Voces acreditadas —como las de la Misión Internacional Independiente sobre Venezuela, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos— vienen advirtiendo, con un tono cada vez más apremiante, sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país. La idea es que cesen; pero, sobre todo, que no queden impunes. Es hora ya de que la Corte Penal Internacional (CPI) se pronuncie.
«Tras años de presiones contra el régimen de Nicolás Maduro, sin que este haya disminuido su vocación represora, la Corte Penal Internacional puede ayudar a una salida sin impunidad al drama venezolano» (Diamanti y otros, 2020). Todos esperan que la CPI anuncie sin más retrasos la apertura de una investigación contra Venezuela, en examen preliminar desde febrero de 2018. Recientemente, un grupo de expertos de la OEA, integrado por Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Santiago Cantón (Argentina) e Irwin Cotler (Canadá), dejó claro que demorar este paso «sería inapropiado y sólo produciría mayores daños al pueblo venezolano» (El Universo, 2021).
La CPI es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes atroces, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Empezó a funcionar en 2003, bajo los lineamientos del Estatuto de Roma, en una movida lógica después de la experiencia de los tribunales ad hoc formados en la década de los noventa para tratar los abominables crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.
… la creación de una jurisdicción penal internacional permanente, universal y autónoma, responde a la evolución de la sociedad internacional y de las relaciones internacionales que tiende cada vez más hacia la conformación de una comunidad de intereses, especialmente, ante las cuestiones de mayor trascendencia para la humanidad, como serían, entre otras, la seguridad y la integridad física de las personas (Rodríguez y Guerrero, 2000: 78).
La CPI ha mostrado la importancia de que haya justicia y, a medida que proliferan las crisis de derechos humanos asociadas con delitos internacionales, su mandato resulta clave para burlar la apuesta por la impunidad de los gobiernos autocráticos como el venezolano.
En diciembre de 2020 la Fiscalía de la CPI comunicó que, sobre la base de la información a la cual ha tenido acceso, existían motivos razonables para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad identificados en el estatuto de Roma; entre ellos, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación u otras formas de violencia sexual y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos (HRW, 2021).
La entonces fiscal, Fatou Bensouda, no hizo públicas estas conclusiones, debido a que se encontraba en trámite ante la Corte un recurso presentado por autoridades venezolanas, denunciando un supuesto «trato discriminatorio», que fue desestimado en junio de 2021 por la sala de Primera Instancia (HRW, 2021). La supuesta discriminación estribaría en no considerar los esfuerzos realizados por el gobierno para avanzar en materia de derechos humanos. Al decidir si corresponde llevar adelante una investigación formal, la Fiscalía debe analizar si existen procedimientos nacionales pertinentes sobre posibles casos que podrían ser incluidos en una investigación de la CPI. Como explican Rodríguez y Guerrero (2020: 85):
La responsabilidad de investigar y enjuiciar los crímenes objeto de la competencia de la Corte sigue estando en poder de los Estados. La opinión general, reflejada en el Estatuto, fue que debía fortalecer y complementar, pero no reemplazar la investigación y el enjuiciamiento por las jurisdicciones nacionales.
Pero en Venezuela, a pesar de los intentos del fiscal general de la República, Tarek William Saab, de hacer creer lo contrario, lo cierto es que el poder judicial no ha investigado como es debido los abusos descritos. Así se lee claramente en aquel documento de Bensouda, reclasificado como público el 12 de agosto, el cual especifica que los casos potenciales que surjan de una investigación de la situación serían admisibles en términos de «inacción» del Estado venezolano (Ocando y Nuñez, 2021).
¿Entonces? Simple. No se aplica el principio de complementariedad, porque en Venezuela la impunidad de las violaciones de derechos humanos es la norma (HRW, 2021). ¿Hasta cuándo? El nuevo fiscal, Karim Khan, tiene la palabra.
Si se anuncia la apertura de una investigación, como se espera, podrán emitirse desde el primer día las llamadas órdenes de comparecencia u órdenes de detención contra los potenciales culpables. Tales órdenes permiten asegurar la aparición del imputado en el juicio y requieren para su cumplimiento la cooperación de los Estados integrantes del Estatuto de Roma. Corresponde a todos estar muy atentos y presionar para que el proceso siga su curso, sin mayores dilaciones, porque ningún diálogo, por más necesario que sea, debe robar la esperanza de justicia.
María Gabriela Mata Carnevali
matacarnevali@gmail.com
@mariagab2016
Venezuela
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