La mayoría de la gente que votó el pasado 6 de
diciembre piensa que la remoción de los miembros del Tribunal Supremo de
Justicia, del Consejo Nacional Electoral
y del Poder Ciudadano, debe ser
una de las primeras acciones a tomar por
la Nueva Asamblea Nacional, junto a la
designación o nombramiento de otros nuevos titulares como paso
inmediato. Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como parece.
Uno de los nubarrones que empañan el cielo azul de
ese día de sol que todo el mundo espera, apareció con la medida cautelar, de fin de año, ya convertida en sentencia, de
la Sala Electoral del TSJ, que perjudica a
los tres representantes electos en el Estado Amazonas y reduce, por
ahora, a 109, el número de curules obtenidas por la oposición, afectando de
manera intencional la mayoría calificada
de las dos terceras partes que se requiere para remover a los integrantes del
TSJ así como para designar a los
rectores del CNE y a los titulares del
Consejo Moral Republicano ( Contralor, Fiscal General y Defensor del Pueblo).
Surgen por ende, varias preguntas que cabría
hacerse con respecto a lo que pudiera pasar en la fecha del acto de instalación
de la nueva Asamblea Nacional, así como en
los días o semanas posteriores;
veamos:
¿Permitirá el gobierno la instalación del nuevo
periodo de sesiones si asisten los 112 diputados, como ya se ha anunciado que
va a ocurrir? ¿Usará, por ejemplo, la fuerza pública para impedirles su acceso
al Palacio Legislativo a los diputados afectados por la medida cautelar de la
Sala Electoral?
¿En caso contrario y se
instale la nueva Asamblea Nacional de esa forma, impugnará el
oficialismo ante el TSJ ese inicio del nuevo periodo de sesiones ordinarias,
alegando que estuvieron presentes y votaron
diputados a quienes el TSJ les había suspendido la proclamación?
¿Aceptará la Sala Electoral en los próximos días
nuevos recursos contra actos electorales y diputados de la oposición?
¿Cuánto retardará el gobierno, el llamado a nuevas
elecciones por el CNE en el estado
Amazonas?
¿Impugnará el oficialismo las remociones y
designaciones de jueces y demás
titulares de los otros poderes públicos que efectúe la nueva Asamblea Nacional
con esa mayoría de 109 diputados, en los que la Constitución exija una mayoría
calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, o sea, 112
diputados? Esta última pregunta es
válido hacérsela, no obstante haber ya opiniones de especialistas en la materia
que consideran que los actuales 109 diputados opositores conformarían esas dos terceras partes requeridas para remover a los magistrados del
TSJ y para nombrar tanto a los rectores del CNE como a los integrantes del PC,
habida cuenta que la nueva base de cálculo o quorum seria de 164 diputados y no
de 167. Pero el asunto puede resultar mucho menos sencillo que eso, por lo que
pensar que el gobierno acoja esa
interpretación sin hacer nada, luce un tanto
ingenuo.
Con unos poderes públicos fieles a sus intereses,
pero ilegítimos, al estar conformados, en buena parte, por jueces, rectores y
titulares en la Controlaría, Fiscalía y Defensoría del Pueblo, designados
durante los últimos cinco años sin la mayoría calificada o los requisitos de
ley requeridos por la Constitución, los
motivos para pensar que el gobierno hará todo lo posible por desconocer e
impugnar cuanto haga la nueva Asamblea Nacional, son más que justificados. ¿Si el gobierno no ha respetado hasta ahora
la letra de la Constitución, porque
creer, entonces, que va a aceptar, como mayoría calificada, un número
menor a 112 diputados?
Además,
pensamos que resultaría fácil para el
TSJ echar por tierra esa tesis; al menos, mucho más fácil que cuando justificó
en el año 1999 el “carácter originario” de la Asamblea Nacional Constituyente,
o en el 2013 que Maduro podía ser presidente encargado a la muerte de Chávez,
por aquello de la "continuidad administrativa"; o como hizo en
diciembre del 2014 para consentir a la actual AN el nombramiento del nuevo PC por mayoría
simple.
Adicionalmente, hay una pregunta en este tema de
carácter obligatorio ¿Cómo va a salvar esta nueva Asamblea el obstáculo que
representa el requisito del pronunciamiento previo del Tribunal Supremo,
exigido por nuestra carta fundamental para la remoción tanto de los miembros del PC como del Tribunal Supremo? o
al revés ¿La calificación del PC de que
existe falta grave y la audiencia previa
que debe conceder dicho Poder al interesado, como requisitos previos a la
destitución por parte de la Asamblea
Nacional de los magistrados del TSJ?
Y finalmente, una pregunta inevitable ¿Se mantendrá
la unidad de la oposición en la AN con 112 diputados electos, muchos de los
cuales no obedecen a ninguna disciplina partidista?
La nueva Asamblea Nacional no va a encontrar,
precisamente, un camino de rosas para alcanzar sus objetivos y prioridades, al
menos, si de cumplir se trata, con todos los requisitos y exigencias del texto
constitucional que el gobierno, a través del TSJ, estamos seguros, se encargará
de recordarle.
Solo cabe esperar que los votantes del 6D lo
entiendan y las instituciones sepan responder al reclamo del pueblo y de la
historia.
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1
España
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