La Resolución del
Tribunal Supremo Electoral de Bolivia (04-12-2018), con la que se autoriza la
nueva reelección del binomio presidencial Morales y García Linera, ha causado
un masivo rechazo, manifestaciones y protestas en ese país. Al mismo tiempo
plantea en América Latina el debate sobre la vigencia de la democracia y el
real sentido de la misma en sociedades presidencialistas, personalistas, con
serias fallas institucionales y políticas.
El artículo 168 de la
Constitución boliviana indica que ambos cargos: “pueden ser reelectos por una
sola vez de manera continua”. Tal disposición y otras similares fundadas en el
principio del equilibrio y la alternabilidad política, han sido desaplicadas
por el Tribunal con supuesta base en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que garantiza el derecho a ser elegible.
Al admitir el tribunal :
“la posibilidad de reelección…” desconoció a nuestro juicio, el mismo espíritu,
propósito y razón del propio artículo 23 del tratado y la esencia de la
filosofía democrática que se vincula estrechamente con la existencia de reales
condiciones de igualdad, la autenticidad de las elecciones, la auténtica
participación en la dirección de los asuntos públicos, el derecho que la propia
convención admite de reglamentar estos principios sin alterar su naturaleza y
que relacionen, por ejemplo, la concurrencia política con la alternabilidad en
el poder en países donde el continuismo y el ejercicio abusivo del poder ha
sido común.
La sentencia, además,
burló la voluntad del pueblo boliviano que se opuso a la reforma del artículo
168 de la CPE por medio del referéndum (21-02-2016) que dijo: “No” a la propia
reelección de Morales.
La reelección ilimitada
altera el equilibrio democrático, estimula el personalismo, inhibe la
independencia y autonomía del Estado. “Los gobernantes abusarán de sus cargos
para perpetuarse en el poder, lo cual puede degenerar en una tiranía”, señaló
Carey, 2003.
Jose Felix Díaz Bermudez
@articulistasred
@JFDiazBermudez2
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