lunes, 28 de septiembre de 2020

ENRIQUE PRIETO SILVA, EL INFORME DE LA ONU SOBRE DDHH EN VENEZUELA (II)

Antes referimos que, a partir de 1998, luego de la firma del Estatuto de Roma o de la Corte Penal Internacional, surgió la esperanza de que no queden impune en Venezuela los delitos inherentes a la violación de los DDHH y crímenes de guerra y de lesa humanidad por falta de justicia en el país, a consecuencia de las propuestas “revolucionarias” de este manido y disparatado régimen de gobierno surgido de la locura del militarismo chavista. Dicho Estatuto entró en vigencia a partir de julio de 2002.

También referimos, que consta en el Informe de la ONU, al que hacemos referencia, que al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa, se ha alegado que “fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron violencia excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención”.

Sin dudas, hay muchas mas violaciones a los DDHH, vistos en todas las informaciones tenidas por órganos oficiales y privados, en referencia a las acciones represivas tomadas por el Ejecutivo Nacional, con la gravedad de que han quedado en evidencia la conchupancia del Poder Judicial, que ha avalado estas violaciones, al permitir que se produzcan errores de acción y procedimiento en los órganos que fungen como represores, cuya identidad y autoridad legal y constitucional para el ejercicio de la función policial ha sido cuestionada, dada la incoherencia funcional y su naturaleza como órganos de investigación criminal y/o de orden público, cuyo fundamentó está especificado en el artículo 332 de la Constitución: “…los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil…”, por lo que, cuando el GN actúa en funciones de Orden Público, no lo hace con su carácter de funcionario militar, sino como funcionario de seguridad ciudadana. En todo caso, conforme al mismo artículo 261 mencionado, “…La comisión de delitos comunes, violaciones de derecho humanos y crímenes de lesa humanidad serán juzgados por los tribunales ordinarios.”

Es de gravedad, lo que hemos venido criticando, tanto en el Foro Penal Venezolano, como en el Foro Militar Venezolano, que se haya militarizado la función policial, dando campo a la acción inconstitucional, de utilizar los órganos de la Fuerza Armada Nacional en la represión de las manifestaciones públicas; y mas grave aún, que se haya penalizado esta actividad como de delitos militares, utilizando en este absurdo jurídico a la Justicia Militar, violando el contenido preciso del artículo 261 de la Constitución, que establece, que esta justicia solo es para delitos de naturaleza militar, lo que es incompatible con esta actuación. Y mas grave aún, que el mismo artículo establece que los delitos comunes, violaciones de DDHH y crímenes de lesa humanidad deben ser juzgados por tribunales ordinarios. Es decir, aparta expresamente a los tribunales militares de todo lo que tiene que ver con orden público.

Hemos visto con gran preocupación, que, mientras la Constitución expresamente reduce la función de la FAN a la defensa militar en la seguridad del Estado, y aparta a los militares activos de la participación política, indignamente el TSJ en sentencia específica de la sala Constitucional y de la Sala plena, haya desnaturalizado el contenido del artículo 330 de la Constitucional al decidir en amparo solicitado por el Frente Institucional Militar, que la participación de los militares en manifestaciones políticas públicas, lo hace en “reconocimiento al su comandante en jefe”, en contra del contenido constitucional que prohíbe la participación del militar activo en cargos de elección popular, en campañas o proselitismo político. ¿Podríamos decir, que los magistrados que votaron a favor de esta sentencia pueden considerarse incursos en la violación del artículo de la Constitución, cuyo contenido repetimos?: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Recordar también a los magistrados, que conforme al artículo 25 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que la responsabilidad penal es individual y la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales, como los son los magistrados pudieran ser enjuiciados por sus actos, ya que ni siquiera pueden alegar cumplimiento de órdenes superiores; y de serlo, sería indignante para la conciencia de la República, que hubiera que aleccionar a los magistrados de su máximo Tribunal de Justicia, “en lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado”, donde queda claro que el superior será penalmente responsable por los crímenes de Ia competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, o no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos do su investigación y enjuiciamiento. También, que el subalterno que

cumpla la orden arbitraria es también responsable sin que pueda alegar el cumplimiento de órdenes superiores.

También son responsables los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la militarización de la función policial y de la justicia, ya que no lo han impedido de oficio como debieran hacerlo, y tampoco han resuelto el amparo solicitado por el Foro Militar Venezolano a la Corte Marcial, para que ésta anule todas las actuaciones de los tribunales militares que han sometido a juicio a civiles y militares por la presunta comisión de delitos que no son de naturaleza militar; amparo en el cual por mandato legal declinó competencia ante la Sala Constitucional del TSJ, aún sin resolver después de casi dos años de su solicitud.

En la próxima entrega continuaremos con la absurda creación de organizaciones militares al margen del mandato constitucional y la judicialización también inconstitucional de la inteligencia militar.

Enrique Prieto Silva 
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos

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