Es largo y tortuoso el recorrido que ha hecho la
humanidad para aceptar como referentes éticos y jurídicos de alcance universal los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario. La Organización de Naciones Unidas
conformada por países y gobiernos de todas las latitudes, culturas y regímenes
ha consagrado la universalidad de normas y principios que llevan a reconocer
que los pueblos de la tierra, sin distinción, los asumen a la manera de una
Constitución Mundial.
Nunca antes como en las últimas décadas su aprobación,
vigencia, validez, promoción, defensa y cobertura había obtenido tan elevado
reconocimiento y tan notable difusión. Por muchos años se depositó en los
estados miembros la responsabilidad de asegurar su aplicación y realización. En
un mundo plagado de guerras civiles e internacionales, de regímenes
dictatoriales y de legislaciones discriminatorias, la bandera de los DDHH y del
DIH ha sido enarbolada para que se respete el principio de igualdad ante la ley,
a la población civil y se evite la comisión de crímenes de guerra y de lesa
humanidad y para buscar el restablecimiento de la paz.
Hoy en día la ONU ha trascendido la esfera de
responsabilidad exclusiva de los estados en la responsabilidad de su vigencia y
aseguramiento y a través de organismos como el Consejo Económico y Social y la
Corte Penal Internacional (CPI) ha extendido a los individuos imbuidos de algún
poder, a los gobernantes y a organizaciones armadas no estatales que protestan
fines políticos, los mismos deberes que a los estados.
De manera que cuando hablamos de los DDHH y del derecho
DIH estamos usando un lenguaje internacional común y reconociéndonos en valores
y principios vinculantes, cuya violación conlleva a una condena en cualquier lugar
de la tierra donde ello ocurra.
La CPI, por ejemplo, constituida en el año 2000, va más
allá de la exigencia diplomática y simbólica. Se rige por un estatuto riguroso
discutido en numerosas reuniones y acogido en la actualidad por más de 120
países, que supone su intervención subsidiaria en aquellos conflictos bélicos y
situaciones en donde se hayan cometido o se estén cometiendo delitos de lesa
humanidad, crímenes de guerra, crimen de genocidio entre otros. Colombia hace
parte de ella desde mayo de 2002 e hizo una reserva frente a crímenes de guerra
hasta noviembre de 2009, desde entonces está en calidad plena.
El Estatuto de la CPI no consiste en un listado de
valores y principios como los consagrados en otro tipo de declaraciones que no
rebasan la aceptación voluntaria con consecuencias solamente morales ante su
incumplimiento. Se trata de un organismo judicial dotado de poderes para
intervenir allí donde los gobiernos establecidos no pueden asegurar el castigo
de los crímenes estipulados.
Los fiscales que la integran pueden investigar, enjuiciar
y condenar a individuos, miembros de gobiernos o de organizaciones armadas no
estatales. Esto quiere decir, si hacemos analogía, que con los sujetos que
comparecen ante ella sucede lo mismo que a cualquier reo ante la justicia
interna: son declarados inocentes o culpables y en el último caso, castigados
con penas privativas de la libertad y con prisión efectiva en cárceles si se
trata de delitos graves. Ningún juzgado en el mundo castiga a un delincuente
doloso en materia grave con la libertad o con simples restricciones, puesto que
se puede desfigurar la validez del castigo, en cambio, significa que el
culpable responda ante la sociedad con pena de cárcel, es decir, con castigo
real, como parte del resarcimiento y en proporción a la gravedad del daño
causado.
En Colombia el próximo acuerdo entre el gobierno y las
Farc, que se da a conocer de a pocos, dejan mucho que desear en la materia que
estamos tratando en este escrito y constituye, como lo han señalado organizaciones
reconocidas en la defensa de los DDHH como HRW la propia CPI, Amnisty
International y sectores numerosos de la sociedad colombiana, una clara
violación de los mismos.
Para entender la gravedad de la situación a la que nos
abocamos inexorablemente, debemos recordar que todos los compromisos asumidos
por Colombia en estos temas hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico y del
llamado “bloque de constitucionalidad” y por tanto, deberían hacerse valer y
ser aplicados, con todas sus consecuencias en las conversaciones de La Habana.
El Acuerdo en mención estipula que no habrá cárcel para
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, es decir, que los responsables
de secuestros extorsivos de corta y larga duración, del asesinato de los
diputados del Valle, de los concejales de Rivera (Tolima), de los campesinos de Bojayá (Chocó), del gobernador
de Antioquia Guillermo Gaviria y del exministro de defensa Echeverri Mejía, de
la voladura del Club El Nogal, del reclutamiento de menores, de los violadores
de mujeres en las filas, etc., no tendrán un castigo real y efectivo. De
contera, se les concede a criminales de guerra elegibilidad política y la
posibilidad de acceder a altos cargos en el Estado.
El gobierno Santos, buena parte de ONGs colombianas
defensoras de DDHH y un número apreciable de juristas e intelectuales
liberales, de izquierda y progres, avalan el acuerdo que arroja al vacío los
compromisos humanitarios internacionales consagrados en su Constitución. Al
elevar la figura de la paz como principio y valor superior, abren una tronera
por la que caen al precipicio de la impunidad aquellos delitos y sus autores.
De tal forma que los cánones humanitarios que nos hacen sentir semejantes a los
habitantes de este planeta al darnos un sedimento moral común, quedarán
destrozados.
¿Dónde y en qué quedan, los alegatos y las causas de
meses y años atrás sobre la imprescriptibilidad de las violaciones de derechos
humanos? O ¿solo eran válidas en cuanto tenían al estado colombiano y a sus
agentes en la mira?
Duele ver que altos dignatarios del mundo se dejen
seducir por la palabra paz y apoyen la impunidad para criminales de guerra.
¿Acaso el mensaje para los líderes de Al Qaeda, Isis, Boko Haram y demás
terroristas es que al final no irán a la cárcel en caso de una negociación?
Ruben Dario Acevedo
Carmona
rdaceved@unal.edu.co
@darioacevedoc
Colombia
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