Las guerras
son posibles simplemente porque hay gente cree que es "su deber"
pagar los impuestos. Están convencidos de esta falsedad. O bien temen represalias
por no hacerlo. Pero si el gobierno no puede recaudar impuestos ¿con que va a
pagar los sueldos de la policía, del ejército y demás fuerzas armadas para
reprimir al pueblo? Porque -en resumidas a cuentas- estos son mercenarios del
gobierno en su mayoría. Una masiva rebelión fiscal impediría a cualquier
gobierno tanto hacer guerras contra otras naciones como reprimir a sus propios
ciudadanos. Hablando del impuesto a la renta dice Goldstein:
"El
intervalo de la inexistencia se prolongó hasta 1842, en cuya oportunidad fue
enérgicamente propiciado por Robert Peel. Bajo esta presión se sancionó
nuevamente en la misma forma que según la ley de 1806, con carácter temporaria
y la cuota era de 3 y 4 para Inglaterra y 2 y 3% para Escocia. Así fue
incorporado año tras año, en forma temporaria y con cuota leve, constituyendo
uno de los mejores impuestos de Gran Bretaña"[1]
No está
claro él porque del doble porcentaje, ni porque la diferencia para uno y otro
pais. Tampoco está claro porque se dice "constituyendo uno de los mejores
impuestos de Gran Bretaña" pero si lo consideramos desde el punto de vista
del expoliado no se puede negar que las cuotas eran muy bajas y, naturalmente,
siempre es mejor pagar menos porque se daña menos el patrimonio. Una alícuota
baja estimula a pagar -si no queda más remedio- y desincentiva la evasión. En
ese sentido podríamos aceptar -pese a nuestra postura- que un impuesto que
reúne dichas características es menos perjudicial que otro que no las tiene. Es
menos dañoso que el ladrón robe 10 que 100000.
Si no hay
más alternativa que tener que pagar impuestos (sea por convicción o por temor)
lo mejor es que el impuesto sea uno (o dos como mucho) y que la alícuota sea la
más baja posible. De todas maneras, no parece ser que fuera el único impuesto
de Inglaterra a juzgar por lo que se venía diciendo en los párrafos previos.
"En
1894 bajo los influjos de la legislación italiana y alemana, que ya habían
adoptado en el impuesto a la renta los principios de la discriminación y de la
progresividad de la cuota, se inició un movimiento renovador en Gran Bretaña
que había de expresarse diez años después adoptándose la regla de la
progresividad. En definitiva, hasta el año 1907 el impuesto sobre la renta en
Gran Bretaña asumió las características siguientes: 1°) Ha sido siempre
temporario y aparecía cada vez que una circunstancia excepcional lo provoca;
2°) Se divide en cédulas correspondientes a diversas clases de rentas, a cada
una de las cuales se aplica la imposición en forma especial;
3°) La
progresividad de la cuota del impuesto es gradual, limitada; 4°) Exime de
imposición a las rentas mínimas, comenzando por la base de 180 libras; 5°) A
partir de 1907 se admitió la discriminación que fue planteada por Mr. Asquiht
en estos términos: puso como ejemplo la situación de dos habitantes del Estado:
"el uno que retira 1.000 libras por año de capitales perfectamente
colocados en fondos públicos, producto de economías, que pueden provenir de sus
ascendientes, y el otro que obtiene la misma suma nominal de su trabajo
personal, del ejercicio de una profesión liberal, que puede ser precaria, o de
cualquier empresa" y agrega: "Pretender, del punto de vista del
Estado, que esas dos personas deben ser gravadas del mismo modo, es a mi
entender, un desafío a la justicia y al buen sentido" 6°) Por último,
constituye una interesante particularidad del régimen británico, la de que la
percepción del impuesto a la renta se practica en la misma fuente."[2]
"los
principios de la discriminación y de la progresividad de la cuota" son las
características más negativas de los impuestos. El de discriminación rompe el
principio de "igualdad", por lo que es contradictorio con la misma
doctrina que avala la imposición. El autor que estamos criticando se ufanaba
(en los primeros párrafos de su trabajo) de que el gran logro de la doctrina
"moderna" era haber alcanzado el principio de "igualdad" en
materia fiscal. Aquí, contradictoriamente, aparece aplaudiendo el de
discriminación que se opone frontalmente al de "igualdad". Y la
progresividad del impuesto lo transforma en su contrario: regresivo.
La
discriminación es el incentivo más poderoso para la evasión fiscal. Es muy
sencillo de demostrar. Si dos personas pagan diferentes cantidades de
impuestos, o sobre el mismo impuesto una tiene una alícuota más baja que la
otra, el que paga más impuestos que otro tenderá -naturalmente- a evadirlos y,
asimismo, el que paga una alícuota más alta que otro sobre el mismo impuesto
también es incentivado a evadirlo. Y esto, más allá de todas las distorsiones
que el impuesto implica como tal en la economía.
Pero si hay
impuesto habrá discriminación porque la igualdad no existe. Pero si no hubiera
impuesto no habría discriminación. En consecuencia, la solución de fondo sigue
siendo la eliminación del mal de fondo: el impuesto.
Como se
observa, los británicos adoptan el impuesto porque ya lo habían hecho los
italianos y los alemanes, es decir, por la simple razón de que
"otros" lo hicieron. Con lo que reaparece la falacia ad populum
("lo hago porque otros o la mayoría lo hace") criterio absurdo,
ilógico y antirracional.
Cuando del
gobierno se trata, ni siquiera hace falta que sigan la falacia antedicha,
cualquier pretexto es bueno para recaudar y crear impuestos gravosos sin
necesidad de que nadie lo haya hecho antes. Pero si alguien ya lo hizo es el
pretexto magnifico para que ese otro gobierno lo imite. Y este parece ser el
caso que en la cita se narra.
Lo único
positivo que el párrafo nos muestra -en el tema que estudia- es la
transitoriedad del impuesto, dado que dividir en cédulas por diversas clases de
rentas viola el principio de igualdad ya referido. También lo viola aplicar el
impuesto en forma "especial", habida cuenta que, en rigor, se están
creando una suerte de castas impositivas que pretenden dividir a la gente en
"clases" conforme a criterios que solamente son de interés y provecho
del fisco y de nadie más.
[1] Mateo
Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15,
letra I, Grupo 05.
[2]
Goldstein, M. ibidem.
Gabriel
Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Argentina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Argentina
http://www.accionhumana.com/2021/02/discriminacion-fiscal-y-evasion.html
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