Para el momento en
que se publique este artículo ya debe haber sido aprobado por la Asamblea Nacional,
en segunda discusión, el “Proyecto de ley sobre Referendos” del que en buena parte dependerá, el que se
materialice o no, la posibilidad encarnada en la constitución de revocar el
mandato presidencial de Nicolás Maduro.
La importancia de
esta ley radica en que vendría a sustituir al hasta ahora, “anti referendum
sistema normativo” que regula
actualmente los referendos revocatorios. Nos referimos a la normativa creada
por el Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones de marzo y de
septiembre del año 2007 (Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección
Popular), abrogándose una competencia legislativa que constitucionalmente no
tiene, como ya lo hemos explicado en alguna
oportunidad, pero que ejerce sin obstáculo alguno desde hace tiempo, bajo el
criterio absurdo de que si le corresponde organizar, dirigir y vigilar los
actos electorales, también le corresponde la redacción y aprobación de la ley o
leyes que hagan falta para regular tales actividades; olvidándose de lo más
importante, que la creación legislativa le corresponde al Poder legislativo, o
lo que es lo mismo, a la Asamblea Nacional, la cual en el pasado omitió
legislar en aquella materia, dejando que el Poder Electoral cubriese dicho
vacío por medio de resoluciones que sustituyen a la ley especial que debería
normar todo lo concerniente a la materia refrendaría.
Cuando decimos que se
trata de regulaciones anti sistema, es porqué el Consejo Nacional Electoral
introdujo en ellas, una serie de controles perturbadores, así como figuras no
contempladas en la Constitución, las cuales obligan a que los ciudadanos se
organicen en asambleas y agrupaciones, si quieren propiciar y activar el
referéndum revocatorio. Requisitos y alcabalas, que además de violar los
derechos individuales otorgados directamente por la Constitución a los
ciudadanos, alargan todo el procedimiento del revocatorio artificialmente;
circunstancia por la cual un proceso que bien podría realizarse en unos cuatro
meses, como máximo, viene a durar, si todo sale bien, es decir, sin mayores
objeciones, ni “firmas planas”, el doble de tiempo.
Pareciera que lo persigue en el fondo dicha
normativa, es que el referéndum revocatorio no se realice dentro del cuarto año
del periodo presidencial, sino en todo caso después; evitándose así un nuevo
proceso electoral que designe al nuevo presidente, pues de conformidad con la
Constitución, faltando por cumplir solo dos años de mandato, le correspondería
al vicepresidente automáticamente, asumir la presidencia del país por el tiempo
restante.
Imaginemos tan solo
por un rato, bajo esta última hipótesis, lo que pasaría en Venezuela si,
finalmente, se diese el referéndum, Maduro fuese revocado y le tocase al
vicepresidente de turno, quien de acuerdo igualmente con la Constitución es
nombrado a dedo por el Presidente sin requisitos y formalidades especiales,
ejercer la Presidencia por los dos años o menos que quedasen del periodo
presidencial. Sería catastrófico; peor aún el remedio que la enfermedad, pues
tendríamos a un títere al frente del gobierno, carente de legitimidad, manejado
por el presidente saliente y por las mismas fuerzas políticas que han
mangoneado al país desde hace diecisiete años.
De ahí la importancia
de que el referéndum revocatorio se realice inmediatamente después de cumplida
la mitad del mandato presidencial, esto es,
dentro de los doce meses siguientes que componen el cuarto año del
periodo presidencial, si de verdad se pretende lograr su finalidad básica, como
lo es que haya un efectivo cambio de presidente y de rumbo en el gobierno.
Ahora bien,
desconocemos ahora mismo, si en el texto definitivo del “Proyecto de ley sobre Referendos” que
resulte aprobado por la Asamblea
Nacional, se recogerán las observaciones que en su momento hizo la crítica
especializada, y que eran de peso, pues si bien el proyecto, denso y espeso en
su redacción, reduce los tiempos de las respectivas fases de realización del
referéndum revocatorio, no elimina algunas de ellas que son innecesarias, a la
vez que mantiene alguna de las figuras asociativas intermediarias, que anulan prácticamente los
derechos individuales de los ciudadanos. De no ser así, muchos delos actuales
obstáculos que tiene el largo camino del revocatorio quedarán petrificados en
la nueva ley, sin que en definitiva se produzcan cambios sustanciales que
favorezcan la posición débil y de “capitis diminutio” que tiene actualmente el elector frente al poder omnímodo del Consejo
Nacional Electoral.
En caso contrario de
que el proyecto haya sido modificado devolviéndole a los ciudadanos sus
derechos electorales intactos, se habrá llenado un vacío en la legislación
electoral importantísimo para futuros procesos revocatorios.
Pero la emergencia,
lamentablemente, la tenemos ahora, y ahora es cuando necesitamos esa ley
vigente y activa, no pasado mañana o el año próximo. Y eso no sucederá si la
ley, una vez sancionada por la Asamblea Nacional, es remitida al TSJ, para que
de manera robótica la declare inconstitucional, como ya lo ha hecho con las
otras cinco aprobadas por nuestro parlamento hasta ahora.
En tiempos de
revocatorio, no tenemos tiempo que nos sobre, ni ley por ahora, que nos ayude.
Seguimos en manos del CNE. Amanecerá y
veremos.
Jose
Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1
Miranda
- Venezuela
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