional, el Tribunal
Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, primer responsable en
garantizar al pueblo venezolano que quienes opten y/o ocupen los cargos de
Presidente o Presidenta, llenan los requisitos del Artículo 227.
Por ética, la respuesta a esta interrogante la debe
proporcionar el propio Presidente o Presidenta.
¿Será que es
imposible lograrlo? Hay un gran coro con la respuesta: ¡Canten!
Daniel Chalbaud Lange
vonlange1939@gmail.com
@danielchalbaudl
Carabobo –
Venezuela
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