El título del artículo es una artimaña confusa desde cualquier punto de vista que se le mire. Muchos dirán que es una forma de complicar una explicación definitoria de algo que está fuera de lugar, ya que en Venezuela ha querido entenderse la política como el debate ideológico de supuestas formas de concebir la manera de gobernar, que a decir verdad, se transformó en una forma desequilibrada de orientar el proceso para la conducción del Estado; proceso que en 1998 se materializó con la entronización del teniente coronel Chávez como presidente electo de la República, lo que no hubiera sido nada extraño ni espectacular, si no hubiera ocurrido el fracasado intento de golpe de estado de 1992, cuando quedó demostrado una vez más, que en Venezuela no prosperan estos movimientos tercermundistas.
En efecto, es incomprensible lo ocurrido después del 4F92, que de calificarse el movimiento como un “no deber ser”, se transformó en el canto victorioso de la protesta política, al extremo de conformar un gobierno que se autodenominó “socialista del siglo XXI” y fue capaz de convencer a muchos ideólogos del existente sistema llamado democrático iniciado después del 23E58, que a decir verdad, fue un período de lucha ideológica feroz contra la insistente ideología socialista iniciada en Cuba, pero que no logró calar entre nosotros y sucumbió ante el embate nacionalista de nuestras fuerzas armadas que logro derrotarla.
¿Pero qué parábola se envuelve en este jeroglífico que planteamos entre el militar y lo militar, entendiendo que todo tiene la misma trascendencia? ¡He aquí el error, al no entender, que no es lo mismo el militar que lo militar!; y pareciera una perogrullada decirlo, pero hay que entenderlo, para también entender lo que quiso decir Clausewitz con su famosa expresión: “la guerra es la continuación de la política por otros medios”; y que lamentablemente después de casi dos siglos, solo se emplea la expresión para aventajar en la conversa sobre lo militar. Cuando alguien la refiere se le tilda de ortodoxo militarólogo, no entendiendo lo que queremos exponer al diferenciar al militar de lo militar, que como ocurre en Venezuela, luego de la aparición del artículo 261 de la Constitución de 1999, donde al referirse a la justicia militar, define la especialidad del delito militar aferrado a la naturaleza militar del acto o hecho delictivo, que quiérase o no obliga a entender la conceptualización de lo militar para encontrar la diferencia entre el hecho militar y el sujeto militar; es decir, tenemos que reconocer que existe el sujeto militar, que es la persona que se prepara, se especializa y hasta se profesionaliza en el arte o ciencia militar; existiendo también el hecho o acto delictivo derivado de la acción militar dañina, que es lo que se conforma como delito militar; de allí, que concluyamos en entender, que
todo acto delictivo cometido por el sujeto militar, no se conforma como delito militar, ya que éste solo procede cuando una acción se dirige a generar un daño a la institución militar en su estructura, organización u operatividad, que como dice la teoría: “es todo acto o acción que atente contra la organización militar, por el hecho de ser esta la garante de la seguridad y la soberanía nacional, que es uno de los objetivos básicos del Estado”.
En cuanto a la política militar, tenemos que reconocer el gran desfase conceptual que se ha generado desde que la Constitución incluyó, para nosotros erróneamente, el tema o concepto político, referido generalmente con la conceptualización de la participación del militar activo en el debate partidista o politiquero, ya que es imposible eludir la necesidad que se tiene de concebir o establecer políticas orientadoras para el manejo tanto del cumplimiento de la función institucional de la organización militar, que es la Fuerza Armada Nacional, así como la regulación del ejercicio de los derechos políticos por parte de los militares activos. Sin embargo, debemos reconocer que ha existido un mar de confusiones al interpretar el concepto de política referido a la política como orientación del ejercicio funcional institucional, con la restricción de la participación de los militares activos en el ejercicio de los derechos políticos ciudadanos.
Temas conclusivos derivados: ¡No existe justicia militar solo para militares! ¡No existen jueces naturales para civiles y jueces naturales para militares! ¡No deben confundirse los delitos cometidos por militares con los delitos de naturaleza militar! ¡No debe confundirse al militar en la política con la política militar!
@Enriqueprietos
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