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domingo, 10 de enero de 2016

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES NECESIDAD VITAL

         Es momento de legislar para el bien común y social, no hay nada que justifique las injusticias sociales en un país petrolero. Vivimos una dramática realidad económica y social en los sectores menos protegidos y débiles y con énfasis en situación social del adulto mayor, de lo cual no se exime a los trabajadores, estudiantes y amas de casa. Venezuela requiere de un cambio evolutivo urgente, no es posible vivir con un bolívar macro devaluado y con un dólar paralelo en Bs. 840,00. Todo indica que hay un despelote de grandes proporciones. Hay que poner orden y lograr un entendimiento nacional amplio, pluralista y trasparente, para poder salvar la economía y evitar una tragedia social de consecuencias sangrientas y destructivas mayores.  Aceptar el MAL GOBIERNO como “esto es lo que hay”, es ir a una hecatombe social, económica y política.

         EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS y PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, es una opción lógica y la solución a la mala Seguridad Social en Venezuela y haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores, es una esperanza de justicia social tangible. Veamos cuales son algunas de las competencias de este proyecto de Ley. COMPETENCIAS: Artículo 32. Es competencia de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia,  supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de los recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos, entes, Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a dar servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse  que las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes y papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez. c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas, cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o creación de las reservas o provisiones y ordenar los apartados y modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos. 5. Ordenar la adopción de medidas necesarias para evitar y corregir irregularidades o faltas que adviertan en las operaciones sometidas a su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos y fines del Sistema de Seguridad Social, debiendo informar de ello inmediatamente al ministerio con competencia en finanzas públicas y a los órganos del Sistema de Seguridad Social.
6. Supervisar que la Tesorería del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores publique semestralmente los balances y estados financieros de los respectivos fondos; asimismo, que informe en detalle sobre estos aspectos a las personas, las Instituciones, comunidad organizada y órganos de control social, que así lo requieran por sí mismos o por intermedio de terceros. 7. Coordinar con la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, Banadultomayor y la Comisión Nacional de Valores, los mecanismos de control de los recursos colocados en el sistema financiero, en el mercado monetario, de capitales y BANADULTOMAYOR. 8. Supervisar la normativa y el cumplimiento de la misma en relación a la cuantía, otorgamiento y duración de las prestaciones en dinero que brinda el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 9. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, con ocasión de incompetencia, negligencia, impericia, dolo, culpa, por parte de los órganos y entes involucrados en la gestión administrativa y financiera de los fondos y recursos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 10. Informar a los efectos del control posterior a los órganos y entes tutelares de gestión. 11. Elaborar y publicar un informe en el curso del primer semestre de cada año sobre las actividades de la Superintendencia en el año civil precedente y acompañarlo de los datos demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Igualmente se indicará en este informe el número de denuncias y multas impuestas para cada uno de sus supervisados. 12. Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión venezolano y de otros países con más experiencia y tradición en seguridad social para adultos mayores y con convenios de apoyo con el Estado venezolano y/o Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores constituidas en Venezuela, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora. 13. Promover la participación ciudadana y tomar las medidas administrativas en defensa de los derechos de las personas adultos mayores, en los casos en que dichos derechos sean vulnerados. 14. Evacuar las consultas que formulen los interesados en relación con esta Ley. 15. Y las demás que le otorgue esta Ley o las leyes de la República y sus respectivos reglamentos, que regularán la Seguridad Social y los regímenes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES: Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 3. Ejercer la representación de la Superintendencia. 4. Nombrar y remover al personal de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia. 5. Orientar las acciones de la Superintendencia de La Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal.
         Estamos destacando lo que consideramos el contenido basico y aspectos fundamentales e importantes para superar el déficit en seguridad social. La lucha social y gremial es vital ya.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
inpresjubiladosypensionados@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad Independiente

Caracas - Venezuela    

sábado, 9 de enero de 2016

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, PARA QUE UNA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES

Los forjadores de la patria merecen respeto, valoración, atención y apoyo del Estado Venezolano, del País y de todas las instituciones. Las distintas opiniones, observaciones y criterios emitidos a favor de este esfuerzo social y reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que nos acompaña y acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe, dispuestos a aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la esperanza de un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela. 

Estamos en la búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es menester insistir en que este esfuerzo se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega retardada y en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades de los adultos mayores y de los venezolanos. Necesitamos que Venezuela entienda que esta es una reivindicación para todos los venezolanos de hoy, mañana y siempre. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial y humana” y logremos el merecido derecho de vivir bien, sin angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos.

Algunos aspectos de la ley. 

TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL SISTEMA. Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social de Adultos Mayores, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los subsistemas, los componentes, los planes y las prestaciones descritas en esta Ley e implementados en cada institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor podrán incorporar nuevos componentes y planes sin alterar los fines del sistema y sus sub sistemas. Cada uno de los subsistemas de prestaciones tendrá a su cargo los regímenes prestaciones mediante los cuales se brindará protección integral ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Las Instituciones constituidas de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores deberán estructurarse en todo el territorio nacional, inicialmente deberán estar constituidas en diez (10) Estados y tener en cada estado una “Unidad-Local” de atención de seguridad social, con servicios médicos y servicios a cada uno de los subsistemas de la Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, lo cual le da derechos a solicitar y recibir financiamiento del estado. El financiamiento inicial se debe obtener por contribuciones voluntarias de los afiliados, el estado y por acuerdos con la empresa privada, comercio y campañas de recolección financiera pública nacional. Para la organización de los regímenes prestaciones del Sistema de Seguridad Social y los subsistemas, se procurará, en atención a su complejidad, cobertura, equipamiento y logística, la aplicación de esquemas de emprendimiento creativo descentralizados, desconcentrados y basados en prototipos de emprendimientos y servicios, con coordinación, asesoramiento, consultoría y servicios de tecnologías aportadas por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores o Empresas especializadas delegadas o en acuerdos con las Instituciones de Adultos Mayores constituidas para prestar servicios al Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de acuerdo a los subsistemas del sistema de seguridad social.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El Subsistema Prestaciones de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestaciones de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud delegado en las Instituciones constituidas por los Adultos Mayores.

PRESTACIONES DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de Seguridad Social y los Subsistemas serán atendidos y prestados los servicios por cada Institución de Seguridad Social constituida por los Jubilados, Pensionados y Adultos mayores, las cuales deberán tener políticas, servicios de Seguridad  Social y el personal especializado en atención personalizada de adultos mayores en todos los Subsistemas de esta Ley. 

SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT Y EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo 22. El Financiamiento del Subsistema Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar, además de la construcción de inmuebles para dar diversos servicios y usos al Sistema de Seguridad Social y la atención primaria y preferencial estará a cargo de BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se apoyara y complementara con Las Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social en este ramo. La banca pública y privada deberá disponer de un porcentaje (%) no inferior al cinco por ciento (5 %) de su cartera financiera, para financiar viviendas, unidades médicas, clínicas, complejos recreacionales, turísticos y hoteleros, sistemas y unidades para transporte aéreo, marítimo y terrestre, para dar servicios a los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Dichos financiamientos y créditos serán solicitados por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.

ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de La Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la Seguridad Social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas de la tercera edad a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el cual está definido en artículos anteriores y el cual será el responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y ejecutorias en materia de Seguridad Social; así como establecer la instancia de coordinación con las instituciones privadas, órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes de prestaciones, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.

COMPETENCIAS DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes, estrategias y solicitudes presupuestarias presentadas por las Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
La idea de estas entregas no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela . Sigue en próxima entrega.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad Independiente

Caracas - Venezuela