lunes, 14 de diciembre de 2015

GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, ¿QUÉ PUEDE HACER LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL PARA DEFENDERSE DE LA SALA CONSTITUCIONAL?


Trataré en lo posible de simplificar el problema sobre los poderes constitucionales y legales de la Asamblea Nacional que tendrá lugar a partir de 5 de enero del año de 2016. En todo caso, haber ganado la Asamblea Nacional, se traduce pura y simplemente en la aprobación o respaldo del pueblo venezolano, que de forma mayoritaria votó el día 6 de diciembre en favor de los grandes sectores democráticos del país. El meollo del problema se limita a conocer cuáles son los poderes reales de una Asamblea Nacional mayoritaria en representación democrática, de qué forma debe emplear dichos poderes, y cuáles son las consecuencias de sus usos. Recuerdo, que el análisis aquí expresado responde a cuestiones de orden jurídico, lo cual suponemos que los aspectos políticos son indudablemente importantes, pero que en muchos casos, se encuentran al margen de la juridicidad en sí misma y como tal, y bien sabemos de los cambios que pueden ocurrir a estos efectos. En un sistema jurídico determinado, la política influye notablemente. En este sentido, la juridicidad es una forma de comunicación social que la política, en la realidad de las cosas, no necesariamente está obligada a seguir. Ello dependerá de la cultura democrática de sus actores, y de las influencias que determinan sus historias, sus formas de ser, sus actuaciones y sus circunstancias. Primeramente, hagamos entonces, una descripción simple y sencilla de los poderes de la asamblea Nacional.
¿Cuáles son las competencias de la Asamblea Nacional?
Artículo 187 de la CN. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. <
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
¿Cuáles son sus atribuciones más importantes?
De conformidad con el enunciado anterior, las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional tienen dos atribuciones fundamentales. En primer lugar, legislar, esto es, estatuir por vía general, hacer leyes de obligatorio cumplimiento para un indeterminado e indeterminable número de personas. En consecuencia, no existe límite alguno por la materia para legislar por parte de la nueva Asamblea Nacional, salvo la prohibición de legislar en contra de los Derechos Humanos y todo lo que ello significa en el contexto nacional como internacional (tratados o acuerdos internacionales suscritos o no por Venezuela etc.). Las leyes y su iniciativa deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea. En segundo lugar, control formal e importante sobre la Administración Pública Nacional, lo cual implica, en todo caso, un control sobre las competencias y actividades del Presidente de la República, del vicepresidente de la República y los ministros, así como de institutos autónomos y empresas del Estado o personas privadas o asociaciones diversas que de una u otra forma se relacionen con los poderes públicos. Igualmente, dentro de las facultades legislativas está la de dictar su Reglamento interno, acordar su seguridad, su administración financiera, ejecutar su presupuesto de gastos, empleados administrativos, obreros etc.
En cuanto al control sobre la Administración Pública constituye en sí mismo la atribución más importante junto con la legislativa, por cuanto de ello se deduce la separación de poderes y la necesidad de la existencia de auto controles constitucionales formales que significan en un régimen democrático, lo cual lo caracteriza y le confiere viabilidad al propio sistema constitucional.
Dentro de los poderes de control tenemos: Discutir y aprobar el presupuesto nacional que propone el Ejecutivo Nacional, especialmente al ministro de finanzas y demás ministerios. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar en líneas generales el plan de desarrollo económico y social de la nación. Autorizar al Ejecutivo Nacional la celebración de contratos de interés general así como del régimen nacional y municipal cuando estos se realizan con autoridades extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela. Autorizar al ejecutivo nacional para enajenar o vender bienes inmuebles cuando son del dominio privado de la nación y otros controles que se encuentran previstos en leyes apartes.
Dentro del control estrictamente político tenemos: Voto de censura al vicepresidente de la república y a los ministros del despacho. Igualmente, autoriza al presidente de la República a ausentarse del país por más de 5 días. Aprobar leyes de tratados o convenios internacionales. Y un control de carácter interno. Y es la calificación de sus diputados y el juicio político entre sus propios miembros.
¿Cuáles son las formas de ejercer esas competencias?
Ahora bien, esas competencias que la Asamblea Nacional tiene, lo hace de varias formas, en atención al número de diputados que tenga y la necesidad de que en unas competencias y para su decisión, sea necesario la simple mayoría de los diputados o de una cantidad mayor de diputados que se denomina calificada, hagamos un esquema sencillo:
La mayoría calificada se aplica en los casos cuya importancia requiere un acuerdo con mayor consenso a la mayoría simple de 84 diputados.
Según lo estipulado por la Constitución, se aplica respondiendo a dos modalidades: el de las tres quintas partes (101 diputados) y el de las dos terceras partes (112 diputados) esta sumatoria la hacemos en virtud del número total de diputados de la Asamblea Nacional que en la actualidad son 168.
Decisiones facultadas por las tres quintas partes (101 diputados):
-                               Aprobación de Ley Habilitante para el Presidente en funciones.
-                               Voto de Censura al Vicepresidente o Ministros. (El voto de censura al Vicepresidente facultará al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional, si esto ocurre antes del último año de su período constitucional).
Decisiones facultadas por las dos terceras partes (112 diputados):
-                               Iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
-                               Aprobación de un Proyecto de Reforma y de enmienda Constitucional.
-                               Aprobación de Proyectos de Leyes Orgánicas, así como las modificaciones a las ya existentes.
-                               Elección y remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-                               Elección y remoción de miembros del Poder Ciudadano.
-                               Elección y remoción de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
-                               Sometimiento de Proyectos de Ley a referendos aprobatorios.
-                               Calificar a sus integrantes y reconocer su renuncia –separación temporal del cargo‎.
Todas las demás atribuciones que no están en esta última descripción formal se hacen con simple mayoría de los diputados 84.
¿Dichas competencias la ejerce la Asamblea Nacional sola o en conjunción con otros poderes del estado?
La descripción anterior necesita -aún dadas sus competencias expresamente delimitadas- de la colaboración o la conjunción de otros poderes públicos necesarias para su perfeccionamiento y eficacia. Es lo normal en un sistema democrático más una forma constitucional de materializar el principio de la colaboración de los poderes públicos en la consecución de sus fines y en un sistema de libertades. En tal sentido, la propia Constitución nacional impone un acompañamiento orgánico y funcional dentro del cual el Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente la Sala Constitucional, juega un rol fundamental. Mismo, es posible cuestionar y hasta discrepar de una decisión de la Asamblea Nacional. Por ejemplo, el Presidente de la República o el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, o cualquier otra autoridad pública de carácter político o técnico puede ejercer un recurso objetivo de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, solicitando la formal nulidad contra cualquier decisión proveniente de la Asamblea Nacional, inclusive, cualquier ciudadano investido o no de autoridad. Los proyectos de leyes orgánicas así, necesitan la aprobación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para la remoción de cualquiera de los integrantes del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor o Defensor del pueblo) necesita la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional y la calificación de la falta por los miembros del Poder Ciudadano.
¿Es la Sala Constitucional un súper poder del Estado?
Aparece entonces y bajo este contexto, la Sala Constitucional como un súper poder del Estado que inclusive, aprueba o no decisiones de la Asamblea Nacional, lo cual confiere ciertamente un panorama complicado y no democrático de las funciones reales de esta Sala Constitucional de conformidad con los términos indicados en la propia Constitución. Estas atribuciones “supra constitucionales” están detalladas en el artículo 336 de la Constitución Nacional. Razón valedera para señalar que habría que cambiar las competencias constitucionales y legales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que estaría dirigido fundamentalmente en dos direcciones. Primeramente, alcanzar un objetivo fundamental que: de disminuir el excesivo control por parte de esta gran Sala, las competencias de ella resplandecería con mayor nitidez el poder legislativo, esto es, la Asamblea Nacional se vería con más autonomía y con la facultad de que sus decisiones en definitiva sean desarrolladas mejor en la práctica, provocando una decisión legislativa más directa en beneficio de la voluntad popular. Es incomprensible que 168 diputados -todos elegidos por el pueblo- tengan menos poder que la composición de solo 7 magistrados, lo cual trastoca aún más, la verdadera representación del pueblo en las instituciones del Estado, y en segundo lugar, de reformar las competencias de la Sala Constitucional, no solo estaría en beneficio del poder legislativo como tal, sino igualmente de otros poderes del estado, como se demuestra a lo largo de muchos artículos de la Constitución que subordinan las decisiones de variados poderes públicos a la aprobación en definitiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 
¿Cuál es el medio indicado para cambiar las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia?
Quien suscribe el presente escrito observa que, la reforma constitucional, es decir, una reforma del artículo 336 de la Constitución es el sistema indicado para lograr cambiar estas competencias de la Sala Constitucional y disminuir en lo posible, la incongruencia que significa otorgar un súper poder a un órgano del Estado tan importante, pero no más que las decisiones de otras instituciones, y nos referimos, a aquellas como el Poder legislativo donde sus miembros son elegidos directamente por la soberanía nacional.
La reforma a la constitución está prevista en los artículos 342 al 346 inclusive de la Constitución y basta para su aprobación con las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Bajo este contexto, dicha reforma sobre las competencias de la Sala Constitucional implicaría solamente un trámite ante el Consejo Nacional Electoral para organizar un referendo de si se aprobaría o no esa reforma Constitucional. Opina quien aquí suscribe igualmente, que esto debería hacerse en un tiempo perentorio, por cuanto las grandes mayorías democráticas del país están ganadas a la idea de asegurar con verdadera autonomía los poderes de la Asamblea Nacional para limitar severamente las pretensiones autocráticas y dictatoriales de un gobierno que no ha entendido su verdadero rol en la historia. 
Gustavo Briceño Vivas
gbricenovivas@gmail.com
@gbricenovivas

Miranda - Venezuela

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