Publicado
porTRIBUNAL DE ÉTICA OFICIAL DE AD6 de mayo, 2021Publicado
enSENTENCIASEtiquetas:2021, Acción Democrática, AD, Noticias, Política,
Sentencia, T.E.P., Tribunal de Ética Patidista, Venezuela
El Tribunal
de Ética Partidista de Acción Democrática, en uso de sus facultades
estatutarias, en fecha 17 de abril de 2021, dictó su fallo en el caso del
secuestro de los símbolos y la tarjeta de AD con el concurso del militante
BERNABE GUTIERREZ, prevalido de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ
de fecha 15 de junio de 2020.
Causa:
TEP-2020-ANC
En fecha 5
de octubre de 2020, este Tribunal de Ética, decidió avocarse de oficio a la
sustanciación por analogía de “notitia criminis” de los hechos difundidos por
los medios de comunicación social, que dada su profusión, se hizo viral en
redes sociales, transformándose en un hecho público notorio y comunicacional,
según la cual el entonces Secretario de Organización del partido BERNABE
GUTIERREZ, decidió aceptar su designación para presidir una Mesa Directiva Ad
Hoc según una sentencia del TSJ del Régimen, que permitió el secuestro de los
símbolos y la tarjeta de Acción Democrática, asignándoles su uso electoral al
libre albedrio y voluntad del mencionado compañero, a quien designaron para
presidir una Mesa Directiva Ad hoc, para llevar adelante un “proceso necesario
de reestructuración de AD” autorizándole para nombrar a las autoridades
regionales, municipales y locales.
Después del
avocamiento, este Tribunal de Ética Partidista, se pronunció favorablemente sobre
su competencia para conocer en relación con los efectos y consecuencias
negativas, que para la vida del partido, ha generado la Sentencia N° 0071-2020
de fecha 15 de junio de 2020 de la Sala Constitucional del TSJ del Régimen,
admitiendo una acción de amparo contra los directivos de AD, Isabel Carmona,
Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez interpuesta contra ellos por los
militantes accionantes.
Revisada la
sentencia de marras y declarada como ha sido la competencia de este Tribunal de
ética partidista para conocer sobre las consecuencias lesivas de esa decisión y
las conductas transgresoras asumidas, por quienes de manera directa o
indirecta, por acción u omisión han lesionado la vida institucional del partido
acatando y ejecutando dicho fallo, se declara
procedente el avocamiento y se admite el procedimiento instaurado de oficio, en
cuanto ha lugar en derecho y se declara la urgencia estatutaria para decidir.
Analizados
los hechos que dieron origen a la interposición del amparo objeto de la sentencia
del TSJ y mediante la exegesis de dicho fallo, este Tribunal de ética
partidista, por la vía del razonamiento
lógico observa que 1) Siendo el amparo un procedimiento judicial caracterizado
por la brevedad y la celeridad, en el cual todo el tiempo es hábil y en el cual
el tribunal está obligado a darle preferencia sobre cualquier otro asunto
(art.13 LOA) no se explica porque la Sala Constitucional lo admitió dos años
después de interpuesta la acción; 2) Si los solicitantes de la acción de
amparo, denuncian a tres agresores de las lesiones a sus derechos
constitucionales, resulta que en la sentencia de admisión, por “arte de
birlibirloque” se dicta una medida cautelar que favorece los intereses
particulares y políticos de uno de los agresores; 3) llama la atención que
siendo público el anuncio de AD de no participar en las elecciones
parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, se le otorguen los símbolos y la
tarjeta del partido, a un dirigente que también públicamente había disentido de
la línea partidista y se había pronunciado a favor de ir a ese proceso
electoral.
En otras
palabras, en atención a los particulares, este Tribunal de Ética Partidista,
por la vía de los hechos notorios y comunicacionales pudo constatar que,
valiéndose de una acción de amparo constitucional interpuesta el 28 de junio de
2018, por los militantes del partido OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESUS MARÍA
MORA MUÑOZ, contra las vías de hecho y negativas de las autoridades del partido
representadas en su presidenta Isabel Carmona, su Secretario General Nacional
Henry Ramos Allup y su Secretario de Organización Nacional Bernabé Gutiérrez,
que atropellaron sus derechos partidistas y políticos, la Sala Constitucional,
dos años después, admitió la solicitud de amparo para darle curso a su tramitación
y dictaron medidas cautelares, que en el fondo adolecen de nulidad absoluta y
sirvieron a los propósitos del régimen de crear una oposición a su medida, para
tratar de legitimar las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020,
que de manera generalizada fueron desconocidas por la Comunidad Internacional.
Dicha
Sentencia que, no resiste el menor análisis jurídico, incurrió en el error
inexcusable, de dictar medida cautelar que favorece los intereses de BERNABE
GUTIERREZ, uno de los incursos en la situación jurídica infringida, que el amparo pretendía reestablecer. En otras
palabras el agraviante, por vía de la medida cautelar, pasa a ser el
beneficiario del amparo incoado en su contra.
En las
consideraciones para decidir, este Tribunal de Ética Partidista determinó que:
es un hecho publicó notorio y comunicacional que BERNABE GUTIERREZ, prevalido
de esa sentencia írrita, o en todo caso, lesionadora de los intereses del
partido en el cual él militaba, y por lo tanto, debía respeto a sus valores y
principios, sea coautor del secuestro de los símbolos y la tarjeta del partido
y procede a crear una organización paralela con el sólo objeto de participar en
las elecciones fraudulentas y obtener para si la retribución de ser elegido
diputado en un cuerpo parlamentario ilegitimo, usufructuando la tarjeta y los
símbolos del partido.
es un hecho
público, notorio y comunicacional que BERNABE GUTIERREZ, prevalido de la
sentencia írrita del TSJ, contó con la complicidad de los colectivos del
régimen para asaltar y apoderarse por la fuerza de las sedes y demás
propiedades del partido en todo el país. Que es un hecho público y notorio que,
ni la Presidenta del partido, ni su Secretario General Nacional, enfrentaron
con decisión esta artera maniobra contra los supremos intereses del partido,
hasta el punto que no ejercieron, en su oportunidad, los recursos que concede
la ley para enervar los efectos de las decisiones judiciales perjudiciales a
los justiciables.
es un hecho
público, notorio y comunicacional que los tres directivos del partido,
denunciados como agraviantes en la acción de amparo indebidamente manipulada
por el Régimen, durante dos décadas se han perpetuado en el ejercicio de sus
cargos y han impedido la alternabilidad
democrática de los cargos partidistas, al no cumplir con el deber de
convocar a procesos electorales libres, justos y verificables.
DE LA
DECISION
Por las
razones de hecho y de derecho plasmadas, con fundamento por analogía en un
hecho notorio judicial, ya que las conductas transgresoras investigadas, por
sus elementos, configuran un hecho
comunicacional o notorio, conformado por hechos, sucesos, acciones, omisiones y
acaecimientos divulgados en noticias (no opiniones) a través de los medios de
comunicación y que no han sido desmentidos por los protagonistas ni
desvirtuados con el tiempo, este Tribunal, en uso de sus facultades
estatutarias, pasa a dictar las decisiones siguientes:
Primero: Se
declara lesiva para los intereses supremos del partido y los derechos políticos
de su militancia, la sentencia del TSJ que derivó en el secuestro de los
símbolos y tarjetas del partido, con la coautoría del militante BERNABÉ
GUTIERREZ y en consecuencia se ordena instaurar todos los recursos procesales
que otorga la ley para solicitar su nulidad y enervar sus efectos.
Segundo,
Por cuanto el ciudadano BERNABÉ GUTIERREZ, acepto su nombramiento para presidir
la Mesa Directiva Ad Hoc y con base a ese mandato viciado de nulidad ha
procedido de manera írrita a sustituir a todas las autoridades del partido y
por cuanto, contrariando la voluntad mayoritaria de la militancia partidista
participó en el fraude electoral del 6 de diciembre de 2020, se decreta su
expulsión inmediata de las filas de Acción Democrática.
Tercero,
Por su conducta pasiva y ambigua al no ejercer los recursos legales para
enervar los efectos de la sentencia del TSJ, lesiva a los supremos intereses
del partido y violadora de los derechos políticos de los militantes del
partido, así como por haber incumplido con su deber de convocar a elecciones
libres, justas y verificables durante las últimas dos décadas, violando el
principio de la alternancia democrática en el seno del partido, en una clara
contravención de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, se suspenden de militancia partidista por el términos de dos
años a los militantes HENRY RAMOS ALLUP, quien antes de la decisión del TSJ se
desempeñaba como Secretario General del Partido y de la ciudadana ISABEL
CARMONA DE SERRA, quien se desempeñaba como Presidente del Partido.
Cuarto, Se
nombra una Comisión Nacional Ad Hoc, para llevar adelante el proceso de
reunificación, restauración y recomposición de Acción Democrática, para lo cual
estará investida de la más amplia autoridad para designar interinamente el
Presidente, el Secretario General Nacional y el Secretario de Organización
Nacional del partido; llenar con carácter interino las vacantes existentes en
la estructura funcional del partido; aprobar su reglamento de funcionamiento,
designar su secretario ejecutivo y las Comisiones requeridas para el desarrollo
normal de la vida institucional partidista y convocar a más tardar el 19 de
abril de 2022, una Consulta Interna que permita la renovación mediante elección
universal directa y secreta de las autoridades del partido a todos los
niveles.
Quinto, La
Comisión Ad Hoc Nacional queda integrada de la siguiente manera: HUMBERTO
CELLI, CARLOS ORTEGA, HOMERO PARRA, PAULINA GAMUS y LEOMAGNO FLORES, en su
carácter de principales y los compañeros JORGE RAMOS GUERRA, ARGIMIRO SIRA
MEDINA, LILIA ARVELO, ALBERTO HERRERA, Y
CARLOS TORRES CABRIZAS, en su carácter de suplentes.
Publíquese
y regístrese en la cuenta oficial del
Tribunal y distribúyase en redes sociales.
Dada en
Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2021. Año del Octogésimo Aniversario
de Acción Democrática. (FDO) GASTON VERA (Presidente) DR. RAFAEL CAMACHO
(Secretario Ejecutivo TEP)
https://twitter.com/TEP_oficialAD/status/1389959475449245697
Twitter
Gastón
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