lunes, 5 de octubre de 2020

EDUARDO MARTINEZ, DE LA LEY ANTI-BLOQUEO

Breve explicación sobre los alcances de este instrumento, incluyendo Ilegalidad de Origen, Objetivos Pretendidos u  Ocultos y una Aproximación a los posibles o presuntos ¿Beneficiados?

Nicolás Maduro presentó, ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), un proyecto de Ley “antibloqueo” para evitar los efectos de las sanciones que la comunidad internacional ha impuesto, a su régimen y jerarcas.

PROYECTO DE LEY ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sanciones que son consecuencia de violaciones: a las leyes anti lavado de capitales, violaciones a los derechos humanos, incumplimiento de contratos de la República con empresas extranjeras, morosidad con los pagos de la deuda externa contratada, irrespeto a la normativa internacional y rompimiento del orden institucional democrático venezolano, entre otros.

Con esta Ley, Maduro intenta lograr fuentes de financiamiento a las cuales su régimen se encuentra impedido en los actuales momentos.

Ningún organismo multilateral está dispuesta a otorgar nuevos créditos a su régimen, así como tampoco los eximbanks de los países desarrollados.

Únicos organismos ante los cuales puede recurrir un país arruinado, como Venezuela, en busca de dinero fresco y a una baja tasa de intereses.

Ilegalidad de origen

Para la aprobación de esta Ley, Maduro la ha enviado a la Asamblea Nacional Constituyente del 2017. Elegida en un proceso electoral no reconocido por la Asamblea Nacional de Venezuela, ni por la comunidad internacional.

Esta Constituyente, fue elegida con el único propósito de anular la Asamblea Nacional elegida en el 2015, en la cual el electorado decidió votar mayoritariamente por los candidatos opositores.

En los tres años transcurridos, la ANC ha sido incapaz de generar el articulado de una nueva Constitución. Solo ha servido para ignorar la decisión que la Constitución vigente (1999) otorga a la Asamblea Nacional, y validar las decisiones que unilateralmente toma el régimen.

En este contexto, la aprobación de la Ley tendría un origen ilegal, y estaría alineada con los cuestionamientos que la comunidad internacional ha encontrado para desconocer la ANC y sus decisiones, y de la misma presidencia de Maduro.

Sin este reconocimiento legal, el citado proyecto de Ley sería ineficaz para lograr la llegada al país de los capitales necesarios para el financiamiento del gobierno de Maduro.

Además, con el proyecto se persigue colocar un instrumento legal por encima de la Constitución vigente y de toda la normativa legal aguas abajo: Códigos, Leyes orgánicas, Leyes especiales, Leyes, etc.

Asimismo, es sería una Ley por encima de la Asamblea Nacional, institución elegida por los ciudadanos para aprobación de leyes, y el control de la Administración Pública venezolana.

Objetivos pretendidos

El texto propuesto perseguiría el “impulso a la inversión privada”, la “protección de sectores energéticos”, la “diversificación de mecanismos financieros”, “estímulo a la iniciativa social”, y las “garantías para la inversión”.

Todas ellas por cierto, contempladas en los instrumentos legales encontrados por el régimen en 1999, así como los convenios internacionales, y que fueron violados o cambiados sistemáticamente desde los mismos inicios del régimen, hace más de 20 años.

En este sentido, los pretendidos objetivos de la Ley, quedan borrados cuando recordemos lo que no se nos ha debido olvidar: “EXPRÓPIESE”.

Objetivos ocultos

En la parte final del proyecto, se establecen un régimen transitorio sobre “reserva, confidencialidad limitada de información”, que con solo la redacción de este título cubre con un manto de “no-transparencia” la aplicación de la Ley.

Es norma en cualquier país democrático en el mundo, que todo aquello que tiene que ver con los dineros públicos, sea manejado de forma transparente, controlado por instituciones públicas distintas y bajo normas claras.

Para ello, se requiere que el sistema político tenga una estructura de poderes separados. Lo que obviamente no sucede en estos momentos en Venezuela, y que con el proyecto de Ley se extrema.

Con los artículos de confidencialidad (34, 35 y 36) del proyecto de Ley, será imposible conocer los beneficiados de los contratos y el ejercicio del ejercicio del periodismo independiente e, inclusive, que los parlamentarios puedan ejercer sus competencias constitucionales de control y vigilancia sobre la cosa pública.

¿Beneficiados?

“Deseos no preñan”, dice un viejo adagio. Con ese proyecto de Ley no se atraerán capitales “limpios”. Ni los multilaterales otorgarán créditos. Ni la banca internacional se prestará para un refinanciamiento de la vencida deuda externa venezolana.

Solo queda a la vista, con ese articulado final de “confidencialidad”, la única oportunidad que ofrecen los paraísos fiscales: Esconder capitales de dudosa procedencia y consecuentemente dar vía para el lavado de capitales.

¿Y sobre los Derechos Humanos? Es obvio que es de relleno en el proyecto.

Eduardo Martínez 
ermartinezd@gmail.com
eduardo rafael martinez
@ermartinezd
Editor
www.eastwebside.com – www.economiavenezolana.com

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