La Organización de Estados Americanos (OEA), es el
organismo regional más antiguo del mundo creado en la Primera Conferencia
Internacional Americana celebrada en Washington, USA en abril de 1890,
enfatizando en 4 pilares: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo.
En Lima, Perú un 11/09/2001, mediante una Resolución se aprueba la Carta
Democrática Interamericana (CDI) con la finalidad de sentar las bases para una
adecuada gobernabilidad y sustentabilidad política en América, al tiempo de reforzar
a la OEA en materia de defensa de la democracia participativa siendo que en su
Artículo 1 establece “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y
sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
A la luz de la CDI, los Estados Miembros han de
establecer la democracia como un derecho del pueblo al considerarla como
esencial para su desarrollo político, social y económico; y de igual modo
faculta al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA para adelantar
mecanismos de acción en favor de proteger y mantener la democracia en aquellos
países donde se vea amenazada o alterada, teniendo como Misión velar por un
conjunto de valores y derechos esenciales como el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales, transparencia, probidad, eliminación
de cualquier forma de discriminación (p.ej. Lista Tascón), estado de derecho y
(muy especialmente) la separación e independencia de los poderes públicos.
Ha de tenerse presente, que en razón a que la CDI fue
aprobada como una Resolución de la Asamblea General de la OEA, los Estado
Miembros están “obligados” a asumir acciones y presentar informes en caso de
serla aplicada la CDI o pueden no hacerlo ya que a todo evento el país debe
ratificar cualquier Resolución para que tenga efecto y a lo sumo puede ser
excluido de seguir participando en el organismo; hecho diferente cuando se
trata de un Tratado o Convenio firmado por la OEA que si son enteramente
vinculantes.
Es de resaltar, que cuando en un Estado Miembro se
producen situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente
puede, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer de visitas
y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación
pudiendo realizar gestiones
diplomáticas, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática; que de no ser posible puede
tomar la decisión de suspenderlo del ejercicio de su derecho de participación
en la OEA, para lo cual se requiere al menos el voto de los dos tercios de los
Estados Miembros (35 en la actualidad). Hasta el presente, la CDI ha sido
invocada ¡tres veces! para los casos de Haití (2001), Venezuela (2002) y
Honduras (2009); que en lo especifico de nuestro país se aprobó la Resolución
833 a efectos e condenar la “alteración inconstitucional de la democracia” al
tiempo de invocar a una solución pacífica, democrática, constitucional y
electoral. (Cuba fue excluida el 31/01/1962 con reinclusión el 03/06/2009).
Vale acotar, que en Marzo 2016 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) presentó su Informe Anual 2015 que en lo atinente a
Venezuela reiteró situaciones estructurales como la provisionalidad de los
jueces y fiscales que conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta
de independencia e imparcialidad que impacta de manera negativa en el ejercicio
del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso lo que constituye uno
de los puntos más débiles de la democracia venezolana. De igual forma, señala
la utilización del poder punitivo del Estado para hostigar y estigmatizar a los
periodistas y a perseguir penalmente a
disidentes políticos e inhabilitar a varios de sus dirigentes; hechos que
indujeron que en el Informe en comento se nos incorporara como uno de los
Estados Miembros que muestra una violación grave de los elementos fundamentales
previstos en la Carta Democrática Interamericana (CDI).
El actual desenvolvimiento político y económico de
Venezuela, que en mucho responde a una autocracia totalitaria (el poder
concentrado en pocas personas quienes ejercen todo el control político,
económico, social, además del ideológico), obliga con urgencia al establecimiento
de una nueva relación entre el Estado y la sociedad civil con la finalidad de
propiciar la transformación social sin que ello implique construir una sociedad
socialista; quedando suficientemente claro que la pretensión de defender la
democracia venezolana teniendo como pilote la aplicación de la CDI pasa por el
previo requisito que la OEA determine que existe una “interrupción
inconstitucional del orden democrático” (que obviamente este gobierno no
consentirá) para proceder a su suspensión como Estado Miembro y ¡¡más nada!!;
siendo por tanto evidente que los mecanismos de acción y las propuestas de
solución han de emanar como resultado de
un elevado clamor social, habida cuenta de ser la democracia un sistema
de gobierno donde la soberanía del poder reside (y está) sustentada en el
pueblo y la toma de decisiones responde a la voluntad colectiva adoptadas
mediante mecanismos directos e indirectos de participación.
Se sostiene, con suficiente razón, que la pedagogía
política es una disciplina que estudia la fundamentación de las actividades
para procurar la mejor gobernabilidad de una Nación; dando por sentado que en
momentos de crisis (como los que experimenta Venezuela) es cuando más ejercicio
de pedagogía política hay que hacer, a la luz de la probidad, la decencia y la
honradez como valores del desempeño. Nos permitimos finalizar con una cita
ajena que hacemos propia: “Nos envejece más la cobardía que el tiempo, los años
solo arrugan la piel pero el miedo arruga el alma”
Jesús Alexis
González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
@jesusalexisgon
Coordinador General ,
Observatorio 2012
Miranda - Venezuela
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