Las líneas rectoras
del régimen económico venezolano consagradas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), se
perfilan a partir del Art. 112 “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando
la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, (…) sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar, y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
Tal mandato,
se profundiza en los siguientes Artículos: Art. 299 “El régimen socioeconómico
se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia,
libre competencia (…). El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional (…) para lograr una
justa distribución de la riqueza (…)”. Art. 300 “(…) creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos que en ella se inviertan”. Art. 301 “El Estado
se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y privadas (…)”. Art. 302 “(…)
El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, (…)”. Art. 305 “El
Estado promoverá la agricultura sustentable a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor. (…) la producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la
Nación”. Art. 311 “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
el principio de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal (…)”. Art. 313 “La
administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto
aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea
Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el Proyecto de Ley de
Presupuesto”. (Las negrillas son nuestras). Art. 318 “Las competencias
monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria
por el Banco Central de Venezuela.
El objetivo fundamental del Banco Central de
Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria (…). Para
el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley”. Art. 320 “El Estado debe promover y
defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el
Resumen Parcial
En resumen parcial,
aun cuando la CRBV no define explícitamente el sistema económico
constitucional, podemos inferir la conceptualización de una economía social de
mercado basada en el derecho a la libertad económica, el derecho de propiedad,
la iniciativa privada y la libre competencia ( que desafortunadamente no están
consagrados como derechos autónomos ya
que pueden ser limitados); en interacción con la intervención del Estado para,
en teoría, procurar equilibrar la justicia social con el funcionamiento del
mercado orientado, supuestamente, por los valores de democratización,
eficiencia, productividad y solidaridad.
Los mandatos
comentados, son apuntalados por lo establecido en la misma CRBV en cuanto a la
competencia del Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral) señaladas en el Art. 156 numeral 11 “La regulación de la
banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema
financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda”; 21
“Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica; y el 25
“Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y
forestal”. De igual modo, es armonizado con lo atinente a las atribuciones y
obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, a la luz de lo
establecido en el Art. 236 en los numerales 1 “Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley”; 2 “Dirigir la acción del Gobierno”; 11 “Administrar la
Hacienda Pública Nacional”; y 18 “Formular el Plan Nacional de Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional”. (Las negrillas
son nuestras). Se hace oportuno referenciar, que en Venezuela ha habido cambios
en las leyes tributarias con motivación meramente fiscalista en función a la
necesidad Estatal de proveerse de recursos para financiar una “gestión fiscal”
marcadamente signada por un creciente y sostenido déficit que en mucho “lo
compensan” con la nefasta emisión de dinero inorgánico, que a la postre se
convierte en el gran motor de la inflación.
Mención relevante, es
lo referente a las atribuciones de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) en
concordancia con la materia en comento. Es así, que la CRBV consagra en su Art.
187 numerales 3 “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional (…)”; 6 “Discutir y aprobar el presupuesto
nacional (…)”; 8 “Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico
y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional (…)”.
Dichos numerales, están íntimamente vinculados con el Art. 222 “La Asamblea
Nacional (…) En ejercicio del control parlamentario podrá declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas (…)”; con el Art.
314 “Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos
necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, (…) se
requerirá la autorización de la Asamblea Nacional (…)”; y con el Art. 319 “El
Banco Central de Venezuela (…) rendirá cuenta de las actuaciones, metas y
resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional; (…)”. (Las negrillas son
nuestras).
Reflexión final. Hacer cumplir con la
CRBV, norma suprema rectora del
ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder
Público, ha de ser el papel más trascendente de la nueva Asamblea Nacional. La
razón económica y su modelo organizacional, debe ser asunto prioritario desde
su instalación el 05/01/2016 en un contexto de comprensión de las diferencias.
En lo inmediato, y con basamento en la genialidad de la sencillez, se ha de
restituir la autonomía al BCV como requisito de una sana economía.
Jesús Alexis González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
Miranda - Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario