Los
forjadores de la patria merecen respeto, valoración, atención y apoyo del
Estado Venezolano, del País y de todas las instituciones. Las distintas
opiniones, observaciones y criterios emitidos a favor de este esfuerzo social y
reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que nos acompaña y
acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe, dispuestos a
aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la esperanza de
un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela.
Estamos en la
búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad social similar o
mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es menester insistir en
que este esfuerzo se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que
llega retardada y en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades de
los adultos mayores y de los venezolanos. Necesitamos que Venezuela entienda
que esta es una reivindicación para todos los venezolanos de hoy, mañana y
siempre. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y
social se sumen y cierren filas “en una
unidad superior gremial y humana” y logremos el merecido derecho de vivir
bien, sin angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos.
Algunos aspectos de
la ley.
TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL SISTEMA.
Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social de Adultos Mayores, sólo a
los fines organizativos, estará integrado por los subsistemas, los componentes,
los planes y las prestaciones descritas en esta Ley e implementados en cada
institución constituida por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor podrán
incorporar nuevos componentes y planes sin alterar los fines del sistema y sus
sub sistemas. Cada uno de los subsistemas de prestaciones tendrá a su cargo los
regímenes prestaciones mediante los cuales se brindará protección integral ante
las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. Las
Instituciones constituidas de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores deberán
estructurarse en todo el territorio nacional, inicialmente deberán estar
constituidas en diez (10) Estados y tener en cada estado una “Unidad-Local” de
atención de seguridad social, con servicios médicos y servicios a cada uno de
los subsistemas de la Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores, lo cual le da derechos a solicitar y recibir financiamiento del
estado. El financiamiento inicial se debe obtener por contribuciones
voluntarias de los afiliados, el estado y por acuerdos con la empresa privada,
comercio y campañas de recolección financiera pública nacional. Para la
organización de los regímenes prestaciones del Sistema de Seguridad Social y
los subsistemas, se procurará, en atención a su complejidad, cobertura,
equipamiento y logística, la aplicación de esquemas de emprendimiento creativo
descentralizados, desconcentrados y basados en prototipos de emprendimientos y
servicios, con coordinación, asesoramiento, consultoría y servicios de
tecnologías aportadas por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores o Empresas especializadas delegadas o en acuerdos con las Instituciones
de Adultos Mayores constituidas para prestar servicios al Sistema de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de acuerdo a los subsistemas
del sistema de seguridad social.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE
PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El Subsistema
Prestaciones de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestaciones de Salud
mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud delegado en las
Instituciones constituidas por los Adultos Mayores.
PRESTACIONES DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de Seguridad
Social y los Subsistemas serán atendidos y prestados los servicios por cada
Institución de Seguridad Social constituida por los Jubilados, Pensionados y
Adultos mayores, las cuales deberán tener políticas, servicios de
Seguridad Social y el personal
especializado en atención personalizada de adultos mayores en todos los
Subsistemas de esta Ley.
SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT Y
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo 22. El Financiamiento del
Subsistema Prestaciones de Vivienda, Hábitat y Equipamiento del Hogar, además
de la construcción de inmuebles para dar diversos servicios y usos al Sistema
de Seguridad Social y la atención primaria y preferencial estará a cargo de
BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se apoyara y complementara con Las
Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores para
prestar servicios de Seguridad Social en este ramo. La banca pública y privada
deberá disponer de un porcentaje (%) no inferior al cinco por ciento (5 %) de
su cartera financiera, para financiar viviendas, unidades médicas, clínicas,
complejos recreacionales, turísticos y hoteleros, sistemas y unidades para
transporte aéreo, marítimo y terrestre, para dar servicios a los Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores. Dichos financiamientos y créditos serán
solicitados por las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ÓRGANOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo
Nacional a través de La Superintendencia del Sistema de Seguridad Social la
creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la
participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social.
Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la
Seguridad Social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el
derecho de las personas de la tercera edad a la Seguridad Social.
CAPÍTULO II: RECTORÍA DEL
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al
Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector
del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el
cual está definido en artículos anteriores y el cual será el responsable de la
formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y
ejecutorias en materia de Seguridad Social; así como establecer la instancia de
coordinación con las instituciones privadas, órganos y entes públicos vinculados
directa o indirectamente con los diferentes regímenes de prestaciones, a fin de
preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
COMPETENCIAS DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25. Sin
perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos
del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector Superintendencia de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del Sistema de Seguridad
Social tendrá las siguientes competencias: 1. Definir y proponer al
Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas,
planes, estrategias y solicitudes presupuestarias presentadas por las
Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores
para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores.
La idea de estas entregas no es reproducir la
Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e
importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de
Venezuela .
Sigue en próxima entrega.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad
Independiente
Caracas
- Venezuela
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