miércoles, 17 de febrero de 2016

CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, TIEMPOS DE SENTIDO COMÚN

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados Excepción, el cual señala que la Sala Constitucional omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia, es un fraude más. Esta limitación, de no pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional, contenida en la ley la elimina el mismo Tribunal Constitucional de un plumazo. Es decir: “un yo con yo”. En efecto, el Estado de Emergencia Financiera decretado por el Presidente de la República en fecha 14 de Enero 2016, publicado en Gaceta Oficial No. 6.214 en la misma fecha,  fue desaprobada por la Asamblea Nacional, por lo tanto según la ley no le correspondía a la Sala Constitucional pronunciarse.

Por ello, y para enervar esta normativa, la Sala Constitucional, desaplica por el control difuso que tiene de la Constitución, conforme a lo ordenado en el artículo 334 del Texto Fundamental, la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, e invoca la sentencia n° 1881 del 8 de diciembre de 2011, en la cual, desaplicó, parcialmente algunos artículos del Código Penal y así lo declaró.  Por lo tanto, se autoriza a sí misma a obviar el control político que tiene la Asamblea Nacional sobre estos decretos y declara su constitucionalidad y ordena su aplicación. Cuando realmente la noma no choca con la Constitución, lo que hace es que prevalece el control político sobre el constitucional. Puede ser constitucional el decreto pero la naturaleza del Estado de Excepción es eminentemente político.

Ahora, la desaprobación no es capricho. El que está picado de culebra cualquier bejuco lo asusta, dice el refrán. El decreto de emergencia en cuestión contiene una facultad muy genérica, a lo Chávez, faculta al Ejecutivo Nacional en todo el territorio a requerirle a personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de primera necesidad. Los voceros de la oposición han explicado que esa facultad es un cheque en blanco y como el ejecutivo ha atropellado la propiedad de los particulares, sin indemnización y sin ninguna facultada legal ¿imagínense si la tienen? Piensan que el ejecutivo tiene la intención de atropellar a la empresa privada. 

  El ejecutivo no entiende que la crisis económica la genera su modelo productivo ineficiente y atrasado. Aunado la ruina que ha generado en el sector productivo la expropiación de empresas productivas para transformarlas en improductivas, de la noche a la mañana. Que sólo han servido para enriquecer a unos cuantos boli burgueses.  

¿Hasta cuándo? Debe imponerse el sentido común, bajar el volumen al atropello, sentarse con los sectores productivos del país y sacar este país adelante. Los venezolanos estamos cansados de tanto leguleyismo que choca con la grave crisis que padecemos.

Carlota Salazar Calderón
carlotasalazar@gmail.com
@carlotasalazar
Anzoategui - Venezuela

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