Muchos se preguntan: ¿Por qué va tanto el Fiscal
General de la República a la Corte Penal Internacional? Pregunta que nos hace
recordar un tiempo atrás, cuando hablamos del deterioro de la justicia en
Venezuela, y le adosamos como motivación principal la llamada “revolución”, que
increíblemente, hizo descender el tratamiento jurídico, no solo en su
administración, sino que con mayor énfasis, hizo tocar el fondo de la
incapacidad e idoneidad en muchos jueces.
Expresamos, que “…quedarían como leyenda en la
historia, personajes que se irían revelando con la brevedad del tiempo, para
demostrar lo acertado de cualquier juicio de valor que pudiera hacerse, y
entender así, la desconcertante disparidad jurisprudencial emanada del más alto
tribunal de la República, en al menos 20 años, y que, por fortuna, vive la
mayoría de los personajes, que endiosando al mitológico difunto, enlodaron la
venda de la ‘dama ciega’ e hicieron complacientes a magistrados y jueces, que
han sido capaces de cumplir órdenes para sentenciar sin ley y mantener entre
rejas a inocentes ciudadanos, que no se han arrodillado al servil mandato del
gobierno inculto iniciado por el mismo ‘mitómano’”.
No obstante la lucha emprendida entre poderes y el
constante reclamo con la protesta pública, ha sido tanta la atrocidad emanada
del Poder Judicial, que los docentes del Derecho, tuvimos que justificar
nuestras enseñanzas con la coletilla del “deber ser”, para poder indicarles a
los alumnos, que a pesar de que la jurisprudencia no es vinculante, sino fuente
del derecho, tienen que indagar la tendencia política de los jueces, cuando en
ejercicio profesional tengan que justificar una acción con la jurisprudencia
emanada de las “máximas de experiencia”.
En este andar y desandar del derecho penal
internacional, surcó el ambiente una supuesta solicitud hecha por el Fiscal
ante el Tribunal Penal Internacional para Venezuela, “…a los fines de que se
expidieran Ordenes de Captura contra un grupo de personas que podrían ser
responsables de graves crímenes contra la humanidad en territorio de la
República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), entre los días
3 y 4 de Febrero y 27 al 28 Noviembre de 1992”.
Surgieron dudas sobre la veracidad de esta acción
jurídica, pero no escapó a nuestro criterio, que ello pudo estar encuadrado en
una verdadera acción, por el supuesto derivado de la forma tan alegre y magra,
como el TSJ manejaba el derecho en contra de la llamada “Oposición”, para
siempre favorecer a los partidarios del gobierno.
Mucho se ha hablado de este acontecer jurídico, en
especial sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como
Estatuto de Roma, en el Tribunal de tener éste competencia para ejercer
jurisdicción sobre las personas naturales que hayan planeado, instigado,
ordenado o cometido algunos de los crímenes señalados en el Estatuto, tales
como el genocidio; de lesa humanidad; de guerra; de agresión, o lo hayan
cometido, o hayan ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o
ejecutarlo, por ser individualmente responsables de ese crimen.
Esto ha quedado claro y ya es trillo, pero pocos de
quienes se esfuerzan en demandar esta justicia y vapulean la zaranda para engrosar
las imputaciones, no se han paseado por una connotación procesal que viene
utilizando el FGR, como lo es, anunciar a la Corte, que el gobierno de
Venezuela, con su poder judicial, cumple su pauta procesal contemplada en la
normativa del Estatuto, enjuiciando a los supuestos funcionarios policiales o
auxiliares, quienes, “…con abuso de autoridad y/o usurpación de funciones,
someten a los detenidos a tratos inhumanos, vejaciones y torturas, a espaldas
de sus superiores o autoridades, encargados de dirigir los dichos cuerpos u
organismos”. Es decir, “se lavan las manos”, amparados en el contenido del
artículo 1 del Estatuto, que expresa: “Se instituye por el presente una Corte
Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente,
estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los
crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones
penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán
por las disposiciones del presente Estatuto.
Lamentablemente, el vulgo cree que esta Corte es un
órgano supremo y autónomo, que juzga en forma independiente con poder
supranacional. Así vemos como pululan solicitudes, que no son desechables, si
no se agota la instancia interna, y valiéndose de este detalle es por lo que
los funcionarios gubernamentales en la materia, se apersonan en la sede de la
Corte para informar sobre su avocamiento en la jurisdicción nacional.
El FGR y las autoridades judiciales, a más del
mencionado artículo del Estatuto, se valen de dos artículos de la CRBV: el
artículo 23, que da vigencia supra constitucional a los delitos pautados en el
Estatuto de Roma, cuando expresa: “Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional…y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público”; y el artículo 25 que establece:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y Ia ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Es el principio de complementariedad, que como
mecanismo jurídico establece el Estatuto de Roma para la interacción de la
Corte Penal Internacional con las jurisdicciones nacionales. La Corte no es una
jurisdicción exclusiva; el Estatuto de Roma contempla que serán las
jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer
de dichos crímenes.
Es conveniente, que los abogados de la República
interesados en que se haga justicia, consideren de relevancia conocer bien esta
materia y no emitan opiniones políticas que se transforman en antijurídicas.
Enrique Prieto Silva
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos
Venezuela
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