El Poder de Veto es una potestad que el Presidente en Venezuela no
tiene, por lo menos como se conoce en otros países, donde se requeriría una
especial mayoría del Parlamento para vencer al Ejecutivo, donde muy a pesar de
la oposición a la ley, ésta se publica. Hay un de Poder de Veto del Presidente
que está velado en el Artículo 214, que por ahora no tiene nombre, en otros
países existe un Poder de Veto que llaman de Bolsillo que no es exactamente como
el que hoy revelamos, pero lo llamaremos así, de bolsillo, por la afinidad con el gobierno que lo
promueve. Poder de Veto de Bolsillo.
El Nacional titula, “5 preguntas que dejó la instalación de la Asamblea
Nacional en Venezuela”, y ante la opaca cobertura que ha tenido el tratamiento
del caso, al leer, esperé encontrar un somero tratamiento del caso del Poder de
Veto de Bolsillo del Presidente. Y así fue.
El prestigioso diario despliega: “En su discurso durante la inauguración
de la AN, el diputado opositor Julio Borges reiteró varias de las iniciativas
de la bancada./ La primera propuesta será una Ley de Amnistía y reconciliación
"para los exiliados, presos políticos y los inhabilitados"”. Sigue el
Diputado y la noticia con la Agenda: Darles los derechos de propiedad a los
habitantes de Misión Vivienda, promover la producción nacional y apoyo a los pensionados y jubilados. Todo con
sendas leyes.
Al contenido que debería ser el titular le dedica dos líneas: “Sin
embargo, las leyes deben ser revisadas por el mismo TSJ, que tiene facultad de
declararlas inconstitucionales.”. Esperamos leer: “Todas estas leyes, con la
aplicación de la Constitución y la connivencia de la Sala Constitucional del
TSJ, serán vetadas por el Presidente”, pero no…
Ya había oído en CNN español al Abogado Constitucionalista José Vicente
Haro, el entrevistado cuando trató el tema dijo, palabras, palabras menos, que:
“el Presidente puede enviar a la Sala
Constitucional la Ley de Amnistía lo cual la puede retrasar un poco”. Palabras
más palabras menos, repito. El tema tampoco ha sido tratado por la MUD. Y
decimos tampoco porque la pléyade de Abogados Constitucionalistas, ni la
prensa, ni Usted le ha prestado
atención… Pero.
Pero sí lo trata nuestra Carta Magna. Citamos de nuevo a la Constitución,
el Artículo 214 ora que “El Presidente o Presidenta de la República promulgará
la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido.
(Ponemos puntos suspensivos hasta el párrafo con el que el Ejecutivo, tal
diestro torero ejecutará al Poder Legislativo)… Cuando el Presidente o
Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es
inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, …”.
Repito, “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que
la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Estas tres líneas de la Constitución le dan al Presidente la estocada
con la que va a rematar al Poder Legislativo. El Poder Judicial, en una
República común y corriente, tendría la última palabra. Pero ya sabemos que el
Tribunal Supremo de Venezuela no tiene voz.
A los dos enfrentados en un litigio los Abogados le dicen Partes. ¿La
Parte Gananciosa del Parlamento Nacional sabe esto del Veto de Bolsillo? No
sé. La Contraparte sí, lean en el
siguiente enlace de hace un mes: “Maduro: No aceptaré ninguna ley de amnistía”.
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=8482&start=15
Y desarrollan lo que está meridianamente dice el 214 Constitucional.
El prometer la Ley de Amnistía en la campaña lo entendíamos como
demagogia pura. Pero que sea mensaje principalito del discurso de instalación
de Presidente del nuevo Parlamento Nacional nos deja así…
Punto suspensivo.
Eduardo López
Sandoval
llanerodigitalcalabozo@gmail.com
@llanerodigital1
@eduardocalabozo
Guarico - Venezuela
