domingo, 3 de abril de 2016

JESÚS MATHEUS LINARES, EL FALLO IRRITO DEL TSJ SOBRE LA REFORMA DE LEY DEL BCV

Según la publicación británica The Economist, el socialismo del siglo XXI consigue igualar a Venezuela, potencia petrolera de América Latina, con Zimbawue  de hace 15 años, donde los estantes de sus abastos estaban como los de nuestro país, hoy día, donde no se consigue leche, arroz, aceite, café, harina pre cocida, desodorante, azúcar, pasta y pare usted de contar. Amén del alto índice inflacionario que hemos visto en los últimos meses por el deterioro considerable del valor de nuestra moneda. Ya el Bolívar no vale nada.

Pese a ello, el gobierno nacional aún sigue desconociendo la decisión adoptada por la mayoría de los venezolanos, cuando el pasado 6 de diciembre decidió elegir una nueva Asamblea Nacional  para adecentar el Estado, y darle el sano rumbo a las instituciones. Fue así como entre “gallos y medianoche” que la anterior legislatura, entre el 15 y 23 de diciembre del 2015, a expensas que ya la oposición había ganado la AN, decidió modificar la Ley del BCV, a fin de evitar que conociéramos los desaguisados que allí se han cometido en estos últimos tiempos.
Entonces, vino la AN y planteó una reforma a esa manida reforma de Ley. La AN busca con esta nueva propuesta devolver la autonomía financiera al BCV, para que dejará de ser la “caja chica” de Miraflores. Y comenzar  adecentar el gasto público, la emisión de billetes sin respaldo en las reservas de oro y a pedir cuenta de todo lo realizado. Sancionada esta reforma la AN la envío al Presidente para  su firma y éste la envío a su vez a la Sala Constitucional del TSJ, que se ha convertido en una suerte de cámara alta de la AN (Senado).
Vino la  decisión del TSJ a la solicitud del presidente Nicolás Maduro quien la había enviado el pasado 17 de marzo a la Sala Constitucional para evaluar la legalidad de la reforma a la ley del BCV hecha por la AN.
Según los magistrados “la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el ordinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales".
“El Máximo Tribunal estima que esta reforma de la Ley del BCV pretende frenar las funciones del Presidente de la República otorgadas por el Decreto de Emergencia Económica, declarada constitucional y vigente por el TSJ desde enero de este año”. Es decir, pretenden justificar su negativa con el cuento del decreto de emergencia económica.
Recordemos que la Constitución de 1999 establece en el “Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria… ”
Y en el siguiente “artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”
De acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna, el Ejecutivo Nacional designa o postula al presidente del BCV y el poder legislativo le corresponde autorizar el nombramiento propuesto por el presidente de la República.
Lo que busca esta decisión irrita del TSJ es subordinar el BCV al poder ejecutivo, y precisamente para garantizar la autonomía del organismo emisor, el constituyente estableció un complejo proceso legal que implica la participación de los dos poderes. Eso se vulnera. Estamos según el TSJ, a merced del Ejecutivo y el Legislativo queda pintado en la pared.
Como vemos, lo inconstitucional es “saltarse a la torera” el artículo 320. “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social” y olvidar que el ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”
Entonces seguiremos arruinando el país. Y aumentado la inflación en forma galopante. Así no se puede devolver la paz y tranquilidad al sufrido pueblo venezolano.
Jesús Enrique Matheus Linares
jmateusli@gmail.com
@UranioMomoy
Caracas - Venezuela

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