Se ha originado una polémica sobe el carácter de
inválida, inexistente y no vinculante de
la sentencia 9 de la Sala Constitucional del
01-03-2016, aduciendo la falta de una votación calificada para
pronunciarla. El debate deviene de la supuesta aplicación del Artículo 40 del
Reglamento Interno del TSJ del 2006, que se refiere a la mayoría absoluta de
2/3 de la Sala Plena para decidir, y que se pretende concordar con los
Artículos 10, 11 y 103 de la Ley Orgánica del TSJ, que exigen una mayoría
absoluta para deliberar y decidir en las
diferentes salas este órgano.
Considero que hay argumentos de mayor peso jurídico, más
allá del quorum, para señalar que la sentencia de la Sala Constitucional es
nula de nulidad absoluta. Me voy a referir a solo dos de ellos. En primer
término, existen serios cuestionamientos, que está investigando la propia
Asamblea Nacional, sobre la legitimidad y legalidad en los nombramientos de los
13 magistrados principales y 21 suplentes por el anterior cuerpo de diputados
el 23-12-2015. Existen vicios en el trámite respectivo, como suspensión del
procedimiento, violación del debido procedimiento por extemporaneidad de la
convocatoria, no señalamiento del lapso de impugnación de postulados, ausencia
de participación ciudadana, no sustanciación de impugnaciones, no aprobación de
baremo, inconsistencia entre lista de postulados publicado en prensa y los
revisados por el Comité de Postulaciones Judiciales, imparcialidad y activismo
político de magistrados designados y conflicto de intereses en el propio Comité
mencionado. Todo ello conlleva a que los magistrados en cuestión fueron
designados violentando expresas disposiciones de la Constitución, de la Ley
Orgánica del TSJ y del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones
Judiciales. Además, conformadas las salas del TSJ de manera inconstitucional e
ilegal, ello hace sus sentencias, como las proferidas en contra de la AN, nulas
de nulidad absoluta. Pero es que también las mismas salas carecen de legitimidad.
Ella, en particular en los órganos de poder, tiene que ver con el consenso de
la comunidad para someterse a los mismos. Esa imagen de poder se considera
válida en la sociedad. Está asociada tanto a cómo se accede a ese poder, como a
la manera en que se desempeña, satisfaciendo
valores. Se trata de la legitimidad origen y de ejercicio.
Esto me lleva al segundo argumento. Las sentencias de la
Sala Electoral que desincorporó los 4 diputados de Amazonas y las sentencias de
la Sala Constitucional que desconoció la facultad de la AN de aprobar los
decretos de estados de excepción y que recientemente limitó las funciones de
control y de exigencia de comparecencia de funcionarios, han transgredido
principios democráticos fundamentales. En ejercicio de la soberanía popular,
que reside intransferiblemente en el pueblo, y
a la cual los órganos del Estado deben someterse, la mayoría de los
electores, con democracia participativa a través del voto directo, y con la
democracia representativa, elegimos a 167 representantes de esa soberanía en el
parlamento. Esas sentencias al desconocer y limitar las competencias de la AN
están atacando a un valor fundamental del régimen político democrático de
Venezuela, que es el respeto a la voluntad popular, reconocido en los artículos
2, 3 , 5 y 6, de la Constitución. Además, esas sentencias han menoscabado un
derecho humano fundamental del soberano como lo es el sufragio.
Por lo antes expuesto, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 25 de la Carta Magna, el TSJ conformado ilegalmente y con ausencia de
legitimidad, al dictar esas sentencias con tales vicos, violentando valores
republicanos y derechos humanos, ha emanado actos nulos de nulidad absoluta, y
sus magistrados han incurrido en responsabilidad penal, civil y administrativa.
Por otra parte, por contrariar la libertad
y las garantías democráticas y por atentar contra los derechos humanos
del pueblo que soberanamente le dio una encomienda a la AN, esa autoridad
judicial del TSJ debe ser desconocida, conforme lo faculta el Artículo 350 de
la Constitución. El TSJ, aparte de haber perdido todo respeto y reconocimiento
en la comunidad nacional, carece de legitimidad y legalidad en su actuación y
los magistrados con ausencia de esa legitimidad deben ser revocados por el órgano
competente para ello, como lo es la propia Asamblea Nacional.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
Tachira - Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario