La sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el artículo
33 de la Ley Orgánica de Estados Excepción, el cual señala que la Sala
Constitucional omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la
Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su
prórroga, declarando extinguida la instancia, es un fraude más. Esta
limitación, de no pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional, contenida
en la ley la elimina el mismo Tribunal Constitucional de un plumazo. Es decir:
“un yo con yo”. En efecto, el Estado de Emergencia Financiera decretado por el
Presidente de la República en fecha 14 de Enero 2016, publicado en Gaceta
Oficial No. 6.214 en la misma fecha, fue
desaprobada por la Asamblea Nacional, por lo tanto según la ley no le
correspondía a la Sala Constitucional pronunciarse.
Por ello, y para
enervar esta normativa, la Sala Constitucional, desaplica por el control difuso
que tiene de la Constitución, conforme a lo ordenado en el artículo 334 del
Texto Fundamental, la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, e invoca la sentencia n° 1881 del 8 de
diciembre de 2011, en la cual, desaplicó, parcialmente algunos artículos del
Código Penal y así lo declaró. Por lo
tanto, se autoriza a sí misma a obviar el control político que tiene la
Asamblea Nacional sobre estos decretos y declara su constitucionalidad y ordena
su aplicación. Cuando realmente la noma no choca con la Constitución, lo que
hace es que prevalece el control político sobre el constitucional. Puede ser
constitucional el decreto pero la naturaleza del Estado de Excepción es
eminentemente político.
Ahora, la
desaprobación no es capricho. El que está picado de culebra cualquier bejuco lo
asusta, dice el refrán. El decreto de emergencia en cuestión contiene una
facultad muy genérica, a lo Chávez, faculta al Ejecutivo Nacional en todo el
territorio a requerirle a personas naturales y jurídicas propietarias o
poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de
acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y
mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno
de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de
primera necesidad. Los voceros de la oposición han explicado que esa facultad
es un cheque en blanco y como el ejecutivo ha atropellado la propiedad de los
particulares, sin indemnización y sin ninguna facultada legal ¿imagínense si la
tienen? Piensan que el ejecutivo tiene la intención de atropellar a la empresa
privada.
El ejecutivo no entiende que la crisis económica la genera su modelo productivo ineficiente y atrasado. Aunado la ruina que ha generado en el sector productivo la expropiación de empresas productivas para transformarlas en improductivas, de la noche a la mañana. Que sólo han servido para enriquecer a unos cuantos boli burgueses.
¿Hasta cuándo? Debe imponerse el sentido
común, bajar el volumen al atropello, sentarse con los sectores productivos del
país y sacar este país adelante. Los venezolanos estamos cansados de tanto
leguleyismo que choca con la grave crisis que padecemos.
Carlota Salazar
Calderón
carlotasalazar@gmail.com
@carlotasalazar
Anzoategui - Venezuela
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