miércoles, 23 de diciembre de 2015

DARÍO ACEVEDO CARMONA, EL ENGAÑO A LAS FUERZAS ARMADAS, CASO COLOMBIA, DESDE COLOMBIA,

El presidente Santos en la ceremonia de ascensos de generales y almirantes de las Fuerzas Armadas, el pasado 19 de diciembre, presentó el documento sobre la manera como la Jurisdicción Especial de Paz se ocupará de los militares que hayan cometido algún delito en el marco del “conflicto armado”. Santos sostuvo que: “Ustedes, soldados y policías, no pueden ser equiparados con la guerrilla. Ustedes ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales” Una voz oficial expresó que los términos de la Justicia para los militares no se habían discutido en La Habana.

A una tropa ya decapitada y muy debilitada por los llamados a calificar servicios de sus oficiales más expertos y combativos, se le trató de tranquilizar con ese documento.
Una peligrosa incoherencia del presidente Santos aflora cuando, no bien reconoce que las Fuerzas Armadas “ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales” y que “los soldados y policías no pueden ser equiparados con la guerrilla”, anula lo dicho al quedar en evidencia que la suerte de los agentes del Estado estará en manos del mismo tribunal al que estarán sometidos guerrilleros y civiles bajo similares parámetros.
No es raro en él esa tendencia a mentir y a engañar a la opinión manipulando el lenguaje y torciendo la semántica como cuando alguien dice que no está lloviendo mientras llueve a cántaros. Basta mirar los puntos 15, 32, 34, 44 y 59 para constatar que el presidente mintió en ese acto. En el punto 15, por ejemplo, se dice: “El funcionamiento del componente de Justicia es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado”. En el punto 32 se afirma exactamente lo anterior y se agrega: “El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.”  Y en el 34 se reitera: “El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo.”  (Subrayas y negrillas mías)

De manera que el anuncio del presidente a los altos mandos no contiene novedades ni iniciativas propias sino que es una derivación del texto acordado. Es claro, pues, que la suerte jurídica de policías y soldados si fue discutida y acordada en La Habana, que los términos de la misma son iguales e incluso, peores para los defensores del Estado colombiano y de la legitimidad, como se desprende de esta frase: “Estamos dando un paso histórico y trascendental… Evitamos los errores e injusticias del pasado en el que los actores ilegales recibían beneficios jurídicos, mientras nuestros soldados y policías pagaban largas condenas”, lo cual es falso, pues quienes resulten culpables sí irán a cárceles y serán privados efectivamente de la libertad a diferencia de los guerrilleros confesos que tendrán “restricciones de movilidad” y penas irrisorias respecto de  las contempladas en la Justicia Internacional.
Y de esta otra: “todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada, y  por consiguiente lo que allí se decida no podrá ser cuestionado o reabierto por ninguna otra instancia”  que niega al agente estatal el derecho a segunda instancia contemplado por nuestra justicia, y además, deja sin función y suplantada a la Justicia Penal Militar.
El presidente pretendió impactar a la oficialidad y a los medios que le hacen eco con una novedad que no era tal y como algo específico para la Fuerza Pública lo que está concedido a los guerrilleros.  Veamos estas frases, la primera de Santos en dicho acto: “La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla… y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”, con el punto 44 del Acuerdo: “… respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo... En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.” Y lo que dice el punto 59 “La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.” (Negrillas mías) Y deduzcan si no se trata del mismo tratamiento para guerrilleros y militares.
Lo único que se nos ocurre pensar ante tal desfachatez es que estamos ante un presidente que vende caldo a base de “gallina criolla” que ni es de gallina ni es criolla.
Ruben Dario Acevedo Carmona
rdaceved@unal.edu.co
@darioacevedoc

Colombia

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