sábado, 27 de febrero de 2016

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, GOLPE JUDICIAL CONTINUADO DEL TSJ Y DE MADURO DESCONOCE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,

Parece inaudito que en nueve años  el TSJ nunca ha fallado a favor  de la oposición después de haberse consultado  40.000 sentencias ( Redacción BBC Mundo, 7/12/2015 )y ahora cuando   el poder omnímodo del régimen se tambalea por  su pésima y  maléfica gestión en todos los órdenes de la vida nacional, nuestro máximo tribunal de justicia no le sacará la silla para que termine de caerse estrepitosamente, comprobando así que  ha sido y es  una dependencia  más del  ejecutivo nacional., en connivencia  con los demás poderes del estado, de modo que el nuevo poder legislativo  se  va a encontrar con una barrera como EL MURO DE BERLÍN,  derribado en 1989,  más aún cuando el  PDTE  Maduro  se siente muy apoyado y resuelto a rebelarse cuando refiriéndose a la AN opositora lo ha hecho despectivamente desconociendo su actuación.

Por mucho menos de eso,  destituyeron a María Corina,  encerraron y juzgaron a  Leopoldo, Ledezma, Rosales, Afiuni, los comisarios del 12 de abril y cientos de  disidentes con  prisión, muertes, encarcelamiento y persecución a miles de venezolanos  opuestos al régimen ¿ Por qué no han juzgado a Chávez y Maduro por  sus actos de deshonra, corrupción, negligencia, enriquecimiento ilícito  y desacato a  nuestras leyes y la Constitución?
Esta es la verdadera situación y lo se avecina próximamente con la actuación de la Asamblea Nacional, dentro del marco de sus competencia  constitucional, al pretender,  mediante la aprobación, modificación, acuerdos y  otras actuaciones  enmendar los entuertos que durante  17 años ha ejecutado EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO  desde el 2000 hasta hoy  al haber controlado  el máximo tribunal con  triquiñuelas y exabruptos legales y acciones
Después de haber perdido el oficialismo las elecciones parlamentarias del 6D, se desencadenaron una serie  de actos bastardos  que dan fe inequívoca de los poderes públicos   que desdicen  su  independencia y autonomía funcional constitucional en beneficio  del  ejecutivo nacional y detrimento  de la voluntad soberana del pueblo y de  la disidencia política:
1.SELECCIÓN Y DESIGNACION DE LA AN  SALIENTE Y DEL TSJ de  13 nuevos magistrados  y  21 suplentes quebrantando la moral republicana y los procedimientos  ad hoc para suplir  jueces  de distintas salas del TSJ, que no habían  cumplido su período reglamentario bajo amenazas,  y que según  declaraciones suyas, Luisa Estela Morales  y  Fernando Vegas, ( EL Nacional 16 dic. 2015); y   Carmen Elvigia  Porras y  Luis Ortiz  Hernández, denunciaron ante la AN, el 16 de febrero pasado, que fueron amenazados y extorsionados   para acogerse a la jubilación anticipada y forzada  ( Trébol  Noticias, 17/2/2016).
2.SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE 3 DIPUTADOS DE LA MUD, 29/123/2015 ) en los estados Amazonas y Apure,  que  obligaron a la AN  a su  desincorporación   provisional so pena de nulidad absoluta de los actos  que se hubieren dictado o se dictaren  por   su Junta Directiva  por desacato al fallo judicial, mediante  sentencia del TSJ según expediente  del 11/01/2016.
3.DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, dictado por Maduro  y publicado en gaceta oficial, el 15 de enero pasado,  FUE DECLARADO VIGENTE, por dictamen del TSJ del   11/02/2016, tras haber sido denegado por La Asamblea Nacional,  el  22/01/ 2016, por tratarse de un  instrumento ineficaz para resolver la crisis económica del país, lo que significó  la violación fragrante del artículo constitucional  339 que obliga su  aprobación  de parte del TSJ Y de la  AN,  lo que también contradice  el último parágrafo ejusdem de que “ el estado de la declaratoria de excepción no interrumpe  el funcionamiento de los poderes públicos “.No se explica  su publicación en gaceta oficial antes de ser aprobado por ambas instancias, otra jugarreta seudolegal.
4.LA NO COMPARECENCIA DE ALTOS FUNCIONARIOS Y DEL EJECUTIVO NACIONAL Y DE MILITARES  citados para ser interpelados por la Asamblea Nacional  y ( o )  sus comisiones, es otra grave omisión  o desacato a  la competencia  parlamentaria para  realizar  investigaciones o preguntas que considere pertinentes, que además de  sanciones y multas debía ser considerada por la Sala Constitucional del TSJ.¿ ES QUE  ACASO  LOS MILITARES TIENEN UN FUERO ESPECIAL COMO CIUDADANOS QUE IMPIDE SU INTERPELACIÓN?.
5 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DESPOJADO DE SUS COMPETENCIAS. La decisión de  desincorporación por fallo judicial de los diputados de Amazonas y Apure de parte del TSJ, inhabilita al CNE como   organismo rector,  cuya competencia fundamental  es   “ Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones “ (  Numeral 4, art  293, CRBV) sobre lo cual no ha habido pronunciamiento  oficial y público del CNE ,  y en vista de que se   trata de una suspensión temporal  de los diputados, se menciona un  Informe presentado ante   el TSJ y que presentará  oportunamente  otro informe según fuentes indirectas de representantes de la MUD. Se desconoce  cuáles son las consecuencias de la suspensión  de los  diputados, nuevas elecciones   y su incidencia en el quórum del parlamento.¿?.
6. OTRAS ARBITRARIEDADES COMETIDAS. Altos  funcionarios gubernamentales, diputados oficialistas y el mismo presidente Maduro han llamado al desconocimiento, es decir el desacato de la actuación de la nueva AN, con la calificación presidencia de “ME SABE A CASABE “, y mucho más grave todavía es  declararse en rebelión e incitación  a las  masas populares al  desconocimiento de la instancia parlamentaria, a las leyes aprobadas y las próximas  a ser refrendadas por  la instancia  superior legislativa, utilizando los consejos comunales, la comuna y el parlamento comunal como dependencias oficiales   sustitutivas y empoderadas para  remplazar  el Estado de Derecho y la consecuente pérdida de vigencia de la Constitución nacional..
Loa recientes actos de   venta de acciones de un 16 a un 40 % de acciones de PETROMONAGAS a la CIA rusa  Rosneft y la  entrega  a la  Gold  Reserve  del arco  minero sur del estado Bolivar, 11 Mil km2,  constituyen  actos deliberados para desechar  la obligada  consulta y  autorización  (Numeral  9, art 187 CRBV)  de  contratos de interés nacional que no puede ser omitida  de conformidad al art. 339 ejusdem  en que la supuesta vigencia del decreto económico “  no interrumpe  el funcionamiento de los poderes públicos.”.
Entonces nos plateamos, ANTE EL GOLPE CONTINUADO DEL TSJ Y DEL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,  ¿ QUE   MEDIDAS Y SALIDAS ADOPTARÁN LA ASAMBLEA NACIONAL Y LA OPOSICIÓN DEMOCRÁTICA DEL PAÍS?.
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela

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