miércoles, 26 de abril de 2017

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: CASTIGO VÍA LA HAYA

LAS DENUNCIAS

Las Naciones Unidas (ONU en lo adelante) no solo se dedica a procurar a mantener la paz en el mundo, ya que igualmente se dedica a promover el desarrollo bajo el argumento que el desarrollo de los pueblos es la mejor forma de lograr la seguridad política, económica y social y por tanto para alcanzar dicha paz. La ONU y la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuentan con  metodologías para investigar los abusos de los derechos humanos  en aras de asegurar el pleno respeto de la dignidad humana, participando en varios frentes bajo un enfoque de conciencia mundial estableciendo normas mínimas de comportamiento por parte de las naciones.

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada el 17/07/  1998 (magnificada con la entrada en vigor del Estatuto de Roma  en julio 2002) como una institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes de trascendencia internacional, así como para ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte. En el contexto de los cuatro crímenes que son competencia de la CPI, vale destacar  los denominados Crímenes de lesa humanidad relativos a los actos cometidos como  un ataque sistemático contra la población civil, dentro de los cuales destacan: (1): Exterminio, definido como la imposición intencional de angustiosas condiciones de vida, como p.ej. la privación del acceso a medicinas y alimentos; (2): Tortura, definido como causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves físicos o mentales, a una persona que se tenga bajo custodia o control; (3): Persecución, definido como privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional; y (4): Desaparición forzada de personas, definido como la aprehensión, detención, encarcelamiento, hostigamiento o secuestro de personas, seguido de la negativa de admitir tal privación de libertad o de negar información sobre el paradero de esas personas.

El Estatuto de Roma, fue enmendado en junio 2010 a los efectos de incorporar el Crimen de Agresión el cual quedó consagrado como el cometido por una persona cuando estando en condiciones de controlar la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión definido como el uso de la fuerza armada en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; con especial énfasis en el retroceso del espacio democrático materializado por continuas campañas de represión gubernamental contra la Sociedad Civil, la oposición, y la prensa, así como por violaciones de las garantías básicas relacionadas con la materia electoral, la libertad de expresión, seguridad de las personas críticas del Gobierno; y en general a la violación de derechos humanos a la luz de la represión violenta de marchas y manifestaciones pacíficas que emergen de la necesidad de justicia y libertad.

Otro ángulo de marcado interés, es lo atinente a la responsabilidad penal individual respecto a las personas naturales que cometen   un crimen contextualizado dentro de las competencias de la CPI, bien sea que lo cometa por sí solo, con otro o por conducto de otro, o en razón de haber ordenado, propuesto o inducido la comisión del crimen ya sea consumado o en grado de tentativa. Siendo así, vale destacar que (a) los crímenes de la competencia de la CPI no prescriben, (b) la responsabilidad penal de las personas naturales en nada afecta a la responsabilidad del Estado, y (c) quien hubiere cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un Gobierno o un superior, sea civil o militar, no será eximido de la responsabilidad penal.

En apego al Estatuto de Roma,  y en lo especifico a la cronología de denuncias contra el gobierno de Venezuela, se destaca: (A) En Marzo 2014, la Alianza Parlamentaria Democrática de América (integrada por Diputados de 13 países) acordó acusar a Nicolás Maduro por delitos de lesa humanidad; (B) En Septiembre 2015, la Procuraduría General de Colombia denunció a Nicolás Maduro y a su cúpula militar (las responsabilidades son individuales, no del Estado) por delitos de lesa humanidad en las deportaciones de ciudadanos colombianos;   (C) En Noviembre 2015, un grupo de expertos venezolanos (incluido Carlos Vecchio) solicitó investigar a ocho altos integrantes del Gobierno venezolano, entre ellos Nicolás Maduro, por crimen de lesa humanidad ante evidencias de más de 30 homicidios, 400 torturas, 3.700 detenciones ilegales, 800 heridos y 2.000 juicios contra manifestantes pacíficos entre Febrero 2014 y Noviembre 2015; (D) En Agosto 2016, otro equipo (incluida Lilian Tintori) denunció a Nicolás Maduro por violación de los derechos contra opositores mediante un informe demostrativo de crímenes de lesa humanidad tal como tortura a presos políticos, así como por hostigamiento y persecución a partidos políticos de la oposición; (E) En Abril 2017, la Asamblea Legislativa de El Salvador al estar “consternados por la represión y tortura sistemática perpetradas por el Gobierno de Nicolás Maduro”, se adhirió a la denuncia presentada por el Centro de Estudios para América Latina (Tamara Sujú) referida a la grave situación de represión y por el delito de tortura sistemática contra grupos de venezolanos. Es de acotar, que dicha Asamblea ya había aprobado (06/Abr/17) un pronunciamiento público condenando la “oficialización de la dictadura y ruptura del orden constitucional en Venezuela”.
Reflexión final: La búsqueda de solución a problemas internos del país vinculados con nuestra soberanía tal como  (i) restablecimiento del orden constitucional y democrático, (ii) liberación de los presos políticos, (iii) revisión de las inhabilitaciones políticas con sesgo electoral, (iiii) realización de elecciones en ambiente democrático ( con un nuevo CNE), y (iiii) reversión del golpe judicial contra la AN a la luz de un “amañado” desacato; corresponde al pueblo venezolano en su condición de Poder Constituyente, entendido como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene el pueblo para constituir un Estado en correspondencia con su rol político (no jurídico);  como muy bien se está intentando con la continua  presión de calle pacífica y constitucional en el marco de una valiosa simbiosis Sociedad Civil/Diputados. 

Ello no excluye, de forma alguna, la trascendente importancia que reviste la participación de la comunidad internacional y en especial de los países Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, quienes por tal razón están obligados a impulsar los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales tal como el Derecho a la Integridad Personal; teniendo siempre presente que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que sus autores no pueden recibir asilo político.

Jesús Alexis González       
jagp611@gmail.com        
@jesusalexis2020
@jesusalexisgon     
Observatorio 2012
Miranda - Venezuela




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