viernes, 25 de octubre de 2019

JEAN PASQUALI: ME GUÍO POR LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA


La Constitución es el resumen ideológico y estructural que los ciudadanos de un país han heredado o aprobado, para que su gobierno garantice la seguridad de los pobladores, los derechos humanos y los bienes de la nación. La Constitución es un contrato social. Eso significa que es un pacto o convenio escrito; entre partes que se han obligado al respeto y defensa de su contenido y a cuyo cumplimiento las partes pueden ser compelidas.


Aquellos que no actúan de acuerdo a lo prescrito por la Constitución cometen delito y puede llamárseles delincuentes, cuando la administración de justicia los declare culpables. ¿Qué sucede cuando la administración de justicia no actúa o actúa de manera viciada? Pués no se les puede llamar delincuentes a sus administradores —todavía. Lo que se puede intuir es que la Administración de Justicia delinque. Sin embargo no se puede llamar delincuente hasta tanto el caso no sea declarado como tal por la máxima autoridad responsable de la Administarción de Justicia. En el caso de Venezuela esa máxima autoridad es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Si el TSJ no actuara independientemente y diligentemente en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, se podría pensar que delinque. No podría sin embargo llamársele delincuente hasta tanto el juez —todavía más supremo que el TSJ— decida que éste ha actuado indebidamemnte.

¿Existe ese juez más supremo que el TSJ? Pués sí existe. En la Constitución de Venezuela se hace referencia a él en los artículos 5, 62, 70 y 71 (Referencia 1): Es el Pueblo. Específicamente, en el artículo 71 se asevera que en asuntos de especial trascendencia nacional, el Pueblo puede ser consultado en Referendo Popular. También describe como puede llevarse a cabo ese Referendo. Adicionalmente, la remoción de miembros del TSJ, de acuerdo al Artículo 265 de la Constitución, puede ser decidida por la Asamblea Nacional. Asimismo la revocatoria de mandato para los cuerpos colegiados —como el TSJ— también puede realizarse, de acuerdo con lo que establece la ley (Artículo 72 de la Constitución).

La condición económica y social venezolana actual puede resumirse y visualizarse considerando dos hechos:

La pensión por vejez era de 40.000 BsS. mensuales hasta el día 11 de octubre de 2019. Este monto equivale a 2 US$ y ha sido aumentado a 150.000 BsS mensuales el mismo 11 de octubre. Ese nuevo monto equivale a unos 7,5 US$. Es, al mismo tiempo, el salario mínimo mensual oficial en Venezuela.

Con el monto aumentado se podría comprar, por ejemplo: 1 kg de Harina Pan (25.000 BsS), ½ kg de pollo (15.600), 1 litro de leche (11.800), 12 huevos (17.500), 1  bollo de pan campesino (10.000), 1 kg de papas (25.000),  1 kg de tomates (13.800) y ¼ kg de café (20.000); para un total de 138.700 BsS. Quedarían todavía 11.300 BsS —que equivalen aproximadamente a 55 céntimos de US$ —para intentar el pago del alquiler (si no se tuviese casa propia), los servicios de agua, electricidad, gas y teléfono, las medicinas, los productos para el aseo personal y del lugar donde habite y el transporte para hacer las compras y otras necesidades.

Para poner esto en una perspectiva global, hay que considerar que el Banco Mundial ha publicado La Línea de la Pobreza (Referencia 2), que es de US$ 1,90 por persona por día. La pensión de vejez y sueldo mínimo nacional que ha determinado el gobierno de Venezuela en su último aumento equivale a aproximadamente 0,25 US$ por día.

Para apenas salir de la pobreza en términos de lo que maneja Naciones Unidas, la pensión por vejez en Venezuela debería estar —con una inflación controlada— por los BsS 1.140.000 por mes. En los Estados Unidos, el límite del ingreso debajo del cual una persona mayor de 65 años se considera pobre, es de US$ 11.511 por año, lo que equivale a US$ 31,54 por día (en Venezuela, serían unos BsS 18.954.000 por mes). Ese ingreso es actualizado en enero de cada año.

En los últimos 5 años, uno de cada diez venezolanos se ha ido del país.

En conocimiento de solo esos dos hechos, la deplorable situación social venezolana puede visualizarse al tomar en cuenta sus significados y sus implicaciones. Los razonamientos para atender con apremiante urgencia a esta situación han sido expuestos en múltiples ocasiones por varios autores, entre ellos los de la Referencia 3.

Yo me guio por la Constitución vigente. Entiendo que se ha llegado a esta terrible situación porque las autoridades individuales e institucionales no han cumplido con su deber; han hecho mucho daño, por mucho tiempo y lo siguen haciendo impunemente. Esto significa que el sistema de administración de justicia no funciona bien. Ni han funcionado bien los métodos constitucionales utilizados para corregirlo. Se resalta el término utilizados porque existen otros métodos utilizables que no han sido ensayados para tal fin. Como se ha expuesto arriba —en materia de especial trascendencia nacional— el Pueblo Soberano puede ser consultado y, como Soberano, tiene la autoridad para compeler el cumplimiento de la Constitución  e inclusive comandar fuera de ella, incluyendo hacer solicitudes de ayuda militar, siempre bajo sus indicaciones.

Resulta exasperante ver como la discusión de la situación venezolana ha sido secuestrada por dos factores políticos que, según las encuestas, no representan los intereses de la mayoría del Pueblo (Referencia 4). Todo parecería estar exclusivamente en las manos de Maduro y Guaidó, o el Gobierno 1 y el Gobierno 2. Eso es falso. Ellos representan el malgasto del tiempo y la pérdida de vidas, bienestar y estabilidad social. Cada día mantienen ocupada la mente de sus audiencias presentando un nuevo dogma, o una nueva negociación, o dan por terminada la que está en curso, o un nuevo logro, o un nuevo malentendido, o una nueva esperanza, o una nueva acusación, o un nuevo llamado a protestar, o un llamado para desfilar en apoyo o en contra del factor contrario, o una solicitud de paciencia, o la aparición de un imprevisto, o un nuevo plan que —con toda seguridad— pronto lo arreglará todo, tal como lo deseamos y merecemos todos. El ciudadano capta con claridad la estrategia o la artería de un proceso de constante distracción, diseñado para que no pase nada que ponga en peligro  el estatus de los que se sienten cómodos donde están.
En los artículos mencionados arriba, la Constitución contiene la solución para solventar prontamente este aparente callejón sin salida.  A lo que debería dedicarse la discusión política del país —sin pérdidas de tiempo—  es a determinar los asuntos sobre los cuales el Pueblo debe decidir, mientras se hacen los preparativos para realizar la consulta. 

El Pueblo sabrá decidir como y cuando elegir las autoridades del nuevo gobierno, que se dedique a reconstruir la unidad nacional, a velar por el cumplimiento de la ley y a fomentar el bienestar de la población.

Al intercambiar impresiones sobre este tema con diversas personas es común que surjan las ideas de que la solución constitucional no sería posible o no sería aceptada por las buenas o que habría que imponerla por la fuerza. Para empezar, el uso inicial de la fuerza es un error muy grande, porque se estaría desechando arbitrariamente la solución pacífica, que es civil, poco costosa y no produce fatalidades: No es buena idea. Para seguir, si el Pueblo toma decisiones mayoritarias, es razonable esperar que las Fuerzas Armadas de la nación obedezcan al Presidente que es su Comandante en Jefe; si no lo hicieren no serían Fuerzas Armadas, serían Fuerzas Alzadas y habría varias opciones efectivas para atender a ese caso. Si la resistencia procediese de grupos armados irregulares, sería tarea de las Fuerzas Armadas lidiar con ellos y tarea de la Justicia imponerle sus castigos.

Parece obvio preguntarse: ¿Porqué será que ninguno de los dos factores en pugna ha abanderado la solución pacífica y constitucional, ya que es obvia y clara? Es difícil contestar con precisión esa pregunta, porque los dos factores en contienda están constituidos por muchas personas. Lo que parece claro es que, a los líderes de los dos factores, la situación actual no les es tan incómoda o tan urgente como lo es para al resto de la población. Ciertamente, la iniciativa no ha sido tomada a causa de que esa solución no haya sido sugerida o presentada, ya que ha sido expuesta en los últimos años en múltiples ocasiones, por varias personas. El estamento político tradicional no la ha atacado directamente, o discutido, o desechado; sencillamente, la ha ignorado. Eso ha sido posible con la ayuda de medios masivos de comunicación. El estamento político venezolano tradicional, históricamente, ha mostrado reacciones alérgicas ante una consulta al Pueblo —al cual pretende representar.

Espero que la iniciativa ciudadana fuerce una amplia discusión sobre una pronta solución pacífica y constitucional y la coloque —por fin— en el centro de la atención de propios y extraños — donde debe estar— hasta lograr que el Pueblo ponga orden.

Referencias
(1) https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html  (Constitución Veezolana)  
(2) https://data.worldbank.org/topic/poverty (Datos sobre pobreza global del Banco Mundial) 
(3) https://lasarmasdecoronel.blogspot.com/2019/09/ (El subtítulo  En Nombre de la Justicia, de la Compasión ... del domingo 29 de septiembre de 2019)
(4)    https://americanuestra.com/wp-content/uploads/2019/06/Resumen_Escenarios_Datanalisis_Seminario_Mayo_2019.pdf (La información referida se encuentra en la página 36 de las 58 páginas del Informe y representa los datos para Abril de 2019)

Jean Pasquali
38jcaj@gmail.com
@JeanPasquali1
Miranda - Venezuela 

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