miércoles, 20 de abril de 2016

PEDRO SEGUNDO BLANCO, CONSULTAS CONSAGRADAS

En la Constitución de 1999, que fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente,  convocada mediante referéndum inconstitucional dictado y suscrito por Hugo Chávez Frías, el dos de febrero de ese mismo año, el mismo día que se juramentó como Presidente de la República ante el recién elegido Congreso Nacional, quedó consagrado el Título III, Capítulo IV, Sección II del Referendo popular, donde clara y taxativamente se establece, en los artículos 71, 72, 73 y 74 la figura del Referéndum Popular, como mecanismo de consulta a la población, de los temas de importancia capital  y de interés de toda la Nación. El artículo 71, se refiere de manera específica a los temas de trascendencia nacional, que podrán ser sometidos a consideración del País, mediante iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; del Poder Legislativo por acuerdo de la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el 72 establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son de carácter revocables y este se activará transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, a través de la solicitud formulada por la iniciativa de por lo menos el 20% de los electores y electoras inscritos en la correspondiente circunscripción electoral; el 73 Constitucional  se refiere a los proyectos de Ley que se discutan en la Asamblea Nacional y que por disposición de las dos terceras partes, deban ser sometidos a referendo aprobatorio y el artículo 74 textualmente establece que serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las Leyes cuya abrogación fuere solicitada por un número no menor al del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Si a estos artículos agregamos el 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347 y 348,  referidos a la Reforma Constitucional, la Enmienda Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente, todos concomitantemente ligados a las consultas populares y referendos, para su definitiva puesta en práctica, no queda otra conclusión, que la carta de 1999, aprobada también en referéndum popular el pasado 15 de diciembre de ese año, constitucionaliza cualquiera de los mecanismos planteados, para instrumentar una salida o cese del mandato tanto de Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario electo por él pueblo, como del resto de los poderes públicos, sean estos elegidos o derivados en condición de colegiados. Dicho esto queda absoluta y constitucionalmente claro, que el régimen le miente a los venezolanos y al mundo sobre sus constantes denuncias de golpe de estado, porque en su afán de aferrarse al poder,  lo que trata es de obstaculizar a todo evento el trámite de estos mecanismos constitucionales, usando para ello tanto a la señora Tibisay Lucena y la mayoría del “poder electoral”, como a los magistrados express de la sala “constitucional” quienes se han convertido en un obstáculo perverso e inaceptable, empeñados en desconocer la soberanía popular y evitar a costa de lo que sea, escuchar la voz del pueblo que en más del 80% está exigiendo un cambio de rumbo y de actores, en la conducción de los destinos de la nación. Si persisten en negar la participación del pueblo, será el pueblo quien haga valer sus derechos.
Pedro Segundo Blanco
petersecond1@hotmail.com
@pedrosegundoABP
Sucre - Venezuela 

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