Las
exenciones fiscales, obviamente, crean desigualdades que se vienen a sumar a
las desigualdades que todos tenemos entre nosotros, simplemente señalamos las
incoherencias de los tributaristas que comienzan haciendo apología de la
igualdad y -reglones más abajo- aprueban elogiosamente la discriminación. El
gobierno -sea mediante el fisco o de otras maneras- no debería crear estas
desigualdades que se traducen en privilegios para unos y -por contrapartida- de
esas prebendas origina -a la vez- perjuicios para los demás que son los que
deben costear esos privilegios. Toda exención fiscal -por muy
"justificada" que pareciera a cualquiera- genera una desigualdad
intolerable, que no debe sumarse a las desigualdades naturales preexistentes.
Lejos de
dispensar justicia el aparato fiscal la quebranta. Tal que, en materia
económica, quien refleja las desigualdades es el mercado, que se traduce en lo
que la gente quiere. Si Pedro quiere donarle más a Juan que a José está en todo
su derecho de hacerlo con lo suyo. Pedro está tratando de modo desigual a Juan
y a José. Pero el gobierno no tiene nada que hacer en ese caso, porque el
dinero es de Pedro. Cuando el gobierno expolia el dinero de Pedro y lo entrega
en partes iguales a José y a Juan está creando una discriminación insufrible
contra Pedro. No sólo por haberle robado su dinero sino porque los criterios de
Pedro para darle más a uno que al otro no son similares a los del gobierno
(pudiera ser que Pedro quisiera más a Juan, o le debiera más favores a este que
a José).
"Dos
palabras sobre el impuesto a la renta en los Estados Unidos de América. Rigió
dicho impuesto desde los tiempos coloniales y es memoria que en Massachussets,
desde el año 1646 se reglamentó la ley respectiva. Durante la guerra de la
independencia, en 1815, el gobierno federal proyectó una ley sobre la renta,
pero ésta no se sancionó sino en 1861, ya organizada la nación. El gobierno
había propuesto un gravamen sobre la tierra, pero el sentido de la ley se
modificó en el seno del Parlamento y surgió un impuesto sobre la renta, según
la ley promulgada en 1862. Dicha ley fijó la cuota del 3% como impuesto general
sobre las rentas. Al mismo tiempo se imponían los fondos públicos del Estado,
los títulos de la deuda, etcétera, con uno y medio por ciento. El impuesto fue
sancionado por tres años, pero en 1864 se modificó la cuota fijándose en 5% la
de las rentas de 600 a 1.000 pesos y en 10% la de las mayores a esta
suma."[1]
Otro texto
enredado. Parece que el único "estado" en que rigió fue en
Massachussets y el gobierno federal recién proyectó otra ley en 1815 que recién
se sancionó en 1861. Aparece en la descripción, nuevamente, el elemento de
transitoriedad (3 años) y el marco -como constante- es el tema de las guerras.
Se abandonó el criterio de gravar la tierra (suponemos que se quería implantar
un gravamen territorial que implicaría un impuesto al capital) y el Congreso
modificó el proyecto de ley del ejecutivo reformándolo en un impuesto a la
renta. No se aclara sobre que rentas recaería ese 3% pero -de cualquier manera-
luce una tasa baja y en apariencia era fija. El "estado" debía
tributar el impuesto también ("se imponían los fondos públicos del
Estado") lo cual es un absurdo, dado que implica que el gobierno se grava
a sí mismo, y de lo expoliado al "contribuyente" separa un 1,5% que
-en suma- va a parar a las mismas arcas (del fisco, es decir, del mismo
gobierno). Pero esto último quizás se hacía para simular "respetar"
el principio de "igualdad" tributaria que es un fiasco de cualquier
manera.
La tasa
pasó del 3% general al 5% para un rango de ganancias que iban de 600 a 1000
("pesos" dice el original. No sabemos si el autor hizo la conversión
de dólares a pesos, o si se trata de un error tipográfico del original). Para
las rentas mayores a 1000 (¿$?) la tasa era del 10%.
En fin, a
pesar de la enmarañada redacción, todo parece indicar que se trataba de un
impuesto proporcional y no progresivo, y el dato interesante es la tasa fija a
partir de cierta renta en más, lo que asemeja bastante esta forma de cobrar el
tributo al impuesto plano del que hablaremos más adelante.
"Debe
hacerse constar que la vigencia del impuesto a la renta en los Estados Unidos,
no fue pacífica y a través de los tiempos disputan dos tendencias ardorosamente
la utilidad y la inutilidad de este gravamen. Dictada la ley en 1862 rigió
durante cinco años, pero al sexto desapareció hasta resurgir en 1893."[2]
Si bien no
se explica en el texto, parece ser que esa "desaparición" de la ley
en realidad quisiera referirse a una derogación. Llama la atención que
redactado por un jurista el artículo que analizamos utilice expresiones tan
poco jurídicas para referirse a una abrogación legal o -en su caso- si la
"desaparición" de la ley obedeció a otras razones no jurídicas
haberse tomado al menos la molestia de explicarlas en el texto. Muy defectuosa
por cierto la redacción del trabajo de Goldstein.
"En
1895 se aprobó por el Parlamento una ley general sobre toda clase de rentas,
fijándose una cuota uniforme del dos por ciento. No debe olvidarse la serie de
cuestiones judiciales planteadas en la Unión con respecto a este impuesto,
sancionada que fuera la Constitución Nacional."[3]
Era una
época en donde regia el principio liberal en esa nación, de tal suerte era muy
saludable que la imposición fuera cuestionada. Lamentablemente, en la época en
que estamos escribiendo, ese fantástico principio liberal fue -poco a poco-
abandonándose, y los impuestos en la gran nación del norte son ahora muy
pesados y gravosos, alimentando un estatismo que no tuvo en mira el sueño de
los magnos padres fundadores de ese país. Con todo, una alícuota del dos por
ciento que tanto revuelo armó en aquellos tiempos en Estados Unidos hoy
parecería, frente a las tasas altas confiscatorias que se aplican, un paraíso
fiscal. El impuesto viola el derecho de propiedad y -en tal sentido- cabe
recordar que dicho derecho fue casi sagrado en el país del norte.
Gabriel
Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Argentina
http://www.accionhumana.com/2021/03/el-origen-del-impuesto-la-renta-en-los.html
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