El revocatorio no es un instrumento electoral como lo son los comicios para elegir Presidente de la República, gobernadores, alcaldes y organismos de representación popular. No está incluido en el cronograma de éstos eventos, por lo que no es organizado automáticamente y sin la necesidad de trámite ninguno por parte de los votantes. Se arguye que es un derecho constitucional y que por tanto debe realizarse, lo que ha sido respondido señalando que no se trata de un derecho obligatorio sino optativo por parte de quienes deseen su realización. En mi opinión, el derecho constitucional reside en la potestad de los ciudadanos de impulsar la realización del revocatorio y no su realización misma, y esto debería ser entendido. Se tiene derecho a solicitar su convocatoria, pero que se solicite no significa que se dé, pues se requieren ciertos requisitos para ello.
La Constitución establece dos requisitos para que se active el referendo revocatorio y pueda entonces realizarse, y lo hace en su artículo 72. El primero es que su activación sólo puede hacerse “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario”. El segundo requisito para la activación es que lo solicite “un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos” en la correspondiente circunscripción”. Ha debido promulgarse una ley que extendiera y profundizara estos mandatos constitucionales, pero las asambleas nacionales habidas han incumplido con total impunidad éste y muchos otros mandatos de la Constitución vigente, lo que hace entonces que el CNE tenga total discrecionalidad para incluir esos otros requisitos, que como hemos visto pueden llegar incluso a la aberración de impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos de activar el referendo revocatorio.
Otro elemento importante a tener en cuenta es que la activación del revocatorio la hacen los votantes mediante su firma, lo que significa que no se garantiza el secreto del voto, algo totalmente inconstitucional y que se presta para prácticas monstruosas de retaliación de distinto tipo contra los firmantes, como fue y es todavía el caso de la tristemente famosa lista Tascón, atribuida posiblemente a la persona equivocada, pues los malhechores generalmente quedan en las sombras. Se podría evitar este tipo de inconveniente, si el CNE recogiera las adhesiones electrónicamente, con máquinas y programas similares a los utilizados en los comicios, que garantizarían el secreto de esta decisión. Aunque lo mejor sería, si es que se quiere seguir manteniendo la revocación del mandato presidencial, que el revocatorio no requiera ser activado, sino que estuviere incorporado en el cronograma de los comicios regulares.
En Venezuela, hasta ahora, el referendo revocatorio ha sido una fantasía politiquera manipuladora, producto de la mente de Chávez que se llenaba la boca diciendo que en el país los mandatos erar revocables, lo que nos hacía una democracia superior a las del resto del mundo. Pura demagogia barata. La práctica ha demostrado como este instrumento ha sido mínimamente utilizado, en todos estos años de “socialismo del siglo XXI” (que por cierto, ya ni se menciona) y cómo ha sido retardada su instrumentación, dificultada al máximo su activación y suspendido, mediante sentencias retorcidas de tribunales delincuentes, avaladas tácitamente por el Poder Electoral y la oposición extremista del momento. Estos son hechos que tienen que ser tomados en cuenta por quienes hoy, en su eterna impaciencia política, se aferran a este instrumento como si tuviera carácter salvador.
Lo ideal sería que los gobernadores y alcaldes, cuyos períodos son cortos, no sean revocables y sólo puedan ser reelegidos una vez. En el caso de la Presidencia, cuya duración es de seis años, lo que se debería hacer es reducir ese lapso a cuatro años con una sola reelección. No habría entonces ninguna necesidad de ningún revocatorio.
Luis Fuenmayor Toro
lft3003@gmail.com
@LFuenmayorToro
Venezuela
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