El
propósito de la Asamblea era retomar las funciones que ya tenía en la Ley de
2014.
La semana pasada escribí algunos
comentarios sobre la inconstitucionalidad declarada por la Sala Constitucional
a la Ley del Banco Central de Venezuela aprobada por la Asamblea en marzo del
presente año. Se me ha pedido que los amplíe, lo que hago a continuación.
En las elecciones parlamentarias del
pasado 6-D triunfó la oposición con una mayoría del 67% de los diputados de la
Asamblea Nacional, despojando al oficialismo del predominio mantenido en los
últimos años. El Ejecutivo Nacional todavía no ha asimilado esta realidad e
intenta apoderarse de funciones de la nueva Asamblea, con el apoyo de los demás
poderes, en especial, del Tribunal Supremo de Justicia. Sirve de ejemplo lo
ocurrido con las recientes leyes del BCV.
El Presidente Maduro en fecha
30-12-2015, al conocer la nueva composición de la Asamblea, hizo un último uso
de la Ley Habilitante faltando apenas 24 horas para que ella feneciera y tan
solo cinco días para que se instalara el nuevo Parlamento, modificando la Ley
del BCV que él mismo había dictado el 19-11-2014. Esta modificación despojó a
la nueva Asamblea de funciones que antes tenía, traspasándoselas al Ejecutivo.
Veamos:
a)
Eliminó la atribución de la Asamblea de ratificar, con el voto de la mayoría de
sus miembros, la designación del Presidente del BCV efectuada por el Presidente
de la República. Lo mismo ocurre en caso de su falta absoluta.
b)
Eliminó la facultad de la Asamblea de designar dos Directores del BCV, mediante
el voto de la mayoría de sus miembros.
c)
Eliminó la obligación del presidente del BCV de comparecer ante la Asamblea
para rendir cuentas de su gestión.
d)
Introdujo la facultad del BCV para financiar déficits fiscales, la cual está
expresamente prohibida por la Constitución
e)
Introdujo la autorización al Directorio del BCV para suspender transitoriamente
la publicación de información estadística, cuando así lo requiera el Presidente
de la República.
La Sala Constitucional analizó la Ley
aprobada por la Asamblea, la comparó con la Ley dictada por Maduro en 2015 y la
declaró inconstitucional. Entre sus motivaciones destacan que la Asamblea
incurrió en desviación de poder en contra la autonomía de los poderes públicos;
que la nueva mayoría parlamentaria tuvo el propósito de ejercer el control
político sobre el BCV y que la designación de todos los miembros de su
Directorio le corresponde solo al Presidente de la República.
Ahora bien, es de observar que la Ley
aprobada por la Asamblea es prácticamente la misma que la dictada por Maduro en
noviembre de 2014, a la cual la Sala Constitucional no le hizo objeción alguna.
El propósito de la Asamblea era retomar las funciones que ya tenía en la Ley de
2014.
Si la Sala Constitucional fuera
consecuente con sus criterios, los mismos motivos que ha expresado para objetar
la Ley aprobada por la Asamblea en marzo 2016, debió tenerlos también para
declarar inconstitucional la Ley del 2014 aprobada por Maduro, lo cual no hizo.
Por lo tanto, habría que preguntarse si
la Sala Constitucional aplica distintas interpretaciones de la Constitución
sobre un mismo texto legal, según quien sea el legislador que lo apruebe y el
grupo político que domine la Asamblea. Habría que preguntase también cómo queda
la seguridad jurídica tan necesaria para nuevas inversiones que reactiven la
producción.
Lamentablemente existe en el país una
guerra política, jurídica e institucional entre la Asamblea y los demás Poderes
Públicos que daña a las instituciones e indigna a la mayoría de la población
que rechaza la intolerancia, exige respeto entre las instituciones y desea la
convivencia pacífica para el bienestar del país
José
Vicente Rodríguez Aznar
josevicenterodriguez.aznar@gmail.com
@econsinsecretos
El
Universal
Miranda - Venezuela
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