viernes, 29 de enero de 2016

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, EL ESTADO Y PARLAMENTO COMUNALES, ADEFESIOS CONCEPTUALES Y JURÍDICOS DEL PODER POPULAR.

Después de la toma del control de parte de la oposición democrática de la AN, a partir del 5/01/2016, con base al resultado de la mayoría parlamentaria del 6D, se ha reavivado la  figura del estado comunal y, en especial del parlamento comunal, al que el DIP   Cabello  ha agregado el adjetivo de NACIONAL, en virtud de que puede ser una opción válida,  para contrarrestar el peso de la oposición democrático al  constituir  un bastión invalorable para ejercer un control de los demás poderes y, en especial del ejecutivo nacional,  de la magistratura,  del poder moral y para    la aprobación y modificación de las leyes,  y un sin número de acciones  para desmontar  la hegemonía  totalitaria  del régimen  SOCIALISTA BOLIVARIANO.

 El propósito de construir  un estado comunal se inicia en abril del 2006  con la creación  de  Los Consejos Comunales, a los que se le asignan las funciones de  articulación de las comunidades organizadas, grupos  sociales y la ciudadanía para  ejercer,   conjuntamente con  los órganos del Estado,   la formulación, ejecución control, y evaluación  de las políticas públicas   para la satisfacción de las necesidades de una sociedad de equidad y justicia social, estableciéndose  las bases primarias de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS, su  máxima instancia  decisoria.
 Cuatro años después, en 21/12/2010, se avanza vertiginosamente en la aprobación de la normativa legal   de parte de la Asamblea Nacional para definir   los diferentes aspectos del estado comunal, mediante leyes de carácter orgánico, tales como la  Del Poder Popular,  de la Planificación Pública y Popular,  del Sistema Económico Comunal,  de la Contraloría Social y   el documento central plasmado  en la Ley Orgánica de las Comunas, que   constituyen las bases del  régimen bolivariano   para la construcción, el  desarrollo y la consolidación   del poder popular, mediante formas de autogobierno  comunitarias  y comunales, para el ejercicio  del poder político, social, económico, cultura, ecológico e internacional , dentro del marco de la Constitución vigente de 1999. Y   la Ley Orgánica de la Gestión de Competencias  y Otras Atribuciones  del Poder Popular,   15/06/2012,          con la cual se adoptan los mecanismo  para la transferencia de servicios,  actividades, bienes, y recursos de parte de  los entes del  Poder Público Nacional,  Estadal y Municipal a las  diversas instancias de   gestión comunitaria del estado comunal.
En esta enmarañada y anticonstitucional literatura política aprobada por la AN   y por leyes habilitantes del presidente Chávez y  de Maduro,   bajo la influencia e inspiración  de los socialistas utópicos del 1800 , o de Engels, Marx o de los frustrados intentos de Lenin y Stalin  y de algunos teóricos del siglo pasado de construir un Estado Comunista y (o) Comunal, sus  legisladores bolivarianos , perdieron todo su pudor  y raciocinio en  diseñar y  aprobar diferentes  leyes orgánicas que nadie logra entender, descifrar  ni compatibilizar para la justificación,  creación, estructuración y funcionamiento del  mal llamado estado comunal, fundamentado en el Poder Popular, sustentado  fuera de la hermenéutica literal y sustantiva de   nuestra carta  fundamental de 1999, en  sus artículos 62, 132, 299, y  en particular el 70 que establece la “ … participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía… en la asamblea de ciudadanos, y ciudadanas,  la autogestión , la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria, y demás formas asociativas…. “, sobre lo cual se pretende construir una organización comunal, cuando los  constituyentes de 1999 plasmaron en nuestra carta  constitucional que “  la Soberanía  reside intransferiblemente  en el pueblo quien la ejerce  directamente  en la forma prevista  en esta constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio , por los órganos que  ejercen el Poder Público” (Art  5,  ).E instaura al mismo tiempo la forma y  cómo  los poderes  ejercen esta soberanía y sus  competencias.
Asimismo lo curioso  de esta incongruencia legislativa es que la Ley  Orgánica de las Comunas,   pilar fundamental  de este proyecto,  establece categóricamente que  los principios  de la comuna ( LOC, ART.2) se  inspiran en la doctrina del Libertador Simón Bolivar, otro disparate  jamás puesto en sus labios y en sus escritos; y  en    los valores  socialista de  la participación  democrática y protagónica, toda vez y es consabido que  el socialismo es protagónico por ser hegemónico,  anti democrático y  personalista, totalmente contrario a la doctrina bolivariana.
En esta marabunta  legislativa a toda luces  repetitiva, inorgánica, incomprensible  y contraria al texto constitucional, creadora del  tal estado comunal, al constituirse   en un estado dentro de la República, pretende  cohabitar con ella, reemplazando sus principios fundamentales, su conformación territorial,  los derechos humanos y sus garantías, los poderes públicos, el sistema  socio-económico, la seguridad nacional, la  organización y  competencias de los poderes públicos y  la propiedad privada;   y lo más grave es que todas esas leyes orgánicas concluyen con  la  consabida  derogación de las disposiciones  que colidan con  ellas, lo que determina  su  nulidad absoluta.
La referencia al estado comunal se debe a  que en virtud de los resultados adversos al régimen en las pasadas elecciones parlamentarias del 6D, en un contexto  de decisiones consideradas arbitrarias del  máximo tribunal de justicia, con  la designación ilegal de jueces, desincorporación  de 3 diputados opositores, sentencia del  TSJ por desacato de  la Asamblea Nacional y su  denegación de  aprobación del decreto de emergencia económica, emanado y publicado en gaceta oficial por el presidente Maduro, voceros autorizados del  oficialismo y el mismo presidente de la República se han pronunciado   desconociendo las decisiones parlamentarias, y no descartan  que el parlamento comunal, máxima instancia de autogobierno y de carácter  normativo ( legislativo) del estado comunal, asuma las funciones legislativas de la recién  instalada Asamblea Legislativa, controlada por mayoría calificada  de la oposición democrática. El desarrollo de estos  acontecimientos nos puede  deparar otras sorpresivas decisiones,  fallos, y acciones  espurios  contra las actuaciones ya ejecutados o por  adoptar, ajustadas a derecho, de parte de la  Asamblea Nacional actual.
 Declaramos con estupor cómo en nuestro país se ha   permitido a las  asambleas legislativas bolivarianas,  con mayoría oficialista,  desde 1999 hasta el  4/01/2016, y mediante leyes  habilitantes de los presidentes Chávez y Maduro, la aprobación de semejantes adefesios conceptuales y jurídicos, con la connivencia  y el aval  constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para  establecer un estado y parlamento comunales, que prácticamente han pretendido derogar  la Constitución Nacional y El Estado de Derecho de país.
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela

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