Trataré en lo posible de
simplificar el problema sobre los poderes constitucionales y legales de la
Asamblea Nacional que tendrá lugar a partir de 5 de enero del año de 2016. En
todo caso, haber ganado la Asamblea Nacional, se traduce pura y simplemente en
la aprobación o respaldo del pueblo venezolano, que de forma mayoritaria votó
el día 6 de diciembre en favor de los grandes sectores democráticos del país.
El meollo del problema se limita a conocer cuáles son los poderes reales de una
Asamblea Nacional mayoritaria en representación democrática, de qué forma debe
emplear dichos poderes, y cuáles son las consecuencias de sus usos. Recuerdo,
que el análisis aquí expresado responde a cuestiones de orden jurídico, lo cual
suponemos que los aspectos políticos son indudablemente importantes, pero que
en muchos casos, se encuentran al margen de la juridicidad en sí misma y como
tal, y bien sabemos de los cambios que pueden ocurrir a estos efectos. En un
sistema jurídico determinado, la política influye notablemente. En este
sentido, la juridicidad es una forma de comunicación social que la política, en
la realidad de las cosas, no necesariamente está obligada a seguir. Ello
dependerá de la cultura democrática de sus actores, y de las influencias que
determinan sus historias, sus formas de ser, sus actuaciones y sus
circunstancias. Primeramente, hagamos entonces, una descripción simple y
sencilla de los poderes de la asamblea Nacional.
¿Cuáles son las competencias de
la Asamblea Nacional?
Artículo 187 de la CN. Corresponde
a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la
competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas
a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control
sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca. <
4. Organizar y promover la
participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el
presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario
y al crédito público.
7. Autorizar los créditos
adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales
del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas
por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de
cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo
Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos
en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o
nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o
Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de
los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo
Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con
las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del
Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de
Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del
Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado
servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años
de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del
Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los
Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las
Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y
autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del
Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su
ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados
o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y
aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo
podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las
diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de
seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su
presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones
concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen
esta Constitución y la ley.
¿Cuáles son sus atribuciones más
importantes?
De conformidad con el enunciado
anterior, las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional tienen dos
atribuciones fundamentales. En primer lugar, legislar, esto es, estatuir por
vía general, hacer leyes de obligatorio cumplimiento para un indeterminado e
indeterminable número de personas. En consecuencia, no existe límite alguno por
la materia para legislar por parte de la nueva Asamblea Nacional, salvo la
prohibición de legislar en contra de los Derechos Humanos y todo lo que ello
significa en el contexto nacional como internacional (tratados o acuerdos
internacionales suscritos o no por Venezuela etc.). Las leyes y su iniciativa
deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Asamblea. En segundo lugar, control formal e importante sobre la Administración
Pública Nacional, lo cual implica, en todo caso, un control sobre las
competencias y actividades del Presidente de la República, del vicepresidente
de la República y los ministros, así como de institutos autónomos y empresas
del Estado o personas privadas o asociaciones diversas que de una u otra forma
se relacionen con los poderes públicos. Igualmente, dentro de las facultades
legislativas está la de dictar su Reglamento interno, acordar su seguridad, su
administración financiera, ejecutar su presupuesto de gastos, empleados
administrativos, obreros etc.
En cuanto al control sobre la
Administración Pública constituye en sí mismo la atribución más importante
junto con la legislativa, por cuanto de ello se deduce la separación de poderes
y la necesidad de la existencia de auto controles constitucionales formales que
significan en un régimen democrático, lo cual lo caracteriza y le confiere
viabilidad al propio sistema constitucional.
Dentro de los poderes de control
tenemos: Discutir y aprobar el presupuesto nacional que propone el Ejecutivo
Nacional, especialmente al ministro de finanzas y demás ministerios. Autorizar
los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar en líneas generales el plan de
desarrollo económico y social de la nación. Autorizar al Ejecutivo Nacional la
celebración de contratos de interés general así como del régimen nacional y
municipal cuando estos se realizan con autoridades extranjeras o sociedades no
domiciliadas en Venezuela. Autorizar al ejecutivo nacional para enajenar o
vender bienes inmuebles cuando son del dominio privado de la nación y otros
controles que se encuentran previstos en leyes apartes.
Dentro del control estrictamente
político tenemos: Voto de censura al vicepresidente de la república y a los
ministros del despacho. Igualmente, autoriza al presidente de la República a
ausentarse del país por más de 5 días. Aprobar leyes de tratados o convenios
internacionales. Y un control de carácter interno. Y es la calificación de sus
diputados y el juicio político entre sus propios miembros.
¿Cuáles son las formas de ejercer
esas competencias?
Ahora bien, esas competencias que
la Asamblea Nacional tiene, lo hace de varias formas, en atención al número de
diputados que tenga y la necesidad de que en unas competencias y para su
decisión, sea necesario la simple mayoría de los diputados o de una cantidad
mayor de diputados que se denomina calificada, hagamos un esquema sencillo:
La mayoría calificada se aplica
en los casos cuya importancia requiere un acuerdo con mayor consenso a la
mayoría simple de 84 diputados.
Según lo estipulado por la
Constitución, se aplica respondiendo a dos modalidades: el de las tres quintas
partes (101 diputados) y el de las dos terceras partes (112 diputados) esta sumatoria
la hacemos en virtud del número total de diputados de la Asamblea Nacional que
en la actualidad son 168.
Decisiones facultadas por las
tres quintas partes (101 diputados):
- Aprobación
de Ley Habilitante para el Presidente en funciones.
- Voto
de Censura al Vicepresidente o Ministros. (El voto de censura al Vicepresidente
facultará al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional, si
esto ocurre antes del último año de su período constitucional).
Decisiones facultadas por las dos
terceras partes (112 diputados):
- Iniciativa
de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
- Aprobación
de un Proyecto de Reforma y de enmienda Constitucional.
- Aprobación
de Proyectos de Leyes Orgánicas, así como las modificaciones a las ya existentes.
- Elección
y remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- Elección
y remoción de miembros del Poder Ciudadano.
- Elección
y remoción de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
- Sometimiento
de Proyectos de Ley a referendos aprobatorios.
- Calificar
a sus integrantes y reconocer su renuncia –separación temporal del cargo.
Todas las demás atribuciones que
no están en esta última descripción formal se hacen con simple mayoría de los
diputados 84.
¿Dichas competencias la ejerce la
Asamblea Nacional sola o en conjunción con otros poderes del estado?
La descripción anterior necesita
-aún dadas sus competencias expresamente delimitadas- de la colaboración o la
conjunción de otros poderes públicos necesarias para su perfeccionamiento y
eficacia. Es lo normal en un sistema democrático más una forma constitucional
de materializar el principio de la colaboración de los poderes públicos en la
consecución de sus fines y en un sistema de libertades. En tal sentido, la
propia Constitución nacional impone un acompañamiento orgánico y funcional
dentro del cual el Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente la Sala
Constitucional, juega un rol fundamental. Mismo, es posible cuestionar y hasta
discrepar de una decisión de la Asamblea Nacional. Por ejemplo, el Presidente
de la República o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, o
cualquier otra autoridad pública de carácter político o técnico puede ejercer
un recurso objetivo de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, solicitando
la formal nulidad contra cualquier decisión proveniente de la Asamblea
Nacional, inclusive, cualquier ciudadano investido o no de autoridad. Los
proyectos de leyes orgánicas así, necesitan la aprobación de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para la remoción de cualquiera
de los integrantes del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor o Defensor del
pueblo) necesita la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
Constitucional y la calificación de la falta por los miembros del Poder
Ciudadano.
¿Es la Sala Constitucional un
súper poder del Estado?
Aparece entonces y bajo este
contexto, la Sala Constitucional como un súper poder del Estado que inclusive,
aprueba o no decisiones de la Asamblea Nacional, lo cual confiere ciertamente
un panorama complicado y no democrático de las funciones reales de esta Sala
Constitucional de conformidad con los términos indicados en la propia
Constitución. Estas atribuciones “supra constitucionales” están detalladas en
el artículo 336 de la Constitución Nacional. Razón valedera para señalar que
habría que cambiar las competencias constitucionales y legales de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que estaría dirigido
fundamentalmente en dos direcciones. Primeramente, alcanzar un objetivo
fundamental que: de disminuir el excesivo control por parte de esta gran Sala,
las competencias de ella resplandecería con mayor nitidez el poder legislativo,
esto es, la Asamblea Nacional se vería con más autonomía y con la facultad de que
sus decisiones en definitiva sean desarrolladas mejor en la práctica,
provocando una decisión legislativa más directa en beneficio de la voluntad
popular. Es incomprensible que 168 diputados -todos elegidos por el pueblo-
tengan menos poder que la composición de solo 7 magistrados, lo cual trastoca
aún más, la verdadera representación del pueblo en las instituciones del
Estado, y en segundo lugar, de reformar las competencias de la Sala
Constitucional, no solo estaría en beneficio del poder legislativo como tal,
sino igualmente de otros poderes del estado, como se demuestra a lo largo de
muchos artículos de la Constitución que subordinan las decisiones de variados
poderes públicos a la aprobación en definitiva de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
¿Cuál es el medio indicado para
cambiar las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia?
Quien suscribe el presente
escrito observa que, la reforma constitucional, es decir, una reforma del
artículo 336 de la Constitución es el sistema indicado para lograr cambiar
estas competencias de la Sala Constitucional y disminuir en lo posible, la
incongruencia que significa otorgar un súper poder a un órgano del Estado tan
importante, pero no más que las decisiones de otras instituciones, y nos
referimos, a aquellas como el Poder legislativo donde sus miembros son elegidos
directamente por la soberanía nacional.
La reforma a la constitución está
prevista en los artículos 342 al 346 inclusive de la Constitución y basta para su
aprobación con las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Bajo este contexto, dicha reforma
sobre las competencias de la Sala Constitucional implicaría solamente un
trámite ante el Consejo Nacional Electoral para organizar un referendo de si se
aprobaría o no esa reforma Constitucional. Opina quien aquí suscribe
igualmente, que esto debería hacerse en un tiempo perentorio, por cuanto las
grandes mayorías democráticas del país están ganadas a la idea de asegurar con
verdadera autonomía los poderes de la Asamblea Nacional para limitar
severamente las pretensiones autocráticas y dictatoriales de un gobierno que no
ha entendido su verdadero rol en la historia.
Gustavo Briceño Vivas
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas
Miranda - Venezuela
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