LAS DENUNCIAS
Las
Naciones Unidas (ONU en lo adelante) no solo se dedica a procurar a mantener la
paz en el mundo, ya que igualmente se dedica a promover el desarrollo bajo el
argumento que el desarrollo de los pueblos es la mejor forma de lograr la
seguridad política, económica y social y por tanto para alcanzar dicha paz. La
ONU y la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuentan
con metodologías para investigar los
abusos de los derechos humanos en aras
de asegurar el pleno respeto de la dignidad humana, participando en varios
frentes bajo un enfoque de conciencia mundial estableciendo normas mínimas de
comportamiento por parte de las naciones.
La
Corte Penal Internacional (CPI) fue creada el 17/07/ 1998 (magnificada con la entrada en vigor del
Estatuto de Roma en julio 2002) como una
institución permanente facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes de trascendencia internacional, así como para ejercer
sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte. En el
contexto de los cuatro crímenes que son competencia de la CPI, vale
destacar los denominados Crímenes de
lesa humanidad relativos a los actos cometidos como un ataque sistemático contra la población
civil, dentro de los cuales destacan: (1): Exterminio, definido como la
imposición intencional de angustiosas condiciones de vida, como p.ej. la
privación del acceso a medicinas y alimentos; (2): Tortura, definido como
causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves físicos o mentales, a una
persona que se tenga bajo custodia o control; (3): Persecución, definido como
privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del
derecho internacional; y (4): Desaparición forzada de personas, definido como
la aprehensión, detención, encarcelamiento, hostigamiento o secuestro de
personas, seguido de la negativa de admitir tal privación de libertad o de
negar información sobre el paradero de esas personas.
El
Estatuto de Roma, fue enmendado en junio 2010 a los efectos de incorporar el
Crimen de Agresión el cual quedó consagrado como el cometido por una persona
cuando estando en condiciones de controlar la acción política o militar de un
Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión definido como
el uso de la fuerza armada en cualquier forma incompatible con la Carta de las
Naciones Unidas; con especial énfasis en el retroceso del espacio democrático
materializado por continuas campañas de represión gubernamental contra la
Sociedad Civil, la oposición, y la prensa, así como por violaciones de las
garantías básicas relacionadas con la materia electoral, la libertad de
expresión, seguridad de las personas críticas del Gobierno; y en general a la
violación de derechos humanos a la luz de la represión violenta de marchas y
manifestaciones pacíficas que emergen de la necesidad de justicia y libertad.
Otro
ángulo de marcado interés, es lo atinente a la responsabilidad penal individual
respecto a las personas naturales que cometen
un crimen contextualizado dentro de las competencias de la CPI, bien sea
que lo cometa por sí solo, con otro o por conducto de otro, o en razón de haber
ordenado, propuesto o inducido la comisión del crimen ya sea consumado o en
grado de tentativa. Siendo así, vale destacar que (a) los crímenes de la
competencia de la CPI no prescriben, (b) la responsabilidad penal de las
personas naturales en nada afecta a la responsabilidad del Estado, y (c) quien
hubiere cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un Gobierno
o un superior, sea civil o militar, no será eximido de la responsabilidad
penal.
En
apego al Estatuto de Roma, y en lo
especifico a la cronología de denuncias contra el gobierno de Venezuela, se
destaca: (A) En Marzo 2014, la Alianza Parlamentaria Democrática de América
(integrada por Diputados de 13 países) acordó acusar a Nicolás Maduro por
delitos de lesa humanidad; (B) En Septiembre 2015, la Procuraduría General de
Colombia denunció a Nicolás Maduro y a su cúpula militar (las responsabilidades
son individuales, no del Estado) por delitos de lesa humanidad en las
deportaciones de ciudadanos colombianos;
(C) En Noviembre 2015, un grupo de expertos venezolanos (incluido Carlos
Vecchio) solicitó investigar a ocho altos integrantes del Gobierno venezolano,
entre ellos Nicolás Maduro, por crimen de lesa humanidad ante evidencias de más
de 30 homicidios, 400 torturas, 3.700 detenciones ilegales, 800 heridos y 2.000
juicios contra manifestantes pacíficos entre Febrero 2014 y Noviembre 2015; (D)
En Agosto 2016, otro equipo (incluida Lilian Tintori) denunció a Nicolás Maduro
por violación de los derechos contra opositores mediante un informe
demostrativo de crímenes de lesa humanidad tal como tortura a presos políticos,
así como por hostigamiento y persecución a partidos políticos de la oposición;
(E) En Abril 2017, la Asamblea Legislativa de El Salvador al estar
“consternados por la represión y tortura sistemática perpetradas por el
Gobierno de Nicolás Maduro”, se adhirió a la denuncia presentada por el Centro
de Estudios para América Latina (Tamara Sujú) referida a la grave situación de
represión y por el delito de tortura sistemática contra grupos de venezolanos.
Es de acotar, que dicha Asamblea ya había aprobado (06/Abr/17) un
pronunciamiento público condenando la “oficialización de la dictadura y ruptura
del orden constitucional en Venezuela”.
Reflexión
final: La búsqueda de solución a problemas internos del país vinculados con
nuestra soberanía tal como (i)
restablecimiento del orden constitucional y democrático, (ii) liberación de los
presos políticos, (iii) revisión de las inhabilitaciones políticas con sesgo
electoral, (iiii) realización de elecciones en ambiente democrático ( con un
nuevo CNE), y (iiii) reversión del golpe judicial contra la AN a la luz de un
“amañado” desacato; corresponde al pueblo venezolano en su condición de Poder
Constituyente, entendido como la voluntad originaria, soberana, suprema y
directa que tiene el pueblo para constituir un Estado en correspondencia con su
rol político (no jurídico); como muy
bien se está intentando con la continua
presión de calle pacífica y constitucional en el marco de una valiosa
simbiosis Sociedad Civil/Diputados.
Ello no excluye, de forma alguna, la
trascendente importancia que reviste la participación de la comunidad
internacional y en especial de los países Parte del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, quienes por tal razón están obligados a impulsar los derechos
y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales tal como el
Derecho a la Integridad Personal; teniendo siempre presente que los crímenes de
lesa humanidad no prescriben y que sus autores no pueden recibir asilo
político.
Jesús Alexis González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
@jesusalexisgon
Observatorio 2012
Miranda - Venezuela
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