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lunes, 18 de marzo de 2019

NOEL ÁLVAREZ, ¿AHORA QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS?


En los días posteriores al 23 de enero me encontré en un sitio de Caracas a un buen amigo chavista: los tengo. De inmediato, con cara de rabia,  me disparó la siguiente pregunta ¿Por qué tenían que nombrar a Juan Guaidó? Yo, armado con la paciencia del chino, le respondí: tienes que hacer abstracción del nombre de Guaidó y debes concentrarte en el cargo de Presidente del Poder Legislativo, a quien por su misma condición, la Constitución Venezolana en su artículo 233 le delega la facultad de sustituir al presidente del Poder Ejecutivo, cuando se cumplan una serie de supuestos, en ella previstos. No creo haberlo convencido pero al menos lo confundí.

En los actuales momentos, son mis amigos opositores los que me increpan ¿Porque ustedes hostigan a Guaidó con el tema del artículo 187? Para arrojar un poco de luz en este asunto, aclaro que en ese artículo de la Constitución, se delega en la Asamblea Nacional  la posibilidad de aprobar la entrada de misiones militares extranjeras a Venezuela. Para desmitificar el tema, debo decir que existen precedentes sobre la aplicación de esta disposición, por ejemplo con el ingreso de un grupo de militares paracaidistas que presentaron un espectáculo en los Próceres, o cuando los militares chinos, rusos y cubanos vienen de visita y requieren traer materiales y equipos, la AN debería aprobar su entrada y permanencia en territorio venezolano.

Ciertamente, el ingreso de la asistencia humanitaria tiene dos vertientes: la primera es la aprobación por parte de la AN de la entrada de fuerzas militares multinacionales a través de la aplicación del artículo citado anteriormente. La segunda es la voluntad de la Comunidad Internacional de aplicar el mecanismo de la Responsabilidad de Proteger (R2P), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Cumbre Mundial de 2005, pero la primera, no necesariamente tiene que estar supeditada a la existencia de la segunda.

Con respecto a la vertiente inicial, es bueno precisar que, sería la primera vez que la AN invocara el artículo 187, 11 por razones humanitarias. Aclarar, también, que no es a Juan Guaidó, como presidente (e) de la Republica a quien le corresponde autorizar el ingreso a territorio venezolano de fuerzas militares multinacionales, por el contrario, es la Asamblea Nacional como cuerpo colegiado quien tiene esa facultad. Ahora bien, que por circunstancias de la vida, sobre la persona del presidente del parlamento también recaiga la presidencia del Poder Ejecutivo, ese ya es un hecho excepcional.

Hay algo que debe quedar suficientemente claro: la solicitud de aplicación del artículo 187 ordinal 11 , es para que, una fuerza militar internacional, pacifica, acompañe y garantice la llegada a su destino de los alimentos y medicinas, donados por la Comunidad Internacional. Se debe desmontar el peregrino argumento de que para aprobar la moción legislativa sobre el artículo 187, previamente se debería contar con una manifestación positiva de la Comunidad internacional. Imaginen ustedes a Simón Bolívar esperando una manifestación positiva del extranjero para solicitar los apoyos que requería para libertar a Venezuela: Todavía seguiríamos siendo una colonia dependiente de la Corona Española. En Venezuela decimos, me disculpan el francés: “Si usted no pide, no sabe si están en darle”.

Sobre el mecanismo de la Responsabilidad de Proteger (R2P), citaré un artículo de prensa producido por el politólogo y jurista boliviano Carlo Sánchez Berzaín. Él se enfoca sobre la situación actual de Nicaragua pero extiende sus ribetes hacia otros pueblos latinoamericanos, donde la mayor parte de los ciudadanos está luchando por la recuperación de la democracia y su libertad. Sánchez Berzaín esboza la tesis de que los tiranos la única opción que dejan para desalojar el poder, es por el uso de la fuerza. Pero la fuerza a la cual se refiere es la del Derecho Internacional y de las acciones políticas de los países democráticos, en las nuevas circunstancias históricas cuando el concepto de “soberanía” de los Estados es “cada vez más relativo y menos absoluto”.

Explica el abogado que “la soberanía entendida como ‘el poder supremo que corresponde a un Estado independiente’ ha cedido progresivamente competencias al ámbito internacional en función de principios, valores y necesidades comunes, como (…) los derechos humanos, la sanción de delitos de lesa humanidad, (…) la democracia, la responsabilidad de proteger y muchos otros, destinados a evitar que alegando soberanía se oprima a los pueblos, se les masacre y/o se amenace a otros Estados”.

Como bien dice Sánchez Berzaín, “alegar autodeterminación de los pueblos para oprimirlos y violar sus derechos humanos es otra falacia de las dictaduras….” Señala el escritor  boliviano que las Naciones Unidas, “al establecer el principio de ‘prohibición del uso de la fuerza’ reconoce tres excepciones que son: a) Las acciones colectivas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales’ por medio del Consejo de Seguridad; b) La ‘legítima defensa’ como un derecho natural, y c) La ‘intervención humanitaria’”.

¿Y qué más y mejor acción humanitaria puede haber que la defensa de un pueblo masacrado por protestar de manera pacífica y demandar cívicamente, como lo hacen los nicaragüenses y otros pueblos latinoamericanos, elecciones adelantadas para poder decidir mediante el voto popular si quiere vivir en libertad, o sometido al yugo de una dictadura brutal, cruel y despiadada? Culmina diciendo Sánchez Berzaín.

Noel Álvarez
@alvareznv
Coordinador Nacional del Movimiento Político GENTE

martes, 22 de diciembre de 2015

DANIEL CHALBAUD LANGE, ¿Y QUIÉN LE PONE FRENO A LA ESPECULACIÓN INTERNACIONAL CON EL PRECIO DEL PETRÓLEO?

El petróleo, un producto natural no renovable, que la naturaleza fue formando desde hace millones de años, estuvo escondido en las entrañas de la tierra también durante millones de años, a la espera de que la inteligencia del “ser humano” descubriera la manera de utilizarlo en beneficio de la humanidad entera.

Lo cierto es que por caprichos de la misma naturaleza su distribución en el planeta no fue racional. Los grandes yacimientos se concentran en pocas y determinadas regiones para beneficio de pocos y determinados países, lo que incide en la poca o ninguna accesibilidad de cientos de países y millones de seres humanos a los beneficios del uso de ésa riqueza natural.

La poca accesibilidad no es sólo debido a la indisponibilidad del producto en tiempo y lugar, sino a otro factor, desafortunadamente controlado por los países productores y/o por circunstancias totalmente ajenas a esos países: EL PRECIO.

El petróleo, por sus características naturales que facilitan su extracción, transporte, almacenamiento y consumo por su alto valor calorífico, desde su aprovechamiento inicial como fuente energética, rápidamente fue desplazando al carbón y a otras fuentes primarias de energía. El siglo XX fue y todavía continúa siendo, el período en el cual obligatoriamente el petróleo se convierte en la fuente casi exclusiva de energía para países desarrollados, en vías de desarrollo y subdesarrollados.   

Cada día se reciben noticias de grandes descubrimientos de petróleo en espacios terrestres y marítimos, simultáneamente a otras noticias relativas a iniciativas para el desarrollo de otras fuentes alternas de energía. Lo cierto es que todas esas noticias, aunadas a las asociadas a conflictos, guerras, amenazas de uso indebido de energía nuclear, variación en valores bursátiles, desastres naturales etc., hacen que el precio del petróleo se incremente 10, 20, 50 y 80 por ciento en pocos meses y luego descienda en las mismas proporciones. Cuando suceden incrementos como cuando el petróleo se cotizó hasta en 140 dólares el barril, los países productores recibieron millones de dólares extras por la venta de su petróleo pero, países desarrollados, en vías de desarrollo y subdesarrollados -los más en el mundo-, sufrieron las consecuencias de la escasez por la imposibilidad financiera de importar a precios de tal magnitud las cantidades normales y necesarias de petróleo para su desarrollo económico y social.

Esta situación, debe llamar la atención a todos los seres humanos, en todos los países, en aras de lograr un equilibrio en el suministro y precio racional del petróleo. En este sentido cabe preguntarse, si un producto cuyo costo de producción es de 12, 15 0 18 dólares el barril,  es ético que de él se obtenga una ganancia del 40, 60 o 90 por ciento, hasta el extremo de vender a 140 dólares un  barril de petróleo que costó 18 dólares.

Dada la actitud y solidaridad de muchos países para la protección del ambiente a nivel mundial, actitud y solidaridad que hoy también se expresa para combatir al terrorismo a nivel mundial, sería posible, se preguntan millones de seres en el mundo, que en la O.N.U. se discuta y se aprueben medidas para fijarle un precio máximo de venta a los diferentes crudos que se extraen en todas las latitudes y que incluya una razonable ganancia. Parece que para estos momentos el precio debería estar a un máximo de 40 $/b. con tendencia a la baja, lo cual supone que, como catalizador, motive e impulse el desarrollo económico y social de muchos países.

En Venezuela, el gobierno nacional es el dueño de la principal “materia prima” de toda mercancía que se importe y la misma, o sea, “los dólares” que son vendidos a los importadores que tengan suerte y “amistades” a Bs. 200 por dólar, pero la misma materia prima es adquirida por el propio gobierno a 12 ó 20 bolívares. Con ella importa bienes llamados esenciales, muchos de los cuales antes de llegar al “gran almacén de la beneficencia pública nacional” ya vienen con altos sobreprecios y comienzan “en la ruleta” a recibir cargos y sobrecargos, pasar de manos a manos y, finalmente queda un porcentaje para las “grandes misiones” a las cuales  les corresponde la distribución, paralela  al “bachaqueo”, a toda (?) la población e,  imitando el  “milagro del pan y el vino”  queda registrado en las estadísticas oficiales y avalando la propaganda de la garantía en el suministro de alimentos – hambre cero- para toda la población venezolana.   

Por otro lado, se sanciona y se expropia, a quienes viéndose obligados a importar sus requerimientos con una obligada mezcla de dólares y como consecuencia a los distribuidores de leche, café, azúcar, huevos, aceite, harinas, tubérculos y otros bienes, por el hecho de exceder el porcentaje de ganancia fijado por el gobierno con un tope 30% sobre un precio también impuesto por el gobierno.

Al final, la gran pregunta: ¿Quién le pone freno a la especulación internacional con el precio del petróleo?

Daniel Chalbaud Lange
vonlange1939@gmail.com
@danielchalbaudl

Carabobo - Venezuela