lunes, 18 de abril de 2016

JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR, GUERRA POLÍTICA, JURÍDICA E INSTITUCIONAL

El propósito de la Asamblea era retomar las funciones que ya tenía en la Ley de 2014.

         La semana pasada escribí algunos comentarios sobre la inconstitucionalidad declarada por la Sala Constitucional a la Ley del Banco Central de Venezuela aprobada por la Asamblea en marzo del presente año. Se me ha pedido que los amplíe, lo que hago a continuación.

         En las elecciones parlamentarias del pasado 6-D triunfó la oposición con una mayoría del 67% de los diputados de la Asamblea Nacional, despojando al oficialismo del predominio mantenido en los últimos años. El Ejecutivo Nacional todavía no ha asimilado esta realidad e intenta apoderarse de funciones de la nueva Asamblea, con el apoyo de los demás poderes, en especial, del Tribunal Supremo de Justicia. Sirve de ejemplo lo ocurrido con las recientes leyes del BCV.

         El Presidente Maduro en fecha 30-12-2015, al conocer la nueva composición de la Asamblea, hizo un último uso de la Ley Habilitante faltando apenas 24 horas para que ella feneciera y tan solo cinco días para que se instalara el nuevo Parlamento, modificando la Ley del BCV que él mismo había dictado el 19-11-2014. Esta modificación despojó a la nueva Asamblea de funciones que antes tenía, traspasándoselas al Ejecutivo. Veamos:

a) Eliminó la atribución de la Asamblea de ratificar, con el voto de la mayoría de sus miembros, la designación del Presidente del BCV efectuada por el Presidente de la República. Lo mismo ocurre en caso de su falta absoluta.

b) Eliminó la facultad de la Asamblea de designar dos Directores del BCV, mediante el voto de la mayoría de sus miembros.

c) Eliminó la obligación del presidente del BCV de comparecer ante la Asamblea para rendir cuentas de su gestión.

d) Introdujo la facultad del BCV para financiar déficits fiscales, la cual está expresamente prohibida por la Constitución

e) Introdujo la autorización al Directorio del BCV para suspender transitoriamente la publicación de información estadística, cuando así lo requiera el Presidente de la República.

         La Sala Constitucional analizó la Ley aprobada por la Asamblea, la comparó con la Ley dictada por Maduro en 2015 y la declaró inconstitucional. Entre sus motivaciones destacan que la Asamblea incurrió en desviación de poder en contra la autonomía de los poderes públicos; que la nueva mayoría parlamentaria tuvo el propósito de ejercer el control político sobre el BCV y que la designación de todos los miembros de su Directorio le corresponde solo al Presidente de la República.

         Ahora bien, es de observar que la Ley aprobada por la Asamblea es prácticamente la misma que la dictada por Maduro en noviembre de 2014, a la cual la Sala Constitucional no le hizo objeción alguna. El propósito de la Asamblea era retomar las funciones que ya tenía en la Ley de 2014.

         Si la Sala Constitucional fuera consecuente con sus criterios, los mismos motivos que ha expresado para objetar la Ley aprobada por la Asamblea en marzo 2016, debió tenerlos también para declarar inconstitucional la Ley del 2014 aprobada por Maduro, lo cual no hizo.

         Por lo tanto, habría que preguntarse si la Sala Constitucional aplica distintas interpretaciones de la Constitución sobre un mismo texto legal, según quien sea el legislador que lo apruebe y el grupo político que domine la Asamblea. Habría que preguntase también cómo queda la seguridad jurídica tan necesaria para nuevas inversiones que reactiven la producción.

         Lamentablemente existe en el país una guerra política, jurídica e institucional entre la Asamblea y los demás Poderes Públicos que daña a las instituciones e indigna a la mayoría de la población que rechaza la intolerancia, exige respeto entre las instituciones y desea la convivencia pacífica para el bienestar del país

José Vicente Rodríguez Aznar
josevicenterodriguez.aznar@gmail.com
@econsinsecretos
El Universal                                    
Miranda - Venezuela

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