Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de enero de 2016

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, JUSTICIA PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES

Todo no puede ser malas noticias y tragedia en Venezuela, hay que sacar a flote la esperanza de contar con líderes serios, responsables y luchadores sociales íntegros. Sabemos que la pobreza crece, que los riesgos de los grupos etarios de niños, jóvenes y adultos mayores, aumenta a diario y están condenados a ser las lógicas victimas del mal gobierno, el desempleo, los pésimos servicios de salud, la mega inflación, la escasez y la indigna cola del razonamiento. Ellos no tienen la protección y seguridad social justa y humana, por lo cual buscamos Justicia para los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de Venezuela.

La buena noticia es que “hay miles de venezolanos organizados” en la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS Y PENSIONADOS”. Esta institución es un esfuerzo social de duchos ex líderes del movimiento de empleados público de Venezuela. Con motivo de haberse cumplido el 3 de Agosto del 2015, cuarenta y cuatro (44) años de haberse fundado el primer Sindicato Nacional de Empleados Públicos de Venezuela (El Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Banco Obrero -hoy INAVI- “SUNEPBO o SUNEPINAVI”, legalizado el 03/08/1971), un grupo de preocupados ex dirigentes de empleados públicos tomamos esta iniciativa en homenaje y valoración de las luchas reivindicativas, huelgas (una de ellas de hambre) y las luchas gremiales, los grandes avances sindicales,  las conquistas contractuales, laborales y sociales ─impensables para aquellos años─ en Venezuela por los empleados públicos y los ideólogos fundadores en 1973 de FEDEUNEP, Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos de Venezuela.  Todo ello según lo preveía la recién promulgada Ley de Carrera Administrativa de Venezuela del 4 de Septiembre de 1970.
La Fundación INPRES JUBILADOS Y PENSIONADOS ha preparado un proyecto de ley: Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de Venezuela.  La presente ley tiene por objeto reivindicar y hacer justicia social con los 3.500.000 adultos mayores, jubilados y pensionados de Venezuela y crear un novedoso Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de Venezuela. Lo cual  convertiría  al Estado de La República Bolivariana de Venezuela en pionero Latinoamericano en reconocer por Ley la trascendencia e importancia social superior, humana, económica y de solidaridad total,  con los hombres y mujeres del conglomerado y colectivo social de los adultos mayores. Se establecen los principios y valores especiales para reconocer e implementar la protección, seguridad, defensa, solidaridad y el bienestar digno, con los hombres y mujeres que han hecho posible la construcción y sostenimiento de la patria en los últimos cien (100) años. La ley regula su rectoría, derechos, organización participativa, soberana y libre, su funcionamiento, alcance, medios de financiamiento estatal y objetivos socioeconómicos.
            La gestión administrativa de sus regímenes y subsistemas de prestaciones sociales, humanas y económicas debe estar en manos de los beneficiarios, fuera de toda contaminación politiquera. Los siete (VII) Títulos y los ochenta y cuatro (84) Artículos de la ley establecen la forma más conveniente y funcional de hacerlo efectivo el derecho universal y constitucional a la seguridad social integral por parte del estado con  las personas sujetas a su ámbito de aplicación y participación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Tratados, Pactos y Convecciones Internacionales sobre la materia, suscritos o en vías de ratificar y los ya ratificados por Venezuela.
El presente de jubilados y pensionados en Venezuela es terrible e injusta su situación económica y social, su valoración no es digna, más del 75 % están sumidos en carencias básicas, angustias e infelicidad, la mayoría sostiene con sus miserables jubilaciones y/o pensiones a hijos y nietos sin ingresos propios por falta de trabajo, lo cual hace más amarga su vida y su vejez; el hecho de que somos un país atrasado en seguridad social y  mal recompensados en el paquete de beneficios sociales universales que se otorgan en los países productores de petróleo y en los que constituyen  ejemplo de seguridad social del continente y el mundo, nos obliga a actuar organizadamente, en unidad superior, a buscar la solidaridad para el adulto mayor, como un valor superior. Por lo cual se llama a Venezuela a retribuir a los forjadores de la Patria reciente, lo que en justicia y derecho le corresponde, y se exhorta a todos los adultos mayores a considerar "LA EDAD ES UN VALOR Y UNA OPORTUNIDAD", por lo cual todos debemos organizarnos, movilizarnos, exigir y construir un nuevo mundo de realidades sociales y económicas para todos por igual.
            La clasificación de Global Age Watch 2014, que elabora cada año la organización británica de ayuda a la vejez “Help Age International”, es el resultado de la combinación de cuatro factores: seguridad y alcance de los ingresos, salud –esperanza de vida y bienestar psicológico-, capacidades –posibilidades de trabajar o reeducarse para los años adultos-, y entorno óptimo –seguridad, vivienda, servicios, acceso a bienes, recreación, turismo, libertad cívica y relaciones sociales. En esta importante valoración Venezuela aparece en el lugar 76, es el peor de los países latinoamericanos evaluados. España está en el lugar 21. Seguido de chile en el 22, Uruguay 23, Panamá 24, Costa Rica 26, México 30, Argentina 31, Ecuador 33, Perú 42, Bolivia 51, Colombia 52, Nicaragua 54, El Salvador 57, Brasil 58, República Dominicana 62, Guatemala 63, Paraguay 66 y Honduras 75. Los cinco primeros países en seguridad social para el adulto mayor son: Noruega, Suecia, Suiza, Canadá y Alemania.
            Los resultados malos para Venezuela se explican por la inseguridad existente, carestía y especulación, escasez, malos servicios de salud, atención y bienestar; porque tenemos la tasa más alta de pobreza en la tercera edad de los países evaluados y un negativo crecimiento económico en varios años. Es evidente que las pensiones están desfasadas y no cubren ni la mitad de la canasta alimentaria y una cuarta parte de la canasta básica. He ahí la pertinencia e importancia de INPRES JUBILADO Y PENSIONADOS, una acción sostenida y lucha social organizada de los adultos mayores y sus familiares. Hay que tomar conciencia, empoderar en nuestros corazones y voluntad la consigna LA EDAD ES UN VALOR Y UNA OPORTUNIDAD. 

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
Caracas - Venezuela

miércoles, 6 de enero de 2016

JUAN DE DIOS RIVAS V. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES NECESIDAD VITAL

Es momento de legislar para el bien común y social, no hay nada que justifique las injusticias sociales en un país petrolero. Vivimos una dramática realidad económica y social en los sectores menos protegidos y débiles y con énfasis en situación social del adulto mayor, de lo cual no se exime a los trabajadores, estudiantes y amas de casa. Venezuela requiere de un cambio evolutivo urgente, no es posible vivir con un bolívar macro devaluado y con un dólar paralelo en Bs. 840,00. Todo indica que hay un despelote de grandes proporciones. Hay que poner orden y lograr un entendimiento nacional amplio, pluralista y trasparente, para poder salvar la economía y evitar una tragedia social de consecuencias sangrientas y destructivas mayores.  Aceptar el MAL GOBIERNO como “esto es lo que hay”, es ir a una hecatombe social, económica y política.
         EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE JUBILADOS y PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, es una opción lógica y la solución a la mala Seguridad Social en Venezuela y haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores, es una esperanza de justicia social tangible. Veamos cuales son algunas de las competencias de este proyecto de Ley. COMPETENCIAS: Artículo 32. Es competencia de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Dictar la normativa y establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia,  supervisión, control y fiscalización que permita detectar oportunamente los problemas de la administración y gestión de los recursos financieros y las recaudación en cualesquiera de los órganos, entes, Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores dedicadas a dar servicios de seguridad social y administren fondos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, bajo los criterios de una supervisión preventiva; así como adoptar las medidas tendentes a corregir las situaciones que se presentaren. A tales fines, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y adultos Mayores contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los órganos, entes y oficinas, los datos e informaciones disponibles, los expedientes, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Asimismo, la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tendrá derecho a revisar los archivos, expedientes y oficinas de las Instituciones que reciben recursos del presupuesto nacional, incluyendo sus sistemas de información y equipos de computación, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos. 2. Inspeccionar a los órganos, entes y fondos regidos por esta Ley, por lo menos una vez al año. 3. Dictar las normas y constituir las instrucciones tendentes a lograr: a) Velar porque los entes controlados le proporcionen información financiera, técnico-actuarial y estadística confiable, transparente y uniforme. b) Asegurarse  que las Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores tengan reservas técnicas, se encuentren debidamente estimadas y que los activos que las representen se encuentren invertidos en bienes y papeles que ofrezcan garantías de seguridad, rentabilidad y liquidez. c) Ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas, cuando fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de los órganos y entes sujetos a esta Ley y las demás leyes que regulan el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 4. Revisar la constitución, mantenimiento y representación de las reservas técnicas, así como la razonabilidad de los estados financieros. En los casos necesarios, ordenar la sustitución, rectificación o creación de las reservas o provisiones y ordenar los apartados y modificaciones que fuere menester incorporar en los estados financieros e informes respectivos. 5. Ordenar la adopción de medidas necesarias para evitar y corregir irregularidades o faltas que adviertan en las operaciones sometidas a su control que a su juicio puedan poner en peligro los objetivos y fines del Sistema de Seguridad Social, debiendo informar de ello inmediatamente al ministerio con competencia en finanzas públicas y a los órganos del Sistema de Seguridad Social.
6. Supervisar que la Tesorería del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores publique semestralmente los balances y estados financieros de los respectivos fondos; asimismo, que informe en detalle sobre estos aspectos a las personas, las Instituciones, comunidad organizada y órganos de control social, que así lo requieran por sí mismos o por intermedio de terceros. 7. Coordinar con la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, Banadultomayor y la Comisión Nacional de Valores, los mecanismos de control de los recursos colocados en el sistema financiero, en el mercado monetario, de capitales y BANADULTOMAYOR. 8. Supervisar la normativa y el cumplimiento de la misma en relación a la cuantía, otorgamiento y duración de las prestaciones en dinero que brinda el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 9. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, con ocasión de incompetencia, negligencia, impericia, dolo, culpa, por parte de los órganos y entes involucrados en la gestión administrativa y financiera de los fondos y recursos del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 10. Informar a los efectos del control posterior a los órganos y entes tutelares de gestión. 11. Elaborar y publicar un informe en el curso del primer semestre de cada año sobre las actividades de la Superintendencia en el año civil precedente y acompañarlo de los datos demostrativos que juzgue necesarios para el mejor estudio de la situación del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Igualmente se indicará en este informe el número de denuncias y multas impuestas para cada uno de sus supervisados. 12. Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión venezolano y de otros países con más experiencia y tradición en seguridad social para adultos mayores y con convenios de apoyo con el Estado venezolano y/o Instituciones de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores constituidas en Venezuela, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora. 13. Promover la participación ciudadana y tomar las medidas administrativas en defensa de los derechos de las personas adultos mayores, en los casos en que dichos derechos sean vulnerados. 14. Evacuar las consultas que formulen los interesados en relación con esta Ley. 15. Y las demás que le otorgue esta Ley o las leyes de la República y sus respectivos reglamentos, que regularán la Seguridad Social y los regímenes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES: Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 3. Ejercer la representación de la Superintendencia. 4. Nombrar y remover al personal de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia. 5. Orientar las acciones de la Superintendencia de La Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, así como los planes y programas a cumplir en cada ejercicio fiscal.
         Estamos destacando lo que consideramos el contenido basico y aspectos fundamentales e importantes para superar el déficit en seguridad social. La lucha social y gremial es vital ya.
Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad Independiente

Caracas - Venezuela