Es
momento de legislar para el bien común y social, no hay nada que justifique las
injusticias sociales en un país petrolero. Vivimos una dramática realidad
económica y social en los sectores menos protegidos y débiles y con énfasis en
situación social del adulto mayor, de lo cual no se exime a los trabajadores,
estudiantes y amas de casa. Venezuela requiere de un cambio evolutivo urgente,
no es posible vivir con un bolívar macro devaluado y con un dólar paralelo en
Bs. 840,00. Todo indica que hay un despelote de grandes proporciones. Hay que
poner orden y lograr un entendimiento nacional amplio, pluralista y
trasparente, para poder salvar la economía y evitar una tragedia social de
consecuencias sangrientas y destructivas mayores. Aceptar el MAL GOBIERNO como “esto es lo que
hay”, es ir a una hecatombe social, económica y política.
EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS y PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES
JUBILADOS PENSIONADOS”, es una opción lógica y la solución a la mala Seguridad
Social en Venezuela y haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos
Mayores, es una esperanza de justicia social tangible. Veamos cuales son
algunas de las competencias de este proyecto de Ley. COMPETENCIAS: Artículo 32.
Es competencia de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer
un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización que
permita detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de
los recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos,
entes, Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a
dar servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una
supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las
situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema
de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las
más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los
datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes,
libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la
Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas
de las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo
sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a
través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos
regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y
constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes
controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y
estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse que las Instituciones de Jubilados, Pensionados
y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren debidamente estimadas
y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes y
papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez. c)
Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas, cuando fueren
ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido
debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y
entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la constitución,
mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la
razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución,
rectificación o creación de las reservas o provisiones y ordenar los apartados
y modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e
informes respectivos. 5. Ordenar la adopción de medidas necesarias para evitar
y corregir irregularidades o faltas que adviertan en las operaciones sometidas
a su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos y fines del
Sistema de Seguridad Social, debiendo informar de ello inmediatamente al
ministerio con competencia en finanzas públicas y a los órganos del Sistema de
Seguridad Social.
6. Supervisar que la Tesorería del
Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores
publique semestralmente los balances y estados financieros de los respectivos
fondos; asimismo, que informe en detalle sobre estos aspectos a las personas,
las Instituciones, comunidad organizada y órganos de control social, que así lo
requieran por sí mismos o por intermedio de terceros. 7. Coordinar con la
Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela,
Banadultomayor y la Comisión Nacional de Valores, los mecanismos de control de
los recursos colocados en el sistema financiero, en el mercado monetario, de
capitales y BANADULTOMAYOR. 8. Supervisar la normativa y el cumplimiento de la
misma en relación a la cuantía, otorgamiento y duración de las prestaciones en
dinero que brinda el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores. 9. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y
extrajudiciales a que hubiere lugar, con ocasión de incompetencia, negligencia,
impericia, dolo, culpa, por parte de los órganos y entes involucrados en la
gestión administrativa y financiera de los fondos y recursos del Sistema de
Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 10. Informar a
los efectos del control posterior a los órganos y entes tutelares de gestión.
11. Elaborar y publicar un informe en el curso del primer semestre de cada año
sobre las actividades de la Superintendencia en el año civil precedente y
acompañarlo de los datos demostrativos que juzgue necesarios para el mejor
estudio de la situación del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados
y Adultos Mayores. Igualmente se indicará en este informe el número de
denuncias y multas impuestas para cada uno de sus supervisados. 12. Establecer
vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión venezolano y
de otros países con más experiencia y tradición en seguridad social para
adultos mayores y con convenios de apoyo con el Estado venezolano y/o
Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores constituidas en
Venezuela, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las
regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el
ejercicio de la función supervisora. 13. Promover la participación ciudadana y
tomar las medidas administrativas en defensa de los derechos de las personas
adultos mayores, en los casos en que dichos derechos sean vulnerados. 14.
Evacuar las consultas que formulen los interesados en relación con esta Ley.
15. Y las demás que le otorgue esta Ley o las leyes de la República y sus
respectivos reglamentos, que regularán la Seguridad Social y los regímenes de
prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores.
ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE
SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES: Artículo 33. Son
atribuciones del Superintendente de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados
y Adultos Mayores: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el
financiamiento de la Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores. 2. Informar a la máxima autoridad del organismo
de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes
administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 3. Ejercer la
representación de la Superintendencia. 4. Nombrar y remover al personal de
libre nombramiento y remoción de la Superintendencia. 5. Orientar las acciones
de la Superintendencia de La Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio
fiscal.
Estamos
destacando lo que consideramos el contenido basico y aspectos fundamentales e
importantes para superar el déficit en seguridad social. La lucha social y
gremial es vital ya.
Juan de Dios Rivas
Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
inpresjubiladosypensionados@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad
Independiente
Caracas -
Venezuela
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