“Dentro de la Constitución todo, fuera de la
Constitución nada” es una frase que repetía constantemente Hugo Chávez. Al
contrario, José Tadeo Monagas, el 24 de enero de 1848, proclamó un concepto
distinto: “La Constitución sirve para todo”.
Tanto Monagas como Chávez son representantes de la
tradición militarista que ha gobernado Venezuela sin detenerse en lo que diga
la Constitución: ambos hicieron lo que quisieron porque lo importante es saber
que manda quien dispone de las bayonetas. En nuestra tradición autoritaria se
han usado las constituciones para darle apariencia de legitimidad a cada
caudillo y a cada dictador.
Esto nos ubica ante la distinción que hizo la aguda
inteligencia de Laureano Vallenilla Lanz entre constitución de papel y
constitución efectiva o vital. La primera contiene las atractivas declaraciones
abstractas; la segunda es la que se impone brutalmente en la realidad. Pese a
los postulados constitucionales, desde el siglo XIX el poder quedó en manos de
los caudillos militares, caldo de cultivo del autoritarismo. Ellos fueron
quienes ejercieron la autoridad sin detenerse en la letra constitucional.
La Constitución de 1961 califica como constitución
efectiva: fue elaborada por civiles y una alianza -el Pacto de Puntofijo- le
dio sustento político. También pueden incluirse en esta lista las
constituciones de 1811 y de 1830. La de 1811 fue la primera de nuestra historia
republicana y contiene el núcleo del contrato social; en ella encuentra carta
de naturaleza el predominio del poder civil sobre el militar, tal como lo
reguló su artículo 179. La de 1830, por su parte, tuvo una duración de 17 años,
en los cuales hubo una vigorosa vida civil y republicana. Merece especial comentario
la Constitución de 1947; aunque de corta duración, fue efectiva porque consagró
el voto universal y el voto de la mujer. Estos mandatos se cumplieron con la
elección de Rómulo Gallegos en 1947.
La Constitución de 1999 fue hecha bajo el impulso y orientación
de Hugo Chávez, quien avant la lettre la convirtió en Constitución de papel; y,
sobre todo, a partir del momento en que el pueblo rechazó, mediante referéndum,
su propuesta de reforma constitucional en el año 2007.
La consecuencia de esto fue comenzar a dictar leyes
para aplicar las políticas que fueron repudiadas por el pueblo por referéndum;
entre ellas, ir echando las bases de un Estado comunal. De esta manera, se
demuestra que es la lapidaria frase de Monagas la que rige la conducta de los gobiernos
militaristas. Así ocurrió con la Ley Orgánica del Poder Popular; con la
asamblea nacional constituyente de 2017, que tenía como objetivo elaborar una
constitución que nunca elaboró; y con las “leyes constitucionales”, como la Ley
del Odio y la Ley Antibloqueo. Todo esto fue advertido por el
constitucionalista Enrique Sánchez Falcón en un valioso ensayo en el cual
explica que lo que se pretende es el desmantelamiento del Estado federal y la
total centralización económica (“Las leyes del poder popular como orden
jurídico de una pretendida transición hacia el socialismo. Análisis crítico”.
Revista Jurídica N° 7, 2011).
Para estudiar este asunto vale la pena revisar también
los conceptos expuestos por los profesores Allan Brewer-Carias y Rafael Badell
Madrid en dos presentaciones sobre el atropello constitucional que significa el
Estado comunal. Brewer-Carias expuso “El poder comunal y la
desconstitucionalización del Estado”, en el cual desmonta las arbitrariedad
jurídica y políticas de este proyecto de ley. Badell Madrid, por su parte, en
su ponencia titulada “Del Estado federal al Estado comunal” plantea la
descontitucionalización que entraña ese proyecto de apartarnos del Estado
federal para ir a un Estado comunal. Ambos académicos demuestran con argumentos
jurídicos y políticos el proceso que se lleva a cabo para vaciar de contenido a
la Constitución, todo a contrapelo de nuestra tradición federal.
Por si fuera poco, el artículo 4 de la Constitución de
1999 declara que la “República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”. Y este
mandato es el que pretende ser burlado. Asimismo, el consenso entre los
juristas que he citado antes es que el Estado comunal es sinónimo de Estado
comunista. Esto hay que recordarlo porque se está avanzando hacia un modelo de
Estado no previsto en la Constitución, y que, además, ha sido repudiado -hay
que insistir- por el pueblo en referéndum.
Este conflicto entre la normativa constitucional y la
constitución efectiva sigue siendo el punto nuclear de nuestra historia. Se
trata de dos maneras de asumir el asunto: o respetar la norma o respetar la
voluntad de quien detenta el poder. Mientras se imponga lo segundo, seguiremos
teniendo una Constitución a los únicos fines de justificar las apariencias.
Distinta sería la situación si ese modelo comunal hubiese sido aprobado por el
pueblo. Pero no es así.
La propuesta de Estado comunal demuestra el menjurje
ideológico que significa el chavismo. Por una parte, invocan urbi et orbi, el
nombre de Ezequiel Zamora, defensor de la federación, y, al mismo tiempo,
promueven aniquilar la federación que este defendió. Ello porque usan el nombre
de Zamora solo con fines propagandísticos.
Hemos vivido la experiencia federal hasta que el
discurso incendiario pretende sustituirlo por el Estado comunal. Es la visión
antirrepublicana recubierta de fanatismos ideológicos con el propósito de
implantstado federal vs. Estado comunal.
https://www.elnacional.com/opinion/estado-federal-vs-estado-comunal/
“Dentro de la Constitución todo, fuera de la
Constitución nada” es una frase que repetía constantemente Hugo Chávez. Al
contrario, José Tadeo Monagas, el 24 de enero de 1848, proclamó un concepto
distinto: “La Constitución sirve para todo”.
Tanto Monagas como Chávez son representantes de la
tradición militarista que ha gobernado Venezuela sin detenerse en lo que diga
la Constitución: ambos hicieron lo que quisieron porque lo importante es saber
que manda quien dispone de las bayonetas. En nuestra tradición autoritaria se
han usado las constituciones para darle apariencia de legitimidad a cada
caudillo y a cada dictador.
Esto nos ubica ante la distinción que hizo la aguda
inteligencia de Laureano Vallenilla Lanz entre constitución de papel y
constitución efectiva o vital. La primera contiene las atractivas declaraciones
abstractas; la segunda es la que se impone brutalmente en la realidad. Pese a
los postulados constitucionales, desde el siglo XIX el poder quedó en manos de
los caudillos militares, caldo de cultivo del autoritarismo. Ellos fueron
quienes ejercieron la autoridad sin detenerse en la letra constitucional.
La Constitución de 1961 califica como constitución
efectiva: fue elaborada por civiles y una alianza -el Pacto de Puntofijo- le
dio sustento político. También pueden incluirse en esta lista las
constituciones de 1811 y de 1830. La de 1811 fue la primera de nuestra historia
republicana y contiene el núcleo del contrato social; en ella encuentra carta
de naturaleza el predominio del poder civil sobre el militar, tal como lo
reguló su artículo 179. La de 1830, por su parte, tuvo una duración de 17 años,
en los cuales hubo una vigorosa vida civil y republicana. Merece especial
comentario la Constitución de 1947; aunque de corta duración, fue efectiva
porque consagró el voto universal y el voto de la mujer. Estos mandatos se
cumplieron con la elección de Rómulo Gallegos en 1947.
La Constitución de 1999 fue hecha bajo el impulso y
orientación de Hugo Chávez, quien avant la lettre la convirtió en Constitución
de papel; y, sobre todo, a partir del momento en que el pueblo rechazó,
mediante referéndum, su propuesta de reforma constitucional en el año 2007.
La consecuencia de esto fue comenzar a dictar leyes
para aplicar las políticas que fueron repudiadas por el pueblo por referéndum;
entre ellas, ir echando las bases de un Estado comunal. De esta manera, se
demuestra que es la lapidaria frase de Monagas la que rige la conducta de los
gobiernos militaristas. Así ocurrió con la Ley Orgánica del Poder Popular; con
la asamblea nacional constituyente de 2017, que tenía como objetivo elaborar
una constitución que nunca elaboró; y con las “leyes constitucionales”, como la
Ley del Odio y la Ley Antibloqueo. Todo esto fue advertido por el
constitucionalista Enrique Sánchez Falcón en un valioso ensayo en el cual
explica que lo que se pretende es el desmantelamiento del Estado federal y la
total centralización económica (“Las leyes del poder popular como orden
jurídico de una pretendida transición hacia el socialismo. Análisis crítico”.
Revista Jurídica N° 7, 2011).
Para estudiar este asunto vale la pena revisar también
los conceptos expuestos por los profesores Allan Brewer-Carias y Rafael Badell
Madrid en dos presentaciones sobre el atropello constitucional que significa el
Estado comunal. Brewer-Carias expuso “El poder comunal y la
desconstitucionalización del Estado”, en el cual desmonta las arbitrariedad
jurídica y políticas de este proyecto de ley. Badell Madrid, por su parte, en
su ponencia titulada “Del Estado federal al Estado comunal” plantea la
descontitucionalización que entraña ese proyecto de apartarnos del Estado
federal para ir a un Estado comunal. Ambos académicos demuestran con argumentos
jurídicos y políticos el proceso que se lleva a cabo para vaciar de contenido a
la Constitución, todo a contrapelo de nuestra tradición federal.
Por si fuera poco, el artículo 4 de la Constitución de
1999 declara que la “República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”. Y este
mandato es el que pretende ser burlado. Asimismo, el consenso entre los
juristas que he citado antes es que el Estado comunal es sinónimo de Estado
comunista. Esto hay que recordarlo porque se está avanzando hacia un modelo de
Estado no previsto en la Constitución, y que, además, ha sido repudiado -hay
que insistir- por el pueblo en referéndum.
Este conflicto entre la normativa constitucional y la
constitución efectiva sigue siendo el punto nuclear de nuestra historia. Se
trata de dos maneras de asumir el asunto: o respetar la norma o respetar la
voluntad de quien detenta el poder. Mientras se imponga lo segundo, seguiremos
teniendo una Constitución a los únicos fines de justificar las apariencias.
Distinta sería la situación si ese modelo comunal hubiese sido aprobado por el
pueblo. Pero no es así.
La propuesta de Estado comunal demuestra el menjurje
ideológico que significa el chavismo. Por una parte, invocan urbi et orbi, el
nombre de Ezequiel Zamora, defensor de la federación, y, al mismo tiempo,
promueven aniquilar la federación que este defendió. Ello porque usan el nombre
de Zamora solo con fines propagandísticos.
Hemos vivido la experiencia federal
hasta que el discurso incendiario pretende sustituirlo por el Estado comunal.
Es la visión antirrepublicana recubierta de fanatismos ideológicos con el
propósito de implantar un modelo político que solo garantiza el fracaso. El
destino vital de los venezolanos merece algo mejor.ar un modelo político que
solo garantiza el fracaso. El destino vital de los venezolanos merece algo
mejor.
Ramón Escovar León
info@cedca.org.ve
@rescovar
@ElNacionalWeb
https://www.elnacional.com/opinion/estado-federal-vs-estado-comunal/
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