jueves, 1 de octubre de 2020

FREDDY RIOS RIOS, LA INÉDITA SALIDA VENEZOLANA CON LA R2P

La soberanía como responsabilidad se inspira en la frase: “La soberanía de los Estados deriva de los Derechos Individuales” Fernando R Tesón

La intervención de Juan Guaido ante los Embajadores asistentes a la Asamblea General de la NU, marca un paso estratégico definitivo en la lucha contra la dictadura ante los reiterados fracasos de sostener una Negociación constructiva y/o una salida electoral legítima, legal, transparente, clara y verificable, al invocar como Presidente Interino, la aplicación de la Doctrina R2P, caso inédito en la historia porque los antecedentes señalan que no se puede desconocer que existe una “práctica creciente de los Estados, Organizaciones Regionales y del propio Consejo de Seguridad” en las Intervenciones Humanitarias en Somalia, Liberia, Sierra Leona, Rwanda, Bosnia y Herzegovina y Kosovo”, es decir, que llegó la hora de no ponernos exquisitos con elucubraciones teóricas; estamos en la hora de inventar Pompeyo Márquez dixit, “inéditas”, apropiadas y prácticas para salir del chavismo.

En el Documento Final de la Cumbre Mundial del 15 de septiembre de 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger. En esa histórica Plenaria de Alto Nivel de los líderes mundiales de la Asamblea General, los jefes de Estado y de Gobierno llegaron a un acuerdo sobre la Responsabilidad de Proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de “lesa humanidad”

Es preciso recalcar que dicho Documento Final, emitió la Resolución 1674, del Consejo de Seguridad de 2006, señalando: “[..] y reafirmamos la necesidad de respetar debidamente la soberanía y el derecho a la libre determinación.“ y adelanta a continuación que “Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar su integridad territorial e independencia política [....]” Vale la pena añadir y acotar  que el Consejo de Seguridad del Siglo XXI debería entender, comprender y obligarse a no ejercer el derecho a Veto por intereses políticos, sino sólo en aquellos casos que pongan en peligro sus intereses vitales y que ni la Soberanía, ni la No Intervención pueden constituir una guarimba jurídica contra los Delitos de Lesa Humanidad, incluyendo en el paquete a China y Rusia.

Vale la pena traer a colación lo que expresan Edward y Berger: “El nuevo secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, por su parte, no se sienta a mirar en qué dirección sopla el viento.  Al principio de su mandato, nombró a un asesor especial, Edward Luck, para trabajar con los estados miembros en la identificación y desarrollo de las capacidades necesarias para la acción colectiva.  En enero de 2009 presentó un informe redactado por el Sr. Luck, que ayuda en gran medida a aclarar el concepto de R2P, en particular al dividir las tareas necesarias en tres “pilares”: las responsabilidades del Estado individual, la asistencia internacional y la creación de capacidad, y  “Respuesta oportuna y decisiva”. Aunque no fue aprobado formalmente, el informe atrajo comentarios favorables de una amplia gama de Estados miembros durante el debate de la Asamblea General de julio de 2009.”

Lo anteriormente expuesto debería significar que ninguna Dictadura y menos las facho-stalinistas, como la chavista devenida en Crimen Organizado Transnacional puedan invocar la Soberanía para no ser sancionada por los Delitos de Lesa Humanidad cometidos y probados suficientemente en el Informe de la OEA, los 2 de la Alta Comisionada Michelle Bachelet y por último y radicalmente en el Informe de la Misión del Consejo de DD.HH, que culmina probando, Detenciones, Torturas, Desapariciones y Asesinatos. 

La Brookings Institution nos provee de razones jurídicas adicionales para la aplicación en Venezuela de la R2P al establecer sin lugar a dudas de ninguna naturaleza que: “para quienes el avance de los valores democráticos y de derechos humanos ha traído consigo la erosión del concepto tradicional de soberanía. Consecuentemente ésta debe ser legítima y es la responsabilidad la que le da legitimidad:(...)” No hay duda del embroque jurídico de legitimidad con responsabilidad.

Por lo anterior es necesario ir modernizando conceptos al paso que marcó Jean Monet al criterio de soberanía, El Taita de la UE y de los Mercados Comunes, explano: “Es imposible resolver los problemas europeos entre Estados que conservan su plena soberanía.” Como resultado y sus consecuencias están la UE y sus Instituciones. Además ello conlleva a un nuevo e inédito intervencionismo que no agrede la Soberanía. Ejemplos múltiples encontramos en las organizaciones multilaterales y plurilaterales: OMC, OMA, Mercosur, ALADI, GA, etc etc.

Kofi Annan un adelantado en la progresividad de la defensa de los DD.HH fue claro al interpretar que: “La intervención humanitaria es una cuestión delicada, plagada de dificultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ningún principio jurídico -ni siquiera la soberanía- que pueda invocarse para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad (...)”, lo anteriormente  expuesto es definitivo cuando se considera que tres prestigiosas instituciones internacionales han llegado a la misma conclusión. El chavismo ha cometido delitos de Lesa Humanidad y lo sigue cometiendo, lo cual amerita una solución plurilateral como lo solicita el Presidente Interino Juan Guaido con la aplicación de la R2P, y sino es la NU por el Derecho a Veto en el Consejo de Seguridad que sea la OEA que tiene por interés legítimo defender la democracia y los DD.HH.

C-C Añañasos una estudiosa de la materia estableció con claridad: la “responsabilidad de proteger” suscribe también la doctrina del bellum iustum que se remonta a San Agustín y que, en su núcleo fundamental, acepta justificaciones al uso de la fuerza en las relaciones internacionales”

La profesora Añañasos recalcó claramente: el ‘bellum iustum’, “el recurso a la guerra como instrumento político está prohibido, (..) con fines de carácter humanitario debe permitirse, pues asegura la protección de una población determinada cuando es (..) víctima de determinados crímenes o corre peligro de serlo”

Es evidente que la aplicación de la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger no es sencilla, es materia compleja y complicada no por su justificación y propiedad jurídica sino por la connotación geopolítica de dos conceptos: Intervención y Soberanía en el Foro, que muchos, olvidando los antecedentes de la Intervención Humanitaria de la OTAN en Kosovo después del fracaso de la OSCE.

Es de hacer notar que para poner término o a violaciones graves y masivas de derechos humanos ante la inacción del Consejo de Seguridad ONU, existe una “verdadera capacidad de intervenir” porque el Consejo de Seguridad está limitado por el veto, Kofi Annan sostenía que lo precedentes constituían antecedentes válidos.

En el caso venezolano no existiría, ni intervención ni violacion de soberanía toda vez que por cuanto el  Crimen Organizado con apoyo de la cúpula militar usurpa al gobierno del país el Presidente del único poder legítimamente electo, solicita a la comunidad internacional actuar para detener la violacion masiva y sistemática de DD.HH y recuperar constitucionalmente el sistema de derecho establecido en la Constitución.

Por último no está demás señalar la afirmación de Luisa Salomón, que “La Misión Internacional recomienda, entre otras cosas, que otros Estados consideren la posibilidad de abrir investigaciones sobre las violaciones ocurridas en Venezuela y que la Corte Penal Internacional investigue los crímenes (...)” lo cual concuerda en un todo con lo que firmaron, todos los miembros de las Naciones Unidas en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, que establece que: “Cada estado individual tiene la responsabilidad de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad.  Esta responsabilidad entraña la prevención de tales delitos, incluida su incitación, por los medios adecuados y necesarios. En este contexto, nosotros [la comunidad internacional] estamos dispuestos a emprender acciones colectivas a través del Consejo de Seguridad sobre una base de caso por caso.”

Manos a la obra.

Freddy Rios Rios 
friosrios@gmail.com
@doserre

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