jueves, 21 de abril de 2016

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, EN TIEMPOS DE REVOCATORIO

Para el momento en que se publique este artículo ya debe haber sido aprobado por la Asamblea Nacional, en segunda discusión, el “Proyecto de ley sobre Referendos” del  que en buena parte dependerá, el que se materialice o no, la posibilidad encarnada en la constitución de revocar el mandato presidencial de Nicolás Maduro.

La importancia de esta ley radica en que vendría a sustituir al hasta ahora, “anti referendum sistema normativo”  que regula actualmente los referendos revocatorios. Nos referimos a la normativa creada por el Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones de marzo y de septiembre del año 2007 (Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular), abrogándose una competencia legislativa que constitucionalmente no tiene, como ya lo hemos explicado en  alguna oportunidad, pero que ejerce sin obstáculo alguno desde hace tiempo, bajo el criterio absurdo de que si le corresponde organizar, dirigir y vigilar los actos electorales, también le corresponde la redacción y aprobación de la ley o leyes que hagan falta para regular tales actividades; olvidándose de lo más importante, que la creación legislativa le corresponde al Poder legislativo, o lo que es lo mismo, a la Asamblea Nacional, la cual en el pasado omitió legislar en aquella materia, dejando que el Poder Electoral cubriese dicho vacío por medio de resoluciones que sustituyen a la ley especial que debería normar todo lo concerniente a la materia refrendaría. 
Cuando decimos que se trata de regulaciones anti sistema, es porqué el Consejo Nacional Electoral introdujo en ellas, una serie de controles perturbadores, así como figuras no contempladas en la Constitución, las cuales obligan a que los ciudadanos se organicen en asambleas y agrupaciones, si quieren propiciar y activar el referéndum revocatorio. Requisitos y alcabalas, que además de violar los derechos individuales otorgados directamente por la Constitución a los ciudadanos, alargan todo el procedimiento del revocatorio artificialmente; circunstancia por la cual un proceso que bien podría realizarse en unos cuatro meses, como máximo, viene a durar, si todo sale bien, es decir, sin mayores objeciones, ni “firmas planas”, el doble de tiempo.
 Pareciera que lo persigue en el fondo dicha normativa, es que el referéndum revocatorio no se realice dentro del cuarto año del periodo presidencial, sino en todo caso después; evitándose así un nuevo proceso electoral que designe al nuevo presidente, pues de conformidad con la Constitución, faltando por cumplir solo dos años de mandato, le correspondería al vicepresidente automáticamente, asumir la presidencia del país por el tiempo restante.
Imaginemos tan solo por un rato, bajo esta última hipótesis, lo que pasaría en Venezuela si, finalmente, se diese el referéndum, Maduro fuese revocado y le tocase al vicepresidente de turno, quien de acuerdo igualmente con la Constitución es nombrado a dedo por el Presidente sin requisitos y formalidades especiales, ejercer la Presidencia por los dos años o menos que quedasen del periodo presidencial. Sería catastrófico; peor aún el remedio que la enfermedad, pues tendríamos a un títere al frente del gobierno, carente de legitimidad, manejado por el presidente saliente y por las mismas fuerzas políticas que han mangoneado al país desde hace diecisiete años.
De ahí la importancia de que el referéndum revocatorio se realice inmediatamente después de cumplida la mitad del mandato presidencial, esto es,  dentro de los doce meses siguientes que componen el cuarto año del periodo presidencial, si de verdad se pretende lograr su finalidad básica, como lo es que haya un efectivo cambio de presidente y de rumbo en el gobierno.
Ahora bien, desconocemos ahora mismo, si en el texto definitivo del  “Proyecto de ley sobre Referendos” que resulte aprobado por  la Asamblea Nacional, se recogerán las observaciones que en su momento hizo la crítica especializada, y que eran de peso, pues si bien el proyecto, denso y espeso en su redacción, reduce los tiempos de las respectivas fases de realización del referéndum revocatorio, no elimina algunas de ellas que son innecesarias, a la vez que mantiene alguna de las figuras asociativas  intermediarias, que anulan prácticamente los derechos individuales de los ciudadanos. De no ser así, muchos delos actuales obstáculos que tiene el largo camino del revocatorio quedarán petrificados en la nueva ley, sin que en definitiva se produzcan cambios sustanciales que favorezcan la posición débil y de “capitis diminutio”  que tiene actualmente el  elector frente al poder omnímodo del Consejo Nacional Electoral.
En caso contrario de que el proyecto haya sido modificado devolviéndole a los ciudadanos sus derechos electorales intactos, se habrá llenado un vacío en la legislación electoral importantísimo para futuros procesos revocatorios.
Pero la emergencia, lamentablemente, la tenemos ahora, y ahora es cuando necesitamos esa ley vigente y activa, no pasado mañana o el año próximo. Y eso no sucederá si la ley, una vez sancionada por la Asamblea Nacional, es remitida al TSJ, para que de manera robótica la declare inconstitucional, como ya lo ha hecho con las otras cinco aprobadas por nuestro parlamento hasta ahora.
En tiempos de revocatorio, no tenemos tiempo que nos sobre, ni ley por ahora, que nos ayude. Seguimos en manos del CNE.  Amanecerá y veremos. 
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1

Miranda - Venezuela   

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