martes, 29 de marzo de 2016

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, ENTRE LA CARTA DEMOCRÁTICA Y LA AUTOCRACIA VENEZOLANA

La Organización de Estados Americanos (OEA), es el organismo regional más antiguo del mundo creado en la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, USA en abril de 1890, enfatizando en 4 pilares: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. En Lima, Perú un 11/09/2001, mediante una Resolución se aprueba la Carta Democrática Interamericana (CDI) con la finalidad de sentar las bases para una adecuada gobernabilidad y sustentabilidad política en América, al tiempo de reforzar a la OEA en materia de defensa de la democracia participativa siendo que en su Artículo 1 establece “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

A la luz de la CDI, los Estados Miembros han de establecer la democracia como un derecho del pueblo al considerarla como esencial para su desarrollo político, social y económico; y de igual modo faculta al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA para adelantar mecanismos de acción en favor de proteger y mantener la democracia en aquellos países donde se vea amenazada o alterada, teniendo como Misión velar por un conjunto de valores y derechos esenciales como el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, transparencia, probidad, eliminación de cualquier forma de discriminación (p.ej. Lista Tascón), estado de derecho y (muy especialmente) la separación e independencia de los poderes públicos.
Ha de tenerse presente, que en razón a que la CDI fue aprobada como una Resolución de la Asamblea General de la OEA, los Estado Miembros están “obligados” a asumir acciones y presentar informes en caso de serla aplicada la CDI o pueden no hacerlo ya que a todo evento el país debe ratificar cualquier Resolución para que tenga efecto y a lo sumo puede ser excluido de seguir participando en el organismo; hecho diferente cuando se trata de un Tratado o Convenio firmado por la OEA que si son enteramente vinculantes.
Es de resaltar, que cuando en un Estado Miembro se producen situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo  ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente puede, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer de visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación pudiendo realizar gestiones  diplomáticas, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática; que de no ser posible puede tomar la decisión de suspenderlo del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, para lo cual se requiere al menos el voto de los dos tercios de los Estados Miembros (35 en la actualidad). Hasta el presente, la CDI ha sido invocada ¡tres veces! para los casos de Haití (2001), Venezuela (2002) y Honduras (2009); que en lo especifico de nuestro país se aprobó la Resolución 833 a efectos e condenar la “alteración inconstitucional de la democracia” al tiempo de invocar a una solución pacífica, democrática, constitucional y electoral. (Cuba fue excluida el 31/01/1962 con reinclusión el 03/06/2009).
Vale acotar, que en Marzo 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su Informe Anual 2015 que en lo atinente a Venezuela reiteró situaciones estructurales como la provisionalidad de los jueces y fiscales que conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta de independencia e imparcialidad que impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso lo que constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana. De igual forma, señala la utilización del poder punitivo del Estado para hostigar y estigmatizar a los periodistas  y a perseguir penalmente a disidentes políticos e inhabilitar a varios de sus dirigentes; hechos que indujeron que en el Informe en comento se nos incorporara como uno de los Estados Miembros que muestra una violación grave de los elementos fundamentales previstos en la Carta Democrática Interamericana (CDI).
El actual desenvolvimiento político y económico de Venezuela, que en mucho responde a una autocracia totalitaria (el poder concentrado en pocas personas quienes ejercen todo el control político, económico, social, además del ideológico), obliga con urgencia al establecimiento de una nueva relación entre el Estado y la sociedad civil con la finalidad de propiciar la transformación social sin que ello implique construir una sociedad socialista; quedando suficientemente claro que la pretensión de defender la democracia venezolana teniendo como pilote la aplicación de la CDI pasa por el previo requisito que la OEA determine que existe una “interrupción inconstitucional del orden democrático” (que obviamente este gobierno no consentirá) para proceder a su suspensión como Estado Miembro y ¡¡más nada!!; siendo por tanto evidente que los mecanismos de acción y las propuestas de solución han de emanar como resultado de  un elevado clamor social, habida cuenta de ser la democracia un sistema de gobierno donde la soberanía del poder reside (y está) sustentada en el pueblo y la toma de decisiones responde a la voluntad colectiva adoptadas mediante mecanismos directos e indirectos de participación.
Se sostiene, con suficiente razón, que la pedagogía política es una disciplina que estudia la fundamentación de las actividades para procurar la mejor gobernabilidad de una Nación; dando por sentado que en momentos de crisis (como los que experimenta Venezuela) es cuando más ejercicio de pedagogía política hay que hacer, a la luz de la probidad, la decencia y la honradez como valores del desempeño. Nos permitimos finalizar con una cita ajena que hacemos propia: “Nos envejece más la cobardía que el tiempo, los años solo arrugan la piel pero el miedo arruga el alma”
Jesús Alexis González      
jagp611@gmail.com       
@jesusalexis2020
@jesusalexisgon    
Coordinador General , Observatorio 2012

Miranda - Venezuela

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