Mostrando entradas con la etiqueta GUSTAVO BRICEÑO VIVAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta GUSTAVO BRICEÑO VIVAS. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de diciembre de 2015

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, LA REVOLUCIÓN IMAGINADA

Una revolución en el buen sentido de la expresión supone la transformación radical de todas las cosas en una determinada sociedad dando alcance fundamental al instinto de una mejor sociedad, donde todos podamos compartir justicia, vida en paz, en armonía, y en situación de justicia. Así ha sido –generalmente– el concepto de revolución alcanzado por los románticos del mundo de la idea imaginada teniendo como base interesante la Revolución francesa y todo lo que ella significó en el mundo de la libertad, de la fraternidad y de la igualdad. 

Ha sido, desde luego, ya pensando en lo contrario, una especie de enfermedad de la historia, una mala revolución, sutilmente tratada por sus teóricos y fantasiosos y que con ella han logrado producir en la sociedad muerte, desesperanza, frustraciones y neurosis colectiva. Generalmente, las revoluciones no son formalmente programadas. Nacen al puro instinto social de un determinado pueblo que se encuentra en situación de injusticia y de golpe, prevalece un movimiento que pretende transformar todo y enaltecer sus consecuencias.

Las revoluciones, dependiendo de la cultura política de quienes la inicien, se imponen o no hacia el mundo de lo desconocido, alertando que si ella no se encuentra bien dirigida por una sociedad o agrupación política culta e inteligente, seguramente el fracaso de ella aparece como irremediable con las consecuencias que produce y sobre todo con la frustración que provoca en gran parte de la gente que la había imaginado algún día como real y positiva. Es, entonces, el mayor pecado que se produce en una revolución mal dirigida y mal orientada. La Revolución francesa por ejemplo, no se invocó solo para la creación de los tres poderes clásicos de todo sistema republicano y democrático como el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Al contrario, la gran Revolución francesa su verdadero cambio social y político se dirigió en la creación de un hombre nuevo con derechos e intereses llamado ciudadano, lo que contrariaba notablemente con la existencia de aquel hombre denominado súbdito y sometido que respondía solo a las órdenes y direcciones de la monarquía hereditaria y a los reyes como cultores superiores de sus vidas y de sus esperanzas.

Por esta razón son contadas la revoluciones en el mundo, son escasas, si consideramos que las revoluciones perpetúan los cambios de mentalidad y de estructuras en forma permanentes, y todo lo que ella ha implicado o ha significado en un mundo saturado de problemas y de desesperanzas. Yo creo tener razón en no estar de acuerdo con que en Venezuela haya una revolución, así como tal, la palabra me asfixia y hasta me conmueve. Analizando lo que ocurre en mi país sobre todo después de 16 años de locura y desfachatez de un gobierno dirigido por la peor dirigencia social y política que ha dado el país después de 1830. Ha sido una calamidad imposible de creer, y lo observamos cuando, por ejemplo, el régimen pierde el poder de la Asamblea Nacional y sigue al día siguiente del revés cometiendo los mismos errores y las mismas equivocaciones. Con objetividad, el gobierno es el verdadero contrarrevolucionario como dicen, y les atrae simplemente la terquedad ante la historia y la inmadurez de sus argumentos y realizaciones. Venezuela lo que necesita es una evolución, no una revolución, llena de imaginación y de progreso. Con ella el nacimiento de una dirigencia espectacular de una nueva sociedad de hombres y mujeres capaz de encender una luz donde antes no lo ha habido, no solo todos los venezolanos estemos al corriente de sus problemas, sino la creación de un venezolano nuevo predispuesto a creer y racionalizar sus sentimientos y sus angustias. Es en todo caso, la existencia de un país diferente ensalzado y ensayado hacia el progreso y la justicia. Hay que transformar todo, dejando por supuesto nuestras tradiciones y nuestras familias y remarcando un bienestar de altura, de cultura y de convivencia. Venezuela es muy grande, es muy de sueños, empecemos ya a construir ese mundo al cual me refiero. El día 6 de diciembre pasado es un síntoma indudable e inocultable de que la mediocridad y la locura pueden desaparecer por vía democrática. Es como decía aquel lema de los hippies de 1970 que el sistema se hundía y que había que hacer peso. Hagamos eso ya. Así lo creo.

Gustavo Briceño Vivas
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas

Miranda - Venezuela

lunes, 14 de diciembre de 2015

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, ¿QUÉ PUEDE HACER LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL PARA DEFENDERSE DE LA SALA CONSTITUCIONAL?


Trataré en lo posible de simplificar el problema sobre los poderes constitucionales y legales de la Asamblea Nacional que tendrá lugar a partir de 5 de enero del año de 2016. En todo caso, haber ganado la Asamblea Nacional, se traduce pura y simplemente en la aprobación o respaldo del pueblo venezolano, que de forma mayoritaria votó el día 6 de diciembre en favor de los grandes sectores democráticos del país. El meollo del problema se limita a conocer cuáles son los poderes reales de una Asamblea Nacional mayoritaria en representación democrática, de qué forma debe emplear dichos poderes, y cuáles son las consecuencias de sus usos. Recuerdo, que el análisis aquí expresado responde a cuestiones de orden jurídico, lo cual suponemos que los aspectos políticos son indudablemente importantes, pero que en muchos casos, se encuentran al margen de la juridicidad en sí misma y como tal, y bien sabemos de los cambios que pueden ocurrir a estos efectos. En un sistema jurídico determinado, la política influye notablemente. En este sentido, la juridicidad es una forma de comunicación social que la política, en la realidad de las cosas, no necesariamente está obligada a seguir. Ello dependerá de la cultura democrática de sus actores, y de las influencias que determinan sus historias, sus formas de ser, sus actuaciones y sus circunstancias. Primeramente, hagamos entonces, una descripción simple y sencilla de los poderes de la asamblea Nacional.
¿Cuáles son las competencias de la Asamblea Nacional?
Artículo 187 de la CN. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. <
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
¿Cuáles son sus atribuciones más importantes?
De conformidad con el enunciado anterior, las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional tienen dos atribuciones fundamentales. En primer lugar, legislar, esto es, estatuir por vía general, hacer leyes de obligatorio cumplimiento para un indeterminado e indeterminable número de personas. En consecuencia, no existe límite alguno por la materia para legislar por parte de la nueva Asamblea Nacional, salvo la prohibición de legislar en contra de los Derechos Humanos y todo lo que ello significa en el contexto nacional como internacional (tratados o acuerdos internacionales suscritos o no por Venezuela etc.). Las leyes y su iniciativa deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea. En segundo lugar, control formal e importante sobre la Administración Pública Nacional, lo cual implica, en todo caso, un control sobre las competencias y actividades del Presidente de la República, del vicepresidente de la República y los ministros, así como de institutos autónomos y empresas del Estado o personas privadas o asociaciones diversas que de una u otra forma se relacionen con los poderes públicos. Igualmente, dentro de las facultades legislativas está la de dictar su Reglamento interno, acordar su seguridad, su administración financiera, ejecutar su presupuesto de gastos, empleados administrativos, obreros etc.
En cuanto al control sobre la Administración Pública constituye en sí mismo la atribución más importante junto con la legislativa, por cuanto de ello se deduce la separación de poderes y la necesidad de la existencia de auto controles constitucionales formales que significan en un régimen democrático, lo cual lo caracteriza y le confiere viabilidad al propio sistema constitucional.
Dentro de los poderes de control tenemos: Discutir y aprobar el presupuesto nacional que propone el Ejecutivo Nacional, especialmente al ministro de finanzas y demás ministerios. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar en líneas generales el plan de desarrollo económico y social de la nación. Autorizar al Ejecutivo Nacional la celebración de contratos de interés general así como del régimen nacional y municipal cuando estos se realizan con autoridades extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela. Autorizar al ejecutivo nacional para enajenar o vender bienes inmuebles cuando son del dominio privado de la nación y otros controles que se encuentran previstos en leyes apartes.
Dentro del control estrictamente político tenemos: Voto de censura al vicepresidente de la república y a los ministros del despacho. Igualmente, autoriza al presidente de la República a ausentarse del país por más de 5 días. Aprobar leyes de tratados o convenios internacionales. Y un control de carácter interno. Y es la calificación de sus diputados y el juicio político entre sus propios miembros.
¿Cuáles son las formas de ejercer esas competencias?
Ahora bien, esas competencias que la Asamblea Nacional tiene, lo hace de varias formas, en atención al número de diputados que tenga y la necesidad de que en unas competencias y para su decisión, sea necesario la simple mayoría de los diputados o de una cantidad mayor de diputados que se denomina calificada, hagamos un esquema sencillo:
La mayoría calificada se aplica en los casos cuya importancia requiere un acuerdo con mayor consenso a la mayoría simple de 84 diputados.
Según lo estipulado por la Constitución, se aplica respondiendo a dos modalidades: el de las tres quintas partes (101 diputados) y el de las dos terceras partes (112 diputados) esta sumatoria la hacemos en virtud del número total de diputados de la Asamblea Nacional que en la actualidad son 168.
Decisiones facultadas por las tres quintas partes (101 diputados):
-                               Aprobación de Ley Habilitante para el Presidente en funciones.
-                               Voto de Censura al Vicepresidente o Ministros. (El voto de censura al Vicepresidente facultará al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional, si esto ocurre antes del último año de su período constitucional).
Decisiones facultadas por las dos terceras partes (112 diputados):
-                               Iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
-                               Aprobación de un Proyecto de Reforma y de enmienda Constitucional.
-                               Aprobación de Proyectos de Leyes Orgánicas, así como las modificaciones a las ya existentes.
-                               Elección y remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-                               Elección y remoción de miembros del Poder Ciudadano.
-                               Elección y remoción de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
-                               Sometimiento de Proyectos de Ley a referendos aprobatorios.
-                               Calificar a sus integrantes y reconocer su renuncia –separación temporal del cargo‎.
Todas las demás atribuciones que no están en esta última descripción formal se hacen con simple mayoría de los diputados 84.
¿Dichas competencias la ejerce la Asamblea Nacional sola o en conjunción con otros poderes del estado?
La descripción anterior necesita -aún dadas sus competencias expresamente delimitadas- de la colaboración o la conjunción de otros poderes públicos necesarias para su perfeccionamiento y eficacia. Es lo normal en un sistema democrático más una forma constitucional de materializar el principio de la colaboración de los poderes públicos en la consecución de sus fines y en un sistema de libertades. En tal sentido, la propia Constitución nacional impone un acompañamiento orgánico y funcional dentro del cual el Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente la Sala Constitucional, juega un rol fundamental. Mismo, es posible cuestionar y hasta discrepar de una decisión de la Asamblea Nacional. Por ejemplo, el Presidente de la República o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, o cualquier otra autoridad pública de carácter político o técnico puede ejercer un recurso objetivo de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, solicitando la formal nulidad contra cualquier decisión proveniente de la Asamblea Nacional, inclusive, cualquier ciudadano investido o no de autoridad. Los proyectos de leyes orgánicas así, necesitan la aprobación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para la remoción de cualquiera de los integrantes del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor o Defensor del pueblo) necesita la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional y la calificación de la falta por los miembros del Poder Ciudadano.
¿Es la Sala Constitucional un súper poder del Estado?
Aparece entonces y bajo este contexto, la Sala Constitucional como un súper poder del Estado que inclusive, aprueba o no decisiones de la Asamblea Nacional, lo cual confiere ciertamente un panorama complicado y no democrático de las funciones reales de esta Sala Constitucional de conformidad con los términos indicados en la propia Constitución. Estas atribuciones “supra constitucionales” están detalladas en el artículo 336 de la Constitución Nacional. Razón valedera para señalar que habría que cambiar las competencias constitucionales y legales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que estaría dirigido fundamentalmente en dos direcciones. Primeramente, alcanzar un objetivo fundamental que: de disminuir el excesivo control por parte de esta gran Sala, las competencias de ella resplandecería con mayor nitidez el poder legislativo, esto es, la Asamblea Nacional se vería con más autonomía y con la facultad de que sus decisiones en definitiva sean desarrolladas mejor en la práctica, provocando una decisión legislativa más directa en beneficio de la voluntad popular. Es incomprensible que 168 diputados -todos elegidos por el pueblo- tengan menos poder que la composición de solo 7 magistrados, lo cual trastoca aún más, la verdadera representación del pueblo en las instituciones del Estado, y en segundo lugar, de reformar las competencias de la Sala Constitucional, no solo estaría en beneficio del poder legislativo como tal, sino igualmente de otros poderes del estado, como se demuestra a lo largo de muchos artículos de la Constitución que subordinan las decisiones de variados poderes públicos a la aprobación en definitiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 
¿Cuál es el medio indicado para cambiar las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia?
Quien suscribe el presente escrito observa que, la reforma constitucional, es decir, una reforma del artículo 336 de la Constitución es el sistema indicado para lograr cambiar estas competencias de la Sala Constitucional y disminuir en lo posible, la incongruencia que significa otorgar un súper poder a un órgano del Estado tan importante, pero no más que las decisiones de otras instituciones, y nos referimos, a aquellas como el Poder legislativo donde sus miembros son elegidos directamente por la soberanía nacional.
La reforma a la constitución está prevista en los artículos 342 al 346 inclusive de la Constitución y basta para su aprobación con las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Bajo este contexto, dicha reforma sobre las competencias de la Sala Constitucional implicaría solamente un trámite ante el Consejo Nacional Electoral para organizar un referendo de si se aprobaría o no esa reforma Constitucional. Opina quien aquí suscribe igualmente, que esto debería hacerse en un tiempo perentorio, por cuanto las grandes mayorías democráticas del país están ganadas a la idea de asegurar con verdadera autonomía los poderes de la Asamblea Nacional para limitar severamente las pretensiones autocráticas y dictatoriales de un gobierno que no ha entendido su verdadero rol en la historia. 
Gustavo Briceño Vivas
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas

Miranda - Venezuela

lunes, 23 de noviembre de 2015

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, PARÍS, PARÍS, PARÍS


Desde la Revolución francesa para acá no ha habido momento de la historia donde este acontecimiento no haya sido de una u otra forma indicado como importante frente a la situación política, social o hasta económica que no sea diferenciada con ideas y argumentaciones valederas para justificar principalmente cambios sociales o avances en los pueblos. Es como una especie de referencia que todo intelectual asume de manera decidida y promisoria en cada oportunidad en que le corresponde reseñar la importancia de los cambios sociales y la necesidad que ello demuestra en cualquiera sea el avance social o político de un determinado pueblo y en una determinada cultura.

A ello me refiero cuando hablamos de París, y todo lo que ella ha significado como ciudad y como luz frente al mundo. En los años ochenta viví en esa ciudad por casi cinco años, mas aprendí de esa ciudad no solo a ver su arquitectura medieval y moderna, sino la forma muy particular del parisino de ser sometido de una manera interesante al entender su propia vida y la de los demás. Caminar por los bulevares Haussmann, Saint-Michel, Montmartre y Rochechouart, etc., ir a la universidad todos los días, atestiguan una vida y una época que ha trascendido la historia de grandes personajes y todo lo que ello ha significado en esta ciudad y en Europa muy principalmente. Claro, asumo el hecho de que paseaba por la ciudad, por ejemplo, en la rue de Rungis, acompañado casi siempre de un libro de Derecho Público y del estudio personificado de lo que significaba el origen de la revolución y las nuevas instituciones nacidas a raíz y como origen de esos acontecimientos. Pero en fin, allí ha pasado de todo, transformaciones incandescentes y genuinas que explican casi siempre situaciones como las que han ocurrido en estos días, cuando un grupo de terroristas locos se han atrevido a meterse con París, asesinando un gentilicio especial y que concuerda severamente con ese mundo especial descrito en Europa, y todo lo que ello ha significado en la gran historia de Francia. Las imágenes que vimos por televisión nos recuerdan y nos muestra la maldición ocupada por la inconsciencia de asesinar a inocentes, niños, viejos y jóvenes de edad media, sin saber qué ocurre y sin constatar cómo los mandan para otro mundo sin explicación alguna. Es un delito provocado con el favor de un inconsciente ideológicamente atormentado que pasa su rabia pagando con la muerte del otro, repito, sin explicación que justifique esa actuación. Esta locura merece la pena máxima, si vamos a entender la pena como una sanción especial o excepcional que produce un individuo cuando considera que el derecho humano está al margen  de la vida y todo lo que ello significa en este mundo de conflictos y situaciones.

París ha sido, pues, en esta oportunidad, testigo de ello, sus calles, sus pinturas y sus bulevares, y sus instituciones edificadas después de la gran revolución nos muestra que la belleza tiene sus detractores, que la inteligencia posee también sus locuras y que las instituciones como la igualdad, la libertad y la democracia tienen a personas contrarias encantadas por el desespero y la reacción.

Describir la ciudad de París es una forma muy sutil de acercarse al placer y a la belleza, es, desde luego, maravillarse de que en el mundo de la historia puede acontecer de todo. Sí, todo significa que la humanidad se reencuentra allí justamente donde hubo una revolución que destapó el nacimiento de instituciones donde la libertad y la democracia constituyen una forma de vida social y política incambiable e imposible de ser sustituida.

Desde la luz de la libertad es imposible imaginarse un sistema autocrático y perversamente mediocre. No cabe más nadie que los derechos de los hombres, donde puedan vivir en paz y en democracia, pero democracia de verdad, significativamente moderna e internamente acogedora. Estos individuos que asesinaron personas deben ser conculcados para siempre. ¿La libertad lo permite? Claro que sí, es un pueblo libre que tiene la palabra por delante. Allí justamente donde la luz de París actualmente alumbra desde la Torre Eiffel al mundo entero. Así lo creo

Gustavo Briceño Vivas
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas

Miranda - Venezuela