DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA… La CRBV, en su Título
IV, Del Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales, Sección
Primera Disposiciones Generales; en su Art. 136, establece que el Poder Público
se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Y
que el Poder Público Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Como se podrá notar, le da preminencia al Poder
Legislativo en conformidad al Preámbulo de la misma CRBV en ejercicio de su
Poder representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático. Por lo que no existe sujeción de este ante
los otros órganos del poder público nacional. El Art. 137, define que la
Constitución y la Ley establecen claramente las funciones y atribuciones que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen. Por otra parte el Art. 138, claramente señala que: “Toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. (Subrayado nuestro). En este
sentido y en razón de las declaraciones del Presidente de la AN, Henry Ramos Allup,
en clara y meridiana respuesta a la Sentencia del TSJ, al declarar con rango
Constitucional el Decreto de Emergencia Económica, improbado en el seno de la
AN; no podemos menos que considerarlo no solo como la barrabasada jurídica de
unos “magistrados” que actúan al margen del marco jurídico, sin apego a la Ley,
contrario a derecho y en cumplimiento de las directrices del órgano ejecutivo.
Por otra parte, la sujeción de estos con el alto gobierno, los califica como
magistrados sin potesta ni imperio demostrando un servilismo irracional y como
sostuviera el propio Henry Ramos A., los hace cómplices sumisos de la
catástrofe política, social y económica por donde nos conduce el Gobierno de
NM.
CUENTO DE NUNCA ACABAR… Por supuesto que este viene
siendo el cuento de nunca acabar, desde aquella famosa frase del difunto “son
una plas…”, en clara alusión a los magistrados que para aquel entonces no
compartían sus banales intenciones, hasta procurarse un TSJ, a la medida de sus
obsesionadas y díscolas ejecutorias que nos han conducido al presente. En este
sentido citaré el caso de las invasiones, a lo que el TSJ falló no
considerándolo un “delito”, propiciando así el hecho aberrante de las
invasiones y expropiaciones, que por cierto desmantelaron el aparato productivo
del país, en aras de unas empresas socio productivas comunitarias y hoy son
unos monumentos a la ineficacia e improductividad. También debemos señalar el
desconocimiento de la voluntad del pueblo de Amazonas al ignorar los diputados
electos por esa entidad federal, dejando al pueblo de Amazonas sin
representación Legislativa, soslayando la “autoridad” electoral (CNE) que tiene
bien clara y definidas sus funciones y atribuciones. Por cierto, es de hacer
notar que hasta el presente, sólo el Rector Luis Emilio Rondón, se ha
pronunciado al respecto y exigiendo que dichos diputados se incorporen a la AN;
es evidente el silencio cómplice de los demás rectores del CNE, a los cuales no
les cabe otro calificativo de “fichas” del Gobierno. Y hoy, con este fallo,
quitándole una pata, de las cinco que sustentan el ejercicio de la función
pública al País. Como para recordar “dentro de la constitución todo, fuera de
ella nada”. Como dijera el otro “Amanecerá y Veremos”.
TODO TIENE SU FINAL… Como dice el dicho, por sus acciones
los reconoceréis, y así como la representación de la “justicia”, se quitará la
venda de los ojos para ejercer la justicia, que no será precisamente la divina,
será la que en apego a las normas, ética, moral y los verdaderos principios de
los procedimientos judiciales recaerá sobre aquellos que han violentado el
estado derecho y la verdadera aplicación de la justicia, tal como lo establece
el Art. 139 de la CRBV, “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución
o de la Ley”.
PUNTO DE AGENDA PARLAMENTARIA… Como quiera que la labor
obstruccionista del Gobierno, de la bancada Oficialista, hoy oposición en la AN
y amparados en por los “magistrados” del TSJ, el Poder “Legislativo” en razón de las funciones
que le asigna el Art. 187 (CRBV), donde determina el ejercicio y alcance de sus
funciones específicas y en atención a
sus competencias y lo expresado en el Art, 90 del Reglamento Diario y de
Debates, debe proceder a decretar la nulidad del acto irrito y revertir los
nombramientos de esos “magistrados”. En clara violación a los procedimientos y
lapsos, vicios de la comisión, violación de la CRBV y de la Ley del TSJ. Por
supuesto, ya sabemos cuál será la reacción de los integrantes del Tribunal. Por
otra parte, no estaría demás el abrir una averiguación para establecer las
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, en contra de quienes
asumieron la responsabilidad de la realización de ese acto irrito, nulo de nulidad
absoluta.
CRONOGRAMA AJUSTADO…
Por los vientos que soplan, el Cronograma de Actividades del CNE, se ve
a simple vista cargado de responsabilidades; en los actuales momentos, deben
trabajar en las normas y procedimientos para la revisión de los listados de
militantes y firmas de adherentes para los partidos que tienen la obligación de
renovar sus “nóminas” de común acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y la
Sentencia del TSJ, de igual forma a nuestro juicio deberá coordinar las
elecciones “Primarias” que debe convocar la MUD, con miras a las elecciones de
los Consejos Legislativos Estadales y de Gobernadores, preparar lo concerniente
a esas elecciones y unas eventuales Elecciones para Elegir Presidente de la
República. A ponerse las pilas.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS… El Art. 19
estipula “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Asamblea General de
las Naciones Unidas.
Gretzky González
gegepe2005@gmail.com
@gegepe2005
FundaLeoni
Caracas Venezuela
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