Aquí está planteada
una crisis constitucional que terminará en la salida de Maduro de la
Presidencia y la convocatoria de nuevas elecciones. Eso se dará, sí y solo sí,
la Fuerza Armada cumple su deber constitucional. De no hacerlo así, el alto
mando militar será cómplice de un Golpe de Estado y la institución militar
quedará marcada por el desprecio nacional al punto de su desaparición y sustitución con esquemas de seguridad
nacional más en la línea del combate contra los flagelos del siglo XXI: El
Narcotráfico y el Terrorismo.
La situación es más
simple de lo que parece. No me planteo participar en el debate sobre el
problema que deriva del cálculo de mayorías específicas sobre la base de la
inhabilitación de los cuatro diputados del Estado Amazonas por cuanto la
calificación de los miembros del Parlamento es exclusiva de la propia Asamblea
Nacional. No hay discusión constitucional, el CNE acredita y proclama mientras
que la Asamblea Nacional califica con base a la credencial conferida.
Esto tiene una raíz y
justificación histórica no solo en Venezuela sino en el origen de la
institución parlamentaria. El sentido de esta calificación y de las
prerrogativas que establece la Constitución en sus artículos 199 y 200 es la
protección de la institución que representa la soberanía popular frente a los
otros poderes. El Habeas Corpus, en Inglaterra, tiene su origen en la defensa
de los ciudadanos y sus representantes frente a las arremetidas de la Corona.
No se trata de privilegios personales, se trata de proteger la función del
órgano que controla y a las personas que tienen esa responsabilidad.
En nuestro país la
tradición constitucional la ha identificado como “atribución privativa” del
cuerpo legislativo, no sujeta al examen o control de otros poderes. En esta
categoría entran otros temas de gran importancia como lo son dictar su
reglamento (RIDAN), aplicar las sanciones que en él se establezcan y organizar
su servicio de seguridad interna. De manera que después de la acreditación que
hace el C.N.E. y de acuerdo con el RIDAN (Artículo 2), al comienzo de cada
período constitucional del Poder Legislativo, se realiza la Sesión de
Instalación que, precisamente el 5 de enero, examinó las credenciales de los
diputados, dirigió el debate y organizó la elección de la Junta Directiva. Solo
entonces, el Presidente de la Junta Directiva procede a juramentar.
Los factores
democráticos de representados en la Asamblea Nacional actuaron con absoluto
apego a la Constitución y al RIDAN, yo diría que con absoluta sangre fría. No
cayeron en provocaciones porque el objetivo era instalarse y designar la
directiva. Al día siguiente, la directiva procedió a juramentar a los diputados
de Amazonas después de verificar su credencial. Fue lo correcto para evitar el
saboteo a la instalación.
La Sala Electoral no
podía por vía cautelar usurpar la función del CNE que acreditó y la de la misma
Asamblea Nacional que calificó, pero lo hizo. Y el principio básico del derecho
constitucional es que toda autoridad usurpada es nula, así lo es ese mamotreto
que llamaron sentencia. Lo que sí podría hacer es abrir el proceso de nulidad
de la proclamación hecha contra el acto del CNE, no de la Asamblea. Y después
de un proceso debido, signado por el derecho a la defensa de los
parlamentarios, eventualmente declarar la nulidad de la elección, lo que
implicaría la convocatoria de un nuevo proceso en los circuitos afectados. Y
quiero ver a estos usurpadores participando en una nueva elección para que
vuelvan a recibir su merecido, con fraude y sin él.
Con su decisión, la
Sala Electoral que está compuesta en forma ilegítima, usurpó funciones del CNE
y la A.N., cometió un error inexcusable y desconoció parámetros básicos de la
institución parlamentaria y el orden democrático. Lo inmediato será abrir un
proceso constitucional para declarar irrito el acto de designación de nuevos
miembros del TSJ realizado en diciembre pasado por incumplir el trámite y no
haberse permitido la participación ciudadana mediante procesos de impugnación
de los postulados. Al mismo tiempo, cabe un proceso constitucional contra los
antiguos, esos que se autocalifican de magistrados sin serlo, por haber
usurpado las funciones del CNE y la A.N.
Ante la declaratoria
y los procesos que se abran, las Salas del TSJ quedarían inhabilitadas para
decidir salvo que reconozcan que los usurpadores que se hacen llamar
magistrados se inhiban por no poder conocer su propia causa. Pero la calaña de
estos militantes no les permite actos de decencia y procuraran sabotear a la
Asamblea Nacional. En ese mismo instante se producirá la crisis constitucional
y las definiciones.
Quiero aclarar que
aunque el tema de la inmunidad no es la clave para entender este conflicto, lo
que hizo la Sala Electoral fue coartar la función parlamentaria y, de acuerdo
con el artículo 200 de la Constitución, “los funcionarios públicos o funcionarias
públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea
Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas
de conformidad con la ley”. En pocas palabras, cometieron delito con su error
inexcusable. Se trata de un mecanismo fraudulento ejecutado por la Sala
Electoral que se traduce en un golpe contra la institucionalidad y una especie
de rebelión civil de los miembros de ese cuerpo. Les recomiendo que comiencen a
negociar tras bambalinas para salvar sus cabezas.
Por ello es que no
hay que plantearse en este momento la temática de los votos calificados; ya que
esa es una segunda etapa, posterior, para dictar actos de especial
trascendencia como la convocatoria de un revocatorio o de una Asamblea Nacional
Constituyente. Ahora las principales decisiones se traducen en actos
legislativos y mecanismos de control que solo requieren la mayoría absoluta.
Inclusive, la amnistía no precisa de ley por cuanto se puede decretar con forma
de acuerdo que no requiere la promulgación de Maduro. Es lo que yo recomiendo y
que, después de su publicación, se remita a aquellos funcionarios encargados de
su ejecución para verificar su comportamiento.
De manera que la
Asamblea Nacional puede funcionar sin complicaciones al margen de las maniobras
dirigidas a restar su autonomía. Y entre estos actos que se asumen esta la
atribución de declarar el abandono del cargo por parte de Maduro de acuerdo con
el artículo 233 de la Constitución. Se trata de una decisión que se asume con
la mayoría absoluta de los miembros presentes en el hemiciclo.
El concepto
constitucional de abandono no se restringe al simple abandono físico del cargo,
como sería irse del país sin autorización. “Abandono del Cargo” se manifiesta
con la violación de la Constitución o la negativa a cumplir actos debidos de
acuerdo con lo que ella dispone, como sería la promulgación de las leyes; o,
ahorcar financieramente a otros poderes públicos; o, en definitiva, la
ejecución de cualquiera de los actos con los que amenaza todos los días quien
no ha entendido todavía el golpe democrático que le azotó la cara el 6 de
diciembre.
Si Maduro no asume su
nueva situación saldrá de la presidencia irremediablemente y él y sus cómplices
serán juzgados en Venezuela o dondequiera que se refugie. Llego la hora de las
definiciones. No toda crisis es negativa. Estamos en vísperas de una que
definirá si volvemos a un ejercicio democrático o si el espectro de una
dictadura disfrazada se quitará su careta al ritmo de la pandereta que toque el
estamento militar. Pero los usurpadores no tienen pueblo para maniobrar. Alea
iacta est.
Tulio Álvarez
tulioalvarez17@gmail.com
@tulioalvarez
Caracas - Venezuela
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