ACCIÓN HUMANA
"2. La igualdad en las doctrinas del derecho social. Las doctrinas
que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho
social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las
doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es
naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le
impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que
derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de
solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte
de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su propia individualidad".[1]
Evidentemente, el hombre no es una creación colectiva, y estas doctrinas
socialistas parten de una clara ficción. El hombre no es
"naturalmente" social, si por "natural" se quiere
significar biológico, porque ninguna sociedad puede dar por fruto biológico a
ningún hombre. En realidad, no puede crear biológicamente cosa alguna. Se
olvida que el concepto de "sociedad" es una concepción mental. Una
palabra que representa una abstracción intelectual, que no cuenta con
existencia física. Si el hombre fuera "naturalmente" social la
educación -sobre todo la de los primeros años de la vida- no tendría ninguna
razón de ser y no sería en absoluto necesaria. El niño se comportaría
socialmente por obra, gracia y efecto de tal supuesta "naturaleza social",
reconocería espontáneamente a sus semejantes y sus derechos, y se autoimpondría
límites a su propia conducta, y –todo ello- sin que nadie tuviera que
explicárselo ni -mucho menos- recordárselo a cada instante. Tendría –en tal
caso- también una conciencia "natural" de sus derechos y sus
obligaciones, sin necesidad de que nadie se los enseñara previamente.
Empero, la experiencia más elemental nos demuestra que esto en modo
alguno es como se derivaría de tales doctrinas socialistas llevadas a sus
últimas consecuencias. La educación cumple su fin precisamente porque el ser
humanos no es "naturalmente" social. Debe aprender a serlo, y debe
enseñárselo a serlo. En cuanto a supuestas reglas "de la sociedad",
el razonamiento ha de ser el mismo. La fantasmagórica "sociedad" no
instituye reglas, ya que ella no tiene vida física, ni cuerpo, ni mente, ni
voluntad, ni acción. Toda regla ha sido originariamente pensada por alguien una
primera vez, y dicha regla (norma, ley, etc.,) –en un segundo momento- se ha
hecho extensiva a otros, ya sea por imposición o bien por convención. Pero ni
en su origen ni implementación esa fantasmal "sociedad" ha
desempeñado -ni hubiera podido hacerlo- papel alguno.
"3. El principio de la igualdad en la sociedad antigua. La historia
de las instituciones, desde la antigüedad hasta las civilizaciones
contemporáneas, va mostrando en cada sociedad los matices de su estructura
orgánica y especialmente, las distintas clases en que se divide esa sociedad,
.separadas unas de otras en forma tan absoluta, como si se tratara de mundos
distintos, con sus privilegios y sus cargas, con sus derechos y sus
obligaciones, con todo y con nada, para unos y otros".[2]
Esta teoría organicista de la sociedad está sujeta a las mismas
objeciones que hemos venido haciendo anteriormente. Se habla de la sociedad
como de un ente vivo. Más aun, como si fuera una verdadera persona humana, o
-mejor dicho- sobrehumana, muy por encima de cada individuo considerado física
y mentalmente. Es precisamente el concepto de "sociedad" el que nos
lleva al de igualitarismo, y de allí al de "clase social", que nace
del conflicto entre el reconocimiento de la ausencia de igualdad de las
personas y la necesidad de articular la idea de su existencia, con el sólo
objeto de distinguir a los que mandan (clase dominante) de los que obedecen
(clase subordinada o esclava). La igualdad ha sido una idea que siempre ha
servido a tiranos o a potenciales déspotas.
"El principio de la igualdad de los hombres, en su condición humana
no existe en realidad, pues las instituciones de la esclavitud muestran la
diferencia abismal entre el noble y el esclavo, degradado éste hasta la
situación de cosa o de bestia, aunque aparezca una igualdad que podría llamarse
jurídica, pues el que nada tiene nada es; ha nacido en la situación de
indigencia, nada lo ampara, vive sólo para las cargas y sin
esperanzas".[3]
Aquí se confunde la desigualdad jurídica con la económica. Un error
harto común en muchos pensadores reputados. Tanto las clases sociales como la
institución de la esclavitud no son otra cosa que una consecuencia lógica de la
desigualdad ante la ley de las personas, circunstancia no sólo común en la
antigüedad, sino en los más "modernos" sistemas totalitarios como el
socialismo, nazismo y fascismo, y sus sucedáneos menos violentos y algo más
edulcorados. No existe ninguna clase de igualdad jurídica que pueda paliar,
disminuir ni menos aun suprimir la desigualdad económica de las personas,
porque esta es una ineludible consecuencia de los diferentes talentos,
aptitudes, destrezas, o ausencia de ellas en cada una de las personas
existentes. La igualdad ante la ley -una ley que garantice el uso y disposición
de lo suyo y adquirido mediante su propio esfuerzo y dedicación-, es el único
instrumento que hará que los hombres no dejen de ser biológica, psíquica y
físicamente desiguales, sino que permitirá a cada uno -en la medida de sus
capacidades- salir airosamente de la indigencia. Obviamente, ello no es posible
en sistemas de castas o regímenes legales que otorgan privilegios y dadivas a
grupos o individuos (como la mayoría de los actuales).
Hay que hacer notar que, en el curso de la historia, el principio de
igualdad ante la ley ha sido declamado en un sinfín de oportunidades e
–incluso- los déspotas más despiadados se han llenado la boca y sus discursos
recitando supuestos "derechos" de todos "por igual" ante la
ley. No obstante aquellos clamorosos monólogos, escasamente dicho principio se
vio plasmado en los hechos, aun en aquellos países que dictaron constituciones
que consagraban en forma expresa el mismo en su propio cuerpo normativo.
[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I
Grupo 02. Voz "igualdad".
[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"
[3] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Argentina
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