viernes, 7 de mayo de 2021

GASTÓN VERA: TRIBUNAL DE ÉTICA PARTIDISTA (T.E.P) DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA. EXPULSIÓN Y SUSPENSIONES

Publicado porTRIBUNAL DE ÉTICA OFICIAL DE AD6 de mayo, 2021Publicado enSENTENCIASEtiquetas:2021, Acción Democrática, AD, Noticias, Política, Sentencia, T.E.P., Tribunal de Ética Patidista, Venezuela
 
El Tribunal de Ética Partidista de Acción Democrática, en uso de sus facultades estatutarias, en fecha 17 de abril de 2021, dictó su fallo en el caso del secuestro de los símbolos y la tarjeta de AD con el concurso del militante BERNABE GUTIERREZ, prevalido de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 15 de junio de 2020.
 
Causa: TEP-2020-ANC
 
En fecha 5 de octubre de 2020, este Tribunal de Ética, decidió avocarse de oficio a la sustanciación por analogía de “notitia criminis” de los hechos difundidos por los medios de comunicación social, que dada su profusión, se hizo viral en redes sociales, transformándose en un hecho público notorio y comunicacional, según la cual el entonces Secretario de Organización del partido BERNABE GUTIERREZ, decidió aceptar su designación para presidir una Mesa Directiva Ad Hoc según una sentencia del TSJ del Régimen, que permitió el secuestro de los símbolos y la tarjeta de Acción Democrática, asignándoles su uso electoral al libre albedrio y voluntad del mencionado compañero, a quien designaron para presidir una Mesa Directiva Ad hoc, para llevar adelante un “proceso necesario de reestructuración de AD” autorizándole para nombrar a las autoridades regionales, municipales y locales.
 
Después del avocamiento, este Tribunal de Ética Partidista, se pronunció favorablemente sobre su competencia para conocer en relación con los efectos y consecuencias negativas, que para la vida del partido, ha generado la Sentencia N° 0071-2020 de fecha 15 de junio de 2020 de la Sala Constitucional del TSJ del Régimen, admitiendo una acción de amparo contra los directivos de AD, Isabel Carmona, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez interpuesta contra ellos por los militantes accionantes.
 
Revisada la sentencia de marras y declarada como ha sido la competencia de este Tribunal de ética partidista para conocer sobre las consecuencias lesivas de esa decisión y las conductas transgresoras asumidas, por quienes de manera directa o indirecta, por acción u omisión han lesionado la vida institucional del partido acatando y ejecutando dicho fallo,  se declara procedente el avocamiento y se admite el procedimiento instaurado de oficio, en cuanto ha lugar en derecho y se declara la urgencia estatutaria para decidir.
 
Analizados los hechos que dieron origen a la interposición del amparo objeto de la sentencia del TSJ y mediante la exegesis de dicho fallo, este Tribunal de ética partidista,  por la vía del razonamiento lógico observa que 1) Siendo el amparo un procedimiento judicial caracterizado por la brevedad y la celeridad, en el cual todo el tiempo es hábil y en el cual el tribunal está obligado a darle preferencia sobre cualquier otro asunto (art.13 LOA) no se explica porque la Sala Constitucional lo admitió dos años después de interpuesta la acción; 2) Si los solicitantes de la acción de amparo, denuncian a tres agresores de las lesiones a sus derechos constitucionales, resulta que en la sentencia de admisión, por “arte de birlibirloque” se dicta una medida cautelar que favorece los intereses particulares y políticos de uno de los agresores; 3) llama la atención que siendo público el anuncio de AD de no participar en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, se le otorguen los símbolos y la tarjeta del partido, a un dirigente que también públicamente había disentido de la línea partidista y se había pronunciado a favor de ir a ese proceso electoral.
 
En otras palabras, en atención a los particulares, este Tribunal de Ética Partidista, por la vía de los hechos notorios y comunicacionales pudo constatar que, valiéndose de una acción de amparo constitucional interpuesta el 28 de junio de 2018, por los militantes del partido OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESUS MARÍA MORA MUÑOZ, contra las vías de hecho y negativas de las autoridades del partido representadas en su presidenta Isabel Carmona, su Secretario General Nacional Henry Ramos Allup y su Secretario de Organización Nacional Bernabé Gutiérrez, que atropellaron sus derechos partidistas y políticos, la Sala Constitucional, dos años después, admitió la solicitud de amparo para darle curso a su tramitación y dictaron medidas cautelares, que en el fondo adolecen de nulidad absoluta y sirvieron a los propósitos del régimen de crear una oposición a su medida, para tratar de legitimar las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020, que de manera generalizada fueron desconocidas por la Comunidad Internacional.
 
Dicha Sentencia que, no resiste el menor análisis jurídico, incurrió en el error inexcusable, de dictar medida cautelar que favorece los intereses de BERNABE GUTIERREZ, uno de los incursos en la situación jurídica infringida, que el  amparo pretendía reestablecer. En otras palabras el agraviante, por vía de la medida cautelar, pasa a ser el beneficiario del amparo incoado en su contra.
 
En las consideraciones para decidir, este Tribunal de Ética Partidista determinó que: es un hecho publicó notorio y comunicacional que BERNABE GUTIERREZ, prevalido de esa sentencia írrita, o en todo caso, lesionadora de los intereses del partido en el cual él militaba, y por lo tanto, debía respeto a sus valores y principios, sea coautor del secuestro de los símbolos y la tarjeta del partido y procede a crear una organización paralela con el sólo objeto de participar en las elecciones fraudulentas y obtener para si la retribución de ser elegido diputado en un cuerpo parlamentario ilegitimo, usufructuando la tarjeta y los símbolos del partido.
es un hecho público, notorio y comunicacional que BERNABE GUTIERREZ, prevalido de la sentencia írrita del TSJ, contó con la complicidad de los colectivos del régimen para asaltar y apoderarse por la fuerza de las sedes y demás propiedades del partido en todo el país. Que es un hecho público y notorio que, ni la Presidenta del partido, ni su Secretario General Nacional, enfrentaron con decisión esta artera maniobra contra los supremos intereses del partido, hasta el punto que no ejercieron, en su oportunidad, los recursos que concede la ley para enervar los efectos de las decisiones judiciales perjudiciales a los justiciables.
es un hecho público, notorio y comunicacional que los tres directivos del partido, denunciados como agraviantes en la acción de amparo indebidamente manipulada por el Régimen, durante dos décadas se han perpetuado en el ejercicio de sus cargos y han impedido la alternabilidad  democrática de los cargos partidistas, al no cumplir con el deber de convocar a procesos electorales libres, justos y verificables.
 
DE LA DECISION
 
Por las razones de hecho y de derecho plasmadas, con fundamento por analogía en un hecho notorio judicial, ya que las conductas transgresoras investigadas, por sus elementos,  configuran un hecho comunicacional o notorio, conformado por hechos, sucesos, acciones, omisiones y acaecimientos divulgados en noticias (no opiniones) a través de los medios de comunicación y que no han sido desmentidos por los protagonistas ni desvirtuados con el tiempo, este Tribunal, en uso de sus facultades estatutarias, pasa a dictar las decisiones siguientes:
 
Primero: Se declara lesiva para los intereses supremos del partido y los derechos políticos de su militancia, la sentencia del TSJ que derivó en el secuestro de los símbolos y tarjetas del partido, con la coautoría del militante BERNABÉ GUTIERREZ y en consecuencia se ordena instaurar todos los recursos procesales que otorga la ley para solicitar su nulidad y enervar sus efectos.
 
Segundo, Por cuanto el ciudadano BERNABÉ GUTIERREZ, acepto su nombramiento para presidir la Mesa Directiva Ad Hoc y con base a ese mandato viciado de nulidad ha procedido de manera írrita a sustituir a todas las autoridades del partido y por cuanto, contrariando la voluntad mayoritaria de la militancia partidista participó en el fraude electoral del 6 de diciembre de 2020, se decreta su expulsión inmediata de las filas de Acción Democrática.
 
Tercero, Por su conducta pasiva y ambigua al no ejercer los recursos legales para enervar los efectos de la sentencia del TSJ, lesiva a los supremos intereses del partido y violadora de los derechos políticos de los militantes del partido, así como por haber incumplido con su deber de convocar a elecciones libres, justas y verificables durante las últimas dos décadas, violando el principio de la alternancia democrática en el seno del partido, en una clara contravención de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se suspenden de militancia partidista por el términos de dos años a los militantes HENRY RAMOS ALLUP, quien antes de la decisión del TSJ se desempeñaba como Secretario General del Partido y de la ciudadana ISABEL CARMONA DE SERRA, quien se desempeñaba como Presidente del Partido.
 
Cuarto, Se nombra una Comisión Nacional Ad Hoc, para llevar adelante el proceso de reunificación, restauración y recomposición de Acción Democrática, para lo cual estará investida de la más amplia autoridad para designar interinamente el Presidente, el Secretario General Nacional y el Secretario de Organización Nacional del partido; llenar con carácter interino las vacantes existentes en la estructura funcional del partido; aprobar su reglamento de funcionamiento, designar su secretario ejecutivo y las Comisiones requeridas para el desarrollo normal de la vida institucional partidista y convocar a más tardar el 19 de abril de 2022, una Consulta Interna que permita la renovación mediante elección universal directa y secreta de las autoridades del partido a todos los niveles.    
 
Quinto, La Comisión Ad Hoc Nacional queda integrada de la siguiente manera: HUMBERTO CELLI, CARLOS ORTEGA, HOMERO PARRA, PAULINA GAMUS y LEOMAGNO FLORES, en su carácter de principales y los compañeros JORGE RAMOS GUERRA, ARGIMIRO SIRA MEDINA,  LILIA ARVELO, ALBERTO HERRERA, Y CARLOS TORRES CABRIZAS, en su carácter de suplentes.



 
Publíquese y regístrese  en la cuenta oficial del Tribunal y distribúyase en redes sociales.
 
Dada en Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2021. Año del Octogésimo Aniversario de Acción Democrática. (FDO) GASTON VERA (Presidente) DR. RAFAEL CAMACHO (Secretario Ejecutivo TEP)
 
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