Con la presentación, por parte del Foro Penal
Venezolano, de un proyecto de Ley de amnistía ante la Asamblea Nacional, se
abre la posibilidad de que muchos presos políticos venezolanos obtengan su
libertad. Puesto que es un tema fundamental y de gran interés público, conviene
tener presentes exactamente a qué nos referimos cuando hablamos de amnistía,
para lo cual hemos preparado este conciso resumen.
1-¿Qué es la amnistía?
Universalmente se conoce como amnistía a un acto
del Poder Público que beneficia a todas aquellas personas que hayan cometido un
determinado acto considerado como delito, y que las libera de responsabilidad
penal por dicho acto. Si estas personas, están siendo procesadas, se extingue
el procedimiento penal, o si están ya cumpliendo la pena son puestos en
libertad. Cualquier otra consecuencia (antecedentes penales, multas,
responsabilidad civil, etcétera) es también eliminada. En otras palabras, es un
perdón general y total de un delito, y el resultado es como si éste nunca
hubiese sido cometido.
2-¿En qué se diferencia la amnistía del indulto?
Las diferencias fundamentales con el indulto son,
por una parte, que este último es individual, referido a un ciudadano o
ciudadanos concretos, mientras que la amnistía es general, beneficia a todo el
conjunto de personas que hayan cometido actos considerados como delito, sin
necesidad de que se identifique en la amnistía a dichos ciudadanos por su
nombre. Por otra parte, el indulto sólo perdona el cumplimiento de la pena,
pero mantiene las otras consecuencias, mientras que la amnistía “borra”, por
así decirlo, todo el delito y sus efectos. Por último, la amnistía suele ser
competencia del Poder Legislativo, y el indulto, del Poder Ejecutivo.
3-¿Cuál es la finalidad de la amnistía?
Por lo general, las amnistías han sido concedidas
por los Estados para ciertos delitos políticos ocurridos dentro de un
determinado periodo de convulsión política o social, y su finalidad principal es
fomentar la reconciliación entre sectores opuestos, para lograr una paz social
duradera.
4-¿Son usuales las amnistías?
Las amnistías han sido frecuentes a lo largo de la
historia contemporánea mundial. Así, por ejemplo, España dictó una ley de
amnistía luego de la caída del régimen franquista, y Chile hizo lo propio luego
del fin del gobierno de Augusto Pinochet.
En Venezuela también ha sido una práctica común.
Desde la época de la Guerra de Independencia hasta nuestros días, se han
dictado al menos seis leyes de amnistía, siendo las más recientes la Ley de
Amnistía Política General, del 3/2/2000, que benefició a los implicados en los
dos golpes de Estado ocurridos en 1992, y el Decreto Nº 5.790 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Amnistía, que benefició a determinados delitos relacionados
con los hechos del 12 de abril de 2012.
5-¿Cómo está regulada la figura de la amnistía en
Venezuela?
Pese a que, como mencionamos, en nuestro país se
han dictado varias leyes de amnistía en diferentes épocas, su regulación es
escasa, dejando mucho espacio a la doctrina, a la jurisprudencia, y a los actos
que la contengan en particular.
Así, en primer lugar, nos encontramos que se trata
de una potestad exclusiva de la Asamblea Nacional, como expresamente señala el
artículo 187, numeral 5, de la Constitución de la República. Ningún otro órgano
del Poder Público puede, en consecuencia, ejercer esta competencia.
A su vez, el ejercicio de esta potestad no está
sometida a que sea aprobada por una mayoría calificada de los diputados o
diputadas, sino que bastaría una mayoría simple para decretarla (salvo que al
acto que la contenga se le quisiese dar el carácter de ley orgánica, para lo
cual se requerirían las dos terceras partes de los parlamentarios presentes).
La única limitación constitucional viene dada por
el artículo 29 de la Carta Fundamental, que prohíbe conceder amnistías en caso
de violaciones de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que no
aplican en el caso de los presos políticos venezolanos, pues estas violaciones
las cometen solo las autoridades del Estado.
6- ¿Qué tipo de acto debe ser la amnistía?
Aunque tradicionalmente se han concedido las
amnistías a través de una ley, por lo que tendría que cumplirse con el
procedimiento previsto en la Constitución para la formación de la leyes
(artículos 202 y siguientes), un importante sector de la doctrina afirma que
también pueden acordarse a través de un decreto legislativo, basándose
fundamentalmente, por un lado, en el propio texto constitucional, que atribuye
a la Asamblea Nacional la potestad de “decretar amnistías” (obsérvese que no
señala “dictar leyes de amnistía”) y, por otro, en el hecho de que se trata de
una medida en beneficio de personas determinadas (en contraposición a una norma
de carácter general -ley- dirigida a un número indeterminado de personas).
7-¿Qué consecuencias produce la Amnistía?
Como señalan los artículos 104 del Código Penal, y
48, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, “la amnistía extingue la
acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas la consecuencias
penales de la misma”.
8-¿Qué contiene normalmente el acto que concede una
amnistía?
1- A quienes beneficia: a los autores y
colaboradores, que estén sometidos a un proceso penal o hayan sido condenados.
2- Qué delitos o actos comprende: Usualmente se
describen ya sea los delitos en concreto, o las conductas que pueden dar lugar
a que se apliquen determinados tipos penales.
3- Periodo durante el cual dichos actos fueron
cometidos.
4- Normas relativas a cómo los jueces y las demás
autoridades deberán actuar para dar cumplimiento al decreto de amnistía.
9- ¿Que contempla el Proyecto de Ley de Amnistía
presentado recientemente a la Asamblea Nacional?
Básicamente busca que se elimine la responsabilidad
penal de cualquier persona investigada, procesada o condenada (ya sea a cárcel,
multa o indemnización) por cualquiera de los sucesos previstos en el proyecto,
ocurridos a partir del 1º de enero de 1999; dichos sucesos están referidos
fundamentalmente a toda una serie de hechos vinculados al ejercicio del derecho
a protestar y a emitir opiniones y criterios contrarios a la actuación del Poder Ejecutivo, es decir,
presuntos delitos que pueden calificarse de políticos. El proyecto excluye
expresamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la
Constitución, la amnistía para casos de violación de derechos humanos y delitos
de lesa humanidad.
La promulgación urgente de la ley de amnistía es
indispensable para lograr la reconciliación y la paz en nuestro país.
María Cristina Parra
de Rojas
Cristina.parra84@gmail.com
@MaCristinaParra
Caracas – Venezuela
Abogada, especialista
en Familia y Derechos Humanos
Directora
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
Enviado a nuestros
correos por
Aixa Armas
mujeranalitica@gmail.com
mujeryciudadania@gmail.com
@AixaArmas
Miranda - Venezuela
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