En
el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una aurora
sonriente. Khalil Gibran (1883-1931). Ensayista, novelista y poeta libanés.
El
poder constituyente originario,
ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la
vida de un País, principalmente cuando la paz y la convivencia ciudadana está
bajo la amenaza de grandes convulsiones sociales que pueden alterar el clima de
tranquilidad, la seguridad personal, el orden público y la paz social de los
habitantes.
Cada
habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que
organizada se convierte en actor determinante para cambiar el estado de
situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como colectivo, pues
solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y
la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y
sustentable de las presentes y futuras generaciones.
En
este propósito, EL PROYECTO PAÍS, VENEZUELA RECONCILIADA, enmarca sus acciones
en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, de carácter originario, por iniciativa popular e
inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en
los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les
transcribo a continuación:
“Artículo
5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e
indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder
público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ellos están sometidos.”
“Artículo
7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
“Artículo
70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la
Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, la iniciativa legislativa constitucional
y constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de
atención ciudadana, la autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas
sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las
empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas
formas de cooperación y la solidaridad”
“Artículo
347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo
Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”
“Artículo
348: La iniciativa de convocatoria a una asamblea nacional constituyente, podrá
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La
Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los
Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los
mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos o electoras
inscritas en el registro civil y electoral.
“Artículo
349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. los poderes constituidos, no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la asamblea nacional constituyente. En consecuencia, Nosotros, el
Pueblo Venezolano, depositario del poder constituyente originario, en el
ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad
Civil, podemos convocar la elección de una asamblea nacional constituyente, con
el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva constitución.
En
tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de
recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos
siguientes:1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de
los ciudadanos firmantes de Convocar una asamblea nacional constituyente, cuyo
objetivo es transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva constitución
2°
Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes,
acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios
fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo
necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser
y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es
elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el
Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3°
Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las
Planillas de Convocatoria.
Estos
principios son:
1.- La elección de
los Ciudadanos Constituyentistas será conducida por un Tribunal electoral
constituyente, independientes y cuyos miembros en un número impar, serán
venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los
diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a
constituyentistas de la asamblea nacional constituyente convocada.
2.- El tribunal
electoral constituyente, dictará las normas, adoptará las medidas y garantizará
la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El sistema de
elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación Libre,
Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del sufragio, la
representación proporcional, el pluralismo político y el principio Democrático.
4.- El escrutinio de
los votos se hará de forma manual, pública y auditable, nacional e internacionalmente.
Todos
estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:
1.-
¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la Asamblea nacional
constituyente expresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La
validará el tribunal electoral constituyente que se constituirá una vez
cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los
ciudadanos convocantes, al menos el 15%
de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
2.-
¿Serán entregadas las planillas de la convocatoria a la asamblea nacional
constituyente al poder electoral(CNE el cual es un poder constituido, por lo
tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN
ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente
inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los
venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún Poder
Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos NO PARTICIPARAN, en el
desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e imparcialidad y
transparencia, de las instituciones) y además lo establece el Artículo 349 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni el Presidente o
Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”.
Finalmente:
A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso
Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de
enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado
y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que
hayan podido derivar de los poderes constituidos, …”“la soberanía popular se
convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los
mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
Por
esto es vital que, la convoque el pueblo, porque tiene supremacía, Para que sea
una constituyente originaria de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las
constituyentes han sido de arriba hacia abajo,convocadas desde el poder o sea
derivadas, no han sido originarias)*
B)
Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999
cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta.
Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de
democracia, pues? La soberanía no es
nuestra, el Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la
República aunque lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los
Tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo,
en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa
que es buena pal pavo...También es buena pa la pava)
El
propósito fundamental de este momento
histórico frente al colapso irreversible del centralismo en el país, faz de
esta fase terminal agonizante del
Centralismo colonial heredado , NO ES SALIR DE MADURO, NO ES SALIR DE
ESTE GOBIERNO, (que hay que hacerlo, porque forma parte de las consecuencias
nefastas del daño causado durante siglos, por el poder centralizado en pocas
manos)
El
propósito fundamental de todos los Venezolanos, debe ser: refundar a Venezuela
sobre la base de la descentralización
del poder.
¿Lo
haremos posible en el 2016?: Depende de la decisión que asumamos TODOS los venezolanos.
Luis
Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Tachira
- Venezuela
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