domingo, 14 de febrero de 2016

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA OBLIGA A LOS PODERES PÚBLICOS, MILITARES Y PARTICULARES A COMPARECER ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL, SALVO EL PRESIDENTE.

Con las citaciones de  altos funcionarios del gobierno y de  efectivos militares ( en servicio), a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, 2016-2021, se  ha complicado en grado extremo la tirantez y las desavenencias legales y políticas,  caldeadas in extremis por  las sentencias del TSJ  sobre la separación temporal de  los 4 diputados de Amazonas y Apure,  por la declaratoria de desacato de la AN , y por la negación del decreto de emergencia económica de parte de la fracción mayoritaria  parlamentaria, pero  puesto en vigencia el 11/2 por el TSJ.

La  no  comparecencia  de  militares  y altos funcionarios gubernamentales a las citaciones de las diversas comisiones parlamentarias, para tratar asuntos de carácter civil y militar,  ha  profundizado la crisis política, institucional, legal, económica, castrense y social del país y ha planteado la duda sobre la  obligatoriedad o el carácter facultativo  por  omisión institucional o personal de los funcionarios llamados  a  cumplir con las citaciones  parlamentarios, a objeto de conocer, o  investigar  la profunda crisis o cualquiera  otra cuestión considerada conveniente u oportuna según los criterios de los diputados.
Tenemos que dejar por asentado que la normativa constitucional,  legal y  reglamentaria de la AN, sin lugar equívocos, le confiere a la AN, amplias facultades de investigación y control , ya que junto al presidente de la República, a mandatarios y  legisladores estadales y municipales, constituyen la expresión más genuina y directa de la soberanía popular, y que los demás poderes públicos, tales como el judicial, ciudadano y  electoral y  el estamento castrense están obligados a comparecer cuando así lo solicite  el parlamento..
A la  crisis existente,  se aúna  lo que el chavismo ha denominado la doctrina cívico-militar de las Fuerza Armada Nacional  que en boca de sus máximos oficiales en función de mando,  han venido expresando y actuando, junto con el resto de los poderes públicos, como una fuerza beligerante y política al declararse  bolivarianos, socialistas y chavistas, lo que violenta la normativa constitucional de apoliticismo, propaganda, militancia o proselitismo  político de la FAN ( Art. 328 y 330 de la CRBV).Ninguna otra  disposición orgánica, ordinaria y reglamentaria  puede quebrantar la sustantividad de esta normativa.LA FAN ESTÁ AL SERVICIO DE LA NACIÓN
La inconstitucionalidad del carácter deliberante y político  de La institución castrense bolivariana, nace ( 2/2 2010 ) de un ex abrupto constitucional al derogarse la  Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales del 26/9/2005, al crear  írritamente La Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, con manifestada  actitud y actuación  politizadas de la doctrina cívico-militar bolivariana, que es la razón para que esta  institución no se someta o cumpla con los mandatos constitucionales   de la justicia civil, cuando sus miembros activos sean llamados, por el órgano competente, a declarar o ser  interpelados, por  faltas, omisiones, delitos, o cualquiera otra situación.  en el cumplimiento o actuaciones  fuera del ámbito militar, como lo establece el artículo  123 del Código Orgánico de   Justicia Militar por la comisión de delitos comunes, violación de de derechos humanos,  crímenes de lesa humanidad y otras faltas u omisiones que son juzgados por los tribunales ordinarios.
Si bien es cierto que el mandato constitucional ( art.187, numeral 3)  establece  funciones de control  en particular ,sobre el Gobierno y  Administración pública, se trae a colación  que en  el artículo 222 ejusdem establece  la forma como la AN , EJERCE  SU FUNCIÓN DE CONTROL MEDIANTE MECANÍSMOS, ( interpelaciones, autorizaciones,  aprobaciones, o cualquier otro mecanismo ) previstos en la constitución y la ley, y declarar  la responsabilidad política  de funcionarios y  funcionarias públicos y la facultad para que “ Poder ciudadano  intente las acciones a que haya lugar  para hacer efectiva  tal responsabilidad “.( Obligante)
El legislador constituyente  de 1999,  extiende esta facultad  del órgano legislativo, que además de susodicha  normativa constitucional y legal, agrega  que la Asamblea y sus comisiones  “ podrán realizar  las investigaciones  en las materias de sus competencia , de conformidad con el reglamento “( se refiere al Reglamento Interno de Debates de la AN)..
De hecho y derecho El Reglamento Interno de Debates de la Asamblea Nacional, en su artículo, 113, le confiere un mayor y explícito  mandato: 
 “La interpelación y la invitación   tienen     como    objeto  que el pueblo soberano, La Asamblea Genera o sus Comisiones conozcan  con la opinión, actuaciones  e informaciones   de un funcionario  o funcionaria públicos, del Poder Nacional, Estadal, o Municipal, o de un particular de una dependencia, o sobre una cuestión específica. Igualmente podrá referirse    sobre un hecho determinado” .
La anterior AN POR 10 años utilizó este artículo para realizar  muchas e irreverentes interpelaciones a funcionarios públicos  y privados, con hostigamiento y ensañamiento inquisitorio con  los interpelados, y  en la actualidad esta facultad  se devuelve con un bumerán contra ellos mismos para ser interpelados. Las sanciones de  multas y prisiones por la  no comparecencia están contempladas  en la Ley sobre el Régimen de Comparecencia  de Funcionarios Públicos  y  los o las  Particulares ante  La Asamblea Nacional, y su Comisiones.
La comparecencia tiene por consiguiente UN CARÁCTER OBLIGATORIO,  es un deber cuya  omisión o desacato acarrea sanciones  de multas y prisiones,  para el funcionario público como para el privado que incluye por supuesto Al PERSONAL MILITAR, por su dependencia ministerial del poder ejecutivo y de los militares que podrían ser interpelados fuera de la jurisdicción castrense por actos, omisiones,  presunción de delitos, cometidos  y faltas contra los derechos   humanos. Lesa  humanidad, como cualquier otro ciudadano común o privado por  los tribunales  ordinarios. (Art. 261 de la CRBV)
La presunta acusación contra el Cnel.  José Viloria, director de la cárcel militar de Ramo  Verde , por  presuntos vejámenes  y ultrajes a la esposa y madre de Leopoldo  López, por la que ha  sido  citado a comparecer para ser interpelado ante la Asamblea Nacional, siendo desacatada, se enmarca legalmente dentro de las competencias del parlamento nacional, al igual que las invitaciones cursadas a los  M/G  Padrino  López, como titular del misterio de la Defensa y del Comandante de la GNB,  M/G,  Néstor  Reverol, quienes incumplieron su comparecencia, así como ministros y  altos funcionarios públicos. Eso sucede mientras los órganos de justicia se hacen los sordos, ciegos y mancos y en el caso del director del penal de Ramo Verde fue beneficiado con una una medida cautelar junto a su núcleo familiar con medidas de protección  del tribunal 27º.del Área  Metropolitana de Caracas. No creo que,   funcionarios, poderes públicos y  militares vayan a cumplir la comparecencia ante la AN por estar amparados por  el llamado  a la  REVELIÓN de parte del presidente y la manifiesta parcialidad política del  TSJ...
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela

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