martes, 8 de marzo de 2016

ISAAC VILLAMIZAR, ILEGITIMIDAD DEL TSJ

Se ha originado una polémica sobe el carácter de inválida, inexistente  y no vinculante de la sentencia 9 de la Sala Constitucional del  01-03-2016, aduciendo la falta de una votación calificada para pronunciarla. El debate deviene de la supuesta aplicación del Artículo 40 del Reglamento Interno del TSJ del 2006, que se refiere a la mayoría absoluta de 2/3 de la Sala Plena para decidir, y que se pretende concordar con los Artículos 10, 11 y 103 de la Ley Orgánica del TSJ, que exigen una mayoría absoluta para  deliberar y decidir en las diferentes salas este órgano.

Considero que hay argumentos de mayor peso jurídico, más allá del quorum, para señalar que la sentencia de la Sala Constitucional es nula de nulidad absoluta. Me voy a referir a solo dos de ellos. En primer término, existen serios cuestionamientos, que está investigando la propia Asamblea Nacional, sobre la legitimidad y legalidad en los nombramientos de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por el anterior cuerpo de diputados el 23-12-2015. Existen vicios en el trámite respectivo, como suspensión del procedimiento, violación del debido procedimiento por extemporaneidad de la convocatoria, no señalamiento del lapso de impugnación de postulados, ausencia de participación ciudadana, no sustanciación de impugnaciones, no aprobación de baremo, inconsistencia entre lista de postulados publicado en prensa y los revisados por el Comité de Postulaciones Judiciales, imparcialidad y activismo político de magistrados designados y conflicto de intereses en el propio Comité mencionado. Todo ello conlleva a que los magistrados en cuestión fueron designados violentando expresas disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica del TSJ y del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales. Además, conformadas las salas del TSJ de manera inconstitucional e ilegal, ello hace sus sentencias, como las proferidas en contra de la AN, nulas de nulidad absoluta. Pero es que también las mismas salas carecen de legitimidad. Ella, en particular en los órganos de poder, tiene que ver con el consenso de la comunidad para someterse a los mismos. Esa imagen de poder se considera válida en la sociedad. Está asociada tanto a cómo se accede a ese poder, como a la manera en que se desempeña, satisfaciendo  valores. Se trata de la legitimidad origen y de ejercicio.
Esto me lleva al segundo argumento. Las sentencias de la Sala Electoral que desincorporó los 4 diputados de Amazonas y las sentencias de la Sala Constitucional que desconoció la facultad de la AN de aprobar los decretos de estados de excepción y que recientemente limitó las funciones de control y de exigencia de comparecencia de funcionarios, han transgredido principios democráticos fundamentales. En ejercicio de la soberanía popular, que reside intransferiblemente en el pueblo, y  a la cual los órganos del Estado deben someterse, la mayoría de los electores, con democracia participativa a través del voto directo, y con la democracia representativa, elegimos a 167 representantes de esa soberanía en el parlamento. Esas sentencias al desconocer y limitar las competencias de la AN están atacando a un valor fundamental del régimen político democrático de Venezuela, que es el respeto a la voluntad popular, reconocido en los artículos 2, 3 , 5 y 6, de la Constitución. Además, esas sentencias han menoscabado un derecho humano fundamental del soberano como lo es el sufragio.
Por lo antes expuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Carta Magna, el TSJ conformado ilegalmente y con ausencia de legitimidad, al dictar esas sentencias con tales vicos, violentando valores republicanos y derechos humanos, ha emanado actos nulos de nulidad absoluta, y sus magistrados han incurrido en responsabilidad penal, civil y administrativa. Por otra parte, por contrariar la libertad  y las garantías democráticas y por atentar contra los derechos humanos del pueblo que soberanamente le dio una encomienda a la AN, esa autoridad judicial del TSJ debe ser desconocida, conforme lo faculta el Artículo 350 de la Constitución. El TSJ, aparte de haber perdido todo respeto y reconocimiento en la comunidad nacional, carece de legitimidad y legalidad en su actuación y los magistrados con ausencia de esa legitimidad deben ser revocados por el órgano competente para ello, como lo es la propia Asamblea Nacional.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
Tachira - Venezuela

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