miércoles, 28 de abril de 2021

GABRIEL S. BORAGINA: DISCRIMINACIÓN FISCAL Y EVASIÓN

Las guerras son posibles simplemente porque hay gente cree que es "su deber" pagar los impuestos. Están convencidos de esta falsedad. O bien temen represalias por no hacerlo. Pero si el gobierno no puede recaudar impuestos ¿con que va a pagar los sueldos de la policía, del ejército y demás fuerzas armadas para reprimir al pueblo? Porque -en resumidas a cuentas- estos son mercenarios del gobierno en su mayoría. Una masiva rebelión fiscal impediría a cualquier gobierno tanto hacer guerras contra otras naciones como reprimir a sus propios ciudadanos. Hablando del impuesto a la renta dice Goldstein:
 
"El intervalo de la inexistencia se prolongó hasta 1842, en cuya oportunidad fue enérgicamente propiciado por Robert Peel. Bajo esta presión se sancionó nuevamente en la misma forma que según la ley de 1806, con carácter temporaria y la cuota era de 3 y 4 para Inglaterra y 2 y 3% para Escocia. Así fue incorporado año tras año, en forma temporaria y con cuota leve, constituyendo uno de los mejores impuestos de Gran Bretaña"[1]
 
No está claro él porque del doble porcentaje, ni porque la diferencia para uno y otro pais. Tampoco está claro porque se dice "constituyendo uno de los mejores impuestos de Gran Bretaña" pero si lo consideramos desde el punto de vista del expoliado no se puede negar que las cuotas eran muy bajas y, naturalmente, siempre es mejor pagar menos porque se daña menos el patrimonio. Una alícuota baja estimula a pagar -si no queda más remedio- y desincentiva la evasión. En ese sentido podríamos aceptar -pese a nuestra postura- que un impuesto que reúne dichas características es menos perjudicial que otro que no las tiene. Es menos dañoso que el ladrón robe 10 que 100000.
 
Si no hay más alternativa que tener que pagar impuestos (sea por convicción o por temor) lo mejor es que el impuesto sea uno (o dos como mucho) y que la alícuota sea la más baja posible. De todas maneras, no parece ser que fuera el único impuesto de Inglaterra a juzgar por lo que se venía diciendo en los párrafos previos.
 
"En 1894 bajo los influjos de la legislación italiana y alemana, que ya habían adoptado en el impuesto a la renta los principios de la discriminación y de la progresividad de la cuota, se inició un movimiento renovador en Gran Bretaña que había de expresarse diez años después adoptándose la regla de la progresividad. En definitiva, hasta el año 1907 el impuesto sobre la renta en Gran Bretaña asumió las características siguientes: 1°) Ha sido siempre temporario y aparecía cada vez que una circunstancia excepcional lo provoca; 2°) Se divide en cédulas correspondientes a diversas clases de rentas, a cada una de las cuales se aplica la imposición en forma especial;
 
3°) La progresividad de la cuota del impuesto es gradual, limitada; 4°) Exime de imposición a las rentas mínimas, comenzando por la base de 180 libras; 5°) A partir de 1907 se admitió la discriminación que fue planteada por Mr. Asquiht en estos términos: puso como ejemplo la situación de dos habitantes del Estado: "el uno que retira 1.000 libras por año de capitales perfectamente colocados en fondos públicos, producto de economías, que pueden provenir de sus ascendientes, y el otro que obtiene la misma suma nominal de su trabajo personal, del ejercicio de una profesión liberal, que puede ser precaria, o de cualquier empresa" y agrega: "Pretender, del punto de vista del Estado, que esas dos personas deben ser gravadas del mismo modo, es a mi entender, un desafío a la justicia y al buen sentido" 6°) Por último, constituye una interesante particularidad del régimen británico, la de que la percepción del impuesto a la renta se practica en la misma fuente."[2]
 
"los principios de la discriminación y de la progresividad de la cuota" son las características más negativas de los impuestos. El de discriminación rompe el principio de "igualdad", por lo que es contradictorio con la misma doctrina que avala la imposición. El autor que estamos criticando se ufanaba (en los primeros párrafos de su trabajo) de que el gran logro de la doctrina "moderna" era haber alcanzado el principio de "igualdad" en materia fiscal. Aquí, contradictoriamente, aparece aplaudiendo el de discriminación que se opone frontalmente al de "igualdad". Y la progresividad del impuesto lo transforma en su contrario: regresivo.
 
La discriminación es el incentivo más poderoso para la evasión fiscal. Es muy sencillo de demostrar. Si dos personas pagan diferentes cantidades de impuestos, o sobre el mismo impuesto una tiene una alícuota más baja que la otra, el que paga más impuestos que otro tenderá -naturalmente- a evadirlos y, asimismo, el que paga una alícuota más alta que otro sobre el mismo impuesto también es incentivado a evadirlo. Y esto, más allá de todas las distorsiones que el impuesto implica como tal en la economía.
 
Pero si hay impuesto habrá discriminación porque la igualdad no existe. Pero si no hubiera impuesto no habría discriminación. En consecuencia, la solución de fondo sigue siendo la eliminación del mal de fondo: el impuesto.
 
Como se observa, los británicos adoptan el impuesto porque ya lo habían hecho los italianos y los alemanes, es decir, por la simple razón de que "otros" lo hicieron. Con lo que reaparece la falacia ad populum ("lo hago porque otros o la mayoría lo hace") criterio absurdo, ilógico y antirracional.
 
Cuando del gobierno se trata, ni siquiera hace falta que sigan la falacia antedicha, cualquier pretexto es bueno para recaudar y crear impuestos gravosos sin necesidad de que nadie lo haya hecho antes. Pero si alguien ya lo hizo es el pretexto magnifico para que ese otro gobierno lo imite. Y este parece ser el caso que en la cita se narra.
 
Lo único positivo que el párrafo nos muestra -en el tema que estudia- es la transitoriedad del impuesto, dado que dividir en cédulas por diversas clases de rentas viola el principio de igualdad ya referido. También lo viola aplicar el impuesto en forma "especial", habida cuenta que, en rigor, se están creando una suerte de castas impositivas que pretenden dividir a la gente en "clases" conforme a criterios que solamente son de interés y provecho del fisco y de nadie más.
 
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
 
[2] Goldstein, M. ibidem.
 
Gabriel Boragina  
gabriel.boragina@gmail.com 
@GBoragina  
Argentina  
http://www.accionhumana.com/2021/02/discriminacion-fiscal-y-evasion.html 

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