La ingeniería fiscal (reducir al máximo el monto a pagar
de impuestos), es una práctica común en la actividad empresarial a nivel
mundial en aras de disminuir los costos fiscales a través de los denominados
paraísos fiscales entendidos como países que cuentan con una política
tributaria favorable a las inversiones extranjeras que las exime (o disminuye
al máximo) del pago de impuestos si mantienen cuentas bancarias o constituyen
sociedades o fundaciones en su territorio; acción que no necesariamente se
vincula con la evasión de impuestos por el simple hecho de tener una empresa
offshore lo cual es totalmente legal.
Es de señalar, que etimológicamente la
palabra offshore es de origen anglosajón y significa “alejado de la costa o mar
adentro” y en el lenguaje financiero se utiliza metafóricamente para describir
cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del país de
residencia (extraterritorial), a la luz de gozar de una exención total o al menos
de una reducción considerable de impuestos ¡siempre y cuando no realicen
negocios dentro del propio paraíso fiscal! ya que se consideraría como una
actividad territorial; en un contexto de libre circulación mundial de
capitales.
La evasión fiscal, ha de entenderse como arreglos
fraudulentos para ocultar bienes o ingresos en pro de incumplir con el pago de
impuestos mediante, p.ej. la creación de sociedades offshore que en apariencia
no tienen nada en común con las propias para simular gastos inexistentes
configurando un delito. Tal conducta en los negocios, es equivalente a la
inquietud de individuos con mucho dinero que temen se conozca de su existencia
y por ende los localizan (¡esconden!) fuera de su país haciendo desaparecer su
condición de propietarios del dinero así como del ¡origen de los fondos!; como
bien pudiera ser el caso de personas que mantienen relaciones corruptas con la
burocracia gubernamental de su país, a quienes (corrupto y corruptor) les
ingresa mucho dinero (usualmente en efectivo) por concepto de “comisión” que
obviamente no pueden gastar sin levantar “dudas razonables”, razón por la cual
lo “lavan” enviándolas a un paraíso
fiscal donde cuentan con empresas “fantasmas” (offshore) que son difíciles de
identificar.
La elusión fiscal en contrario, es una actuación perfectamente
legal utilizada para evitar o reducir el pago de impuestos que en la mayoría de
los casos emana de empresas de asesoría tributaria quienes calculan el pago de
impuestos ajustado a lo estrictamente establecido por la Ley (ni más ni menos).
Es conocido, que en los paraísos fiscales se oculta la
titularidad de empresas y cuentas
bancarias facilitando la realización de operaciones en secreto (secreto
bancario) en un escenario proclive al desconocimiento del origen de los
recursos abriendo un espacio “legal” para el blanqueo de capitales (lavado de
dinero) con la finalidad de disimular la procedencia de aquellos fondos
emanados de actividades ilícitas (p.ej. terrorismo, narcotráfico, corrupción y
otros); que en una primera fase han sido introducidos al sistema financiero
nacional mediante múltiples depósitos en varias cuentas bancarias, o a través
de instituciones que manejan alto volumen de dinero en efectivo hasta
materializar la inyección del dinero negro que luego es trasferido a
instituciones financieras mundiales de alto nivel de opacidad (cualidad de
opaco), o compran y venden productos de inversión o realizan transacciones
comerciales ficticias apoyándose en empresas situadas en paraísos fiscales;
hasta finalmente integrar el dinero blanqueado mediante la inversión en
negocios legítimos, adquisición de propiedades inmobiliarias (especialmente
atractivo) o mediante la adquisición de bienes de lujo, de arte, entre otros.
A tenor de lo expuesto, surge una interrogante: ¿Los
paraísos fiscales como Nevada, Islas Vírgenes británicas, Bahamas, Suiza,
Singapur y Chipre tienen íntima vinculación con el blanqueo de capitales? ¡No
necesariamente!, ya que los centros financieros offshore aplican las mismas
políticas contra el lavado de dinero tal como lo hace el resto de la banca
mundial y de igual modo han restringido el uso de acciones al portador y han
firmado tratados de asistencia mutua con muchos países donde se contempla el
intercambio de información en todos aquellos casos de delitos graves como
terrorismo o narcotráfico (no suelen considerar así a la evasión fiscal);
siendo entonces que las instituciones offshore están sujetas (como cualquier
otro ente financiero) a la posibilidad de incurrir en una ilegalidad no deseada
en razón al origen y uso de los fondos que solo es imputable al cliente.
Los Papeles de Panamá, hacen referencia a una gran
cantidad de documentos cifrados extraídos a un bufete con sede en Panamá que
opera desde 1977 con sucursales en 40 países, que se ocupa de crear sociedades
y fundaciones privadas en el extranjero (lo cual no reviste ilegalidad) a
quienes les fueron sustraídos más de ¡once millones de documentos! que
contienen información sobre sus actividades hasta diciembre 2015 (38 años) relacionadas con la creación de
¡214.488 entes offshore residentes en más de 20 países!, que luego fueron
entregados a un periódico alemán que los compartió con el Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).
Es de acotar, que la denominada Renta Mundial permite (en
materia de tributación) a los Estados gravar todos los enriquecimientos
(incluidos los extraterritoriales) aplicando el Régimen de Transparencia Fiscal
Internacional fundamentalmente a los causados en jurisdicciones de baja imposición
fiscal, que en la práctica se convierte en un medio de intercambio de
información fiscal internacional en aras de disminuir la afluencia de capitales
hacia esas jurisdicciones, al tiempo de evitar la doble tributación
internacional mediante la firma de un Tratado entre los países. En Venezuela,
dicho régimen es instituyó en 1999 mediante una reforma de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (LISLR) luego definido por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) como “El régimen de transparencia fiscal
internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por
inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el país, de las
inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones
de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). Para ello, se considerará como
ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente de un
paraíso fiscal.” Complementariamente, en el nuevo Reglamento de la LISLR
(24/09/2003) se señaló la obligación de los contribuyentes de presentar,
conjuntamente con su declaración definitiva de rentas, información sobre las
inversiones que durante el ejercicio fiscal hayan realizado o mantengan en
jurisdicciones de baja imposición fiscal (acompañada con estados de cuenta).
Nuestro país, tiene suscrito 31
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (y prevenir la evasión
fiscal); el primero fue firmado con Suecia en 1988 y el ultimo con los Emiratos
Árabes Unidos en 2011 e igualmente se encuentran otros países como Francia,
Italia, Alemania, Reino Unido, Suiza, Portugal, Estados Unidos, España, China,
Cuba, Rusia y Qatar.
Reflexión final: En lo específico de Venezuela, genera
muchas dudas el cómplice silencio del movimiento chavista y su gobierno (al
igual que de todas las personas mencionadas) en relación a los Papeles
Panameños; más aún cuando uno de sus exministros denuncio el misterioso desvío
de unos $ 264.000 millones en el periodo chavista.
Jesús Alexis
González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
Economista
Miranda - Venezuela
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