La Sala Preliminar del Juicio [SPJ] de la Corte Penal
Internacional [CPI] en la Situación de Venezuela I, conforme al Art. 68(3) del
Estatuto, Artículos 15 y 43 Regla de Procedimiento y Prueba y el Reglamento
23bis, establece: “La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere
conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones
de las víctimas...Los representantes legales de las víctimas podrán presentar
dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de
conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”.
Sobre la base de esta normativa, la SPJ I de la CPI ha
resuelto: 1.-Hacer públicas las solicitudes del Estado de Venezuela y víctimas;
2.-Mantener bajo reserva, pruebas y testimonios en protección a las partes;
3.-Negar Control Judicial solicitado por Estado Venezolano por no versar sobre
hechos controvertidos o aspectos sustantivos; 4.-Observar y suspender prácticas
dilatorias como responder una solicitud “con otra solicitud, lo cual hizo la ex
Fiscal cuando “se excusó’ de no evaluar la admisibilidad de la Situación
Venezuela I, por esperar pronunciamiento previo de la SJP sobre la petición de
Control Judicial de Venezuela [que no aplica]; 5.-Ordenar publicar las
narrativas de las partes antes del 23/7/21 y muy importante, 6.-Alertar que la
CPI-si bien debe escuchar alegatos de las partes y respeta el derecho a la
cooperación del Estado Venezolano [complementariedad positiva]-tal colaboración
no es ÓBICE para evaluar admisibilidad, complementariedad negativa y pasar a la
fase de investigación.
No más retardos...
El 24/09/18, la Fiscalía recibió una remisión de
Estados Partes [Canadá, Colombia, Chile, Perú, Paraguay] en virtud del Art. 14
ER, sobre la situación Venezuela I. En diciembre de 2020 la Fiscalía emitió
examen preliminar sobre 'Jurisdicción en la materia', concluyendo que existe
base razonable para creer que desde 04/2017, autoridades civiles, miembros de
FFAA y personas afines al gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad. La
Fiscalía informó que de “su evaluación de admisibilidad en términos de
complementariedad y gravedad, solicitó información a las autoridades nacionales
competentes sobre la naturaleza, alcance y avance de los procesos internos”. El
28/05/2021, Venezuela presentó 'Solicitud de Control Judicial a la SJP I de la
CPI de conformidad con los artículos 15 y 21.3 del ER y la Regla 46.2 del
Reglamento de la Corte’. La Fiscalía alegó que la Solicitud de Venezuela
debería ser desestimada in limine Litis, siendo que en fecha 2/7/21, la SJP
efectivamente lo desestimó.
La SJP insta a la obediencia del debido proceso. La
Sala de juicio preliminar [SJP] señaló el alcance del Art.18 del ER. Para que
esta disposición sobre admisibilidad aplique-confiriendo a los estados el
derecho de investigar eficazmente [control judicial], “el Fiscal debe concluir
que existe base razonable para proceder a una investigación de la CPI” Dado que
la investigación aún no se ha anunciado, la SJP concluye que la solicitud de
Venezuela es prematura y NIEGA el control judicial en limine Litis. Mal puede
un estado solicitar reserva de competencia y jurisdicción local, si aún no
existe debate oficial sobre el inicio de una investigación ante la corte. La
Sala subrayó que una serie de medidas de complementariedad positiva
[cooperación judicial] solicitadas por Venezuela deben perseguirse,
"siempre que no corran el riesgo de manchar cualquier posible
procedimiento de admisibilidad en el futuro”. En otras palabras, cooperar no
debe convertirse en impedir, confundir o retrasar.
Queda claro que, la intención del Estado Venezolano
fue demorar la fase de admisibilidad de las denuncias y remisiones alegando que
en Venezuela hay justicia e investigaciones reales [ergo casos Acosta, Albán,
Pernalete]. La Sala resolvió que la existencia de investigaciones en Venezuela
no supone hacerlas válidas, genuinas y eficaces ipso iure.
La justicia es ciega pero no oculta
El 21/6/2021 la Defensoría Pública de Víctimas
('OPCV') presentó su derecho a información pública sobre el examen preliminar
de la Fiscalía. La OPCV destaca que la ex Fiscal de la CPI había llegado a una
determinación final sobre el examen preliminar pero no se anunció alegando
confidencialidad, siendo que el Art. 68 (3) del ER citado, NO limita la
participación [de víctimas] a etapas litigiosas. La OPCV informó a la Sala que
los artículos 53 (1) y 18 (1) del ER, 'impone la obligación' al Fiscal de
anunciar la apertura de una investigación una vez que se decida que existe base
razonable para proceder, y que por tácticas dilatorias no se ha anunciado. Por
esta razón la SJP resolvió: 1.-Que la información no debe ser tratada como
confidencial o ex parte y 2.-Que es conveniente establecer un cronograma para
que Venezuela presente versiones públicas a más tardar el 23 de julio de 2021.
La Sala rechaza dilaciones e insta pronunciamientos
En conclusión, fechado 2/7/2021, el Juez presidente de
la Sala de Juicio Preliminar [SJP] Péter Kovács, y las Jueces Reine
Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Riera, ordenan examinar los alcances
genuinos de la complementariedad del caso Situación Venezuela I; pronunciarse
sobre la admisibilidad de las denuncias, atender la cooperación [que no excluye
admisión]; negar control judicial por extemporáneo, valorar avance a fase de
investigación y hacer públicos informes de las partes [Estado Venezolano y
víctimas].
La SJP, rechazando la petición de control judicial del
estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la
transparencia e igualdad de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra
confianza en la CPI y nuestra convicción que habrá justicia en La Haya.
Orlando Viera-Blanco
vierablanco@gmail.com
@ovierablanco
Venezuela – Canadá
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