La “democracia
económica” no aparece como tal en la Constitución Nacional, pero existen artículos
que la configuran como se observó en nuestro escrito anterior. Diferente sucede
con la participación, mencionada taxativamente en 49 oportunidades y presente
entre líneas cuando se habla de corresponsabilidad social en el artículo 326.
Uno de los artículos,
el 70 del Capítulo IV referido a los derechos políticos, hace referencia a los
“medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”;
agrega “y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento
de los medios de participación previstos en este artículo”.
Obsérvese que esta
norma establece un puente entre la participación y formas organizacionales
específicas como las cooperativas y las cajas de ahorro propias de la Economía
Social, término que, al igual que el de mutuales, fue introducido ante la
Asamblea Nacional Constituyente por el movimiento cooperativo coordinado por la
Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), razón por la que ambos
términos, Economía Social y mutuales, poseen rango constitucional.
En el 118 se reconoce
el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones
de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas, que podrán desarrollar cualquier actividad
económica de conformidad con la ley; agrega que la ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo,
al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos, y el
Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la
economía popular y alternativa.
Pero las alusiones no
quedan allí, el 184 abre compuertas para que por ley se creen “mecanismos
abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y
transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”,
refiriéndose a servicios en los que lo económico tiene peso como los de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos.
Este mismo artículo
exalta “la participación de las comunidades y de ciudadanos y ciudadanas, a
través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción”, y suma “la participación en
los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social,
tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas,
la participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión
de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios,
y la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas
tengan participación”.
El 308 establece la
protección y promoción estatal a “la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo,
el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa
popular”.
Finalmente el 309
establece protección especial del Estado a la artesanía e industrias populares
típicas de la nación con el fin de preservar su autenticidad, y el 310 califica
el turismo como actividad económica de interés nacional, prioritario para el
país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable; agrega que
el Estado debe dictar medidas que garanticen su desarrollo y velar por la
creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
¡Bonito texto
constitucional sin duda alguna!, pero…, a pesar de que favorecen las
expresiones económicas de los sectores populares y la de los actores de la
participación protagónica, esos preceptos son ignorados y hasta reprimidos por
la monopólica acción gubernamental en sus apetencias hegemónicas y en la
búsqueda de ingresos para sus vacías arcas, como lo demostró en noviembre de
2014 al imponer impuestos a las asociaciones, fundaciones y cooperativas
aumentando la opción de llevar al cementerio a un gran número de ellas.
La aplicación de esos
artículos solo será posible si en el país florecen iniciativas individuales y
asociativas en un clima de democracia económica, sin monopolios capitalistas
salvajes privados y estatales; en otras palabras, si en el país impulsamos el
emprendimiento individual y asociativos
con seriedad y sinceridad.
La mejor muestra de
simbiosis democracia económica-participación se observa en las cooperativas de
trabajo asociado (CTA), particularmente si funcionan sobre bases autogestionarias,
es decir, con la asamblea como espacio asociativo en el que todos deciden a
razón de una persona-un voto y tienen similares derechos a ocupar cargos en las
unidades de dirección, vigilancia y educación. En ellas no están los célebres
“explotadores de la clase obrera”, pues no existe la dicotomía propietarios de
medios de producción-asalariados ya que son las mismas personas; tampoco
existen distancias entre dirigentes y dirigidos pues quienes deciden son los mismos que ejecutan;
esto explica bien por qué en ellas no existe lucro ni ganancias sino excedentes
pues los trabajadores-asociados perciben ingresos por sus trabajos, no por los
de otros.
A pesar de la
similitud “en micro” de las CTAs con variadas y serias propuestas socialistas,
el pretendido dizque socialismo deseado “en macro” por los gobiernos de estos
17 años con sus erráticas acciones huérfanas de política al estilo de Eudomar
Santos y un desconocimiento absoluto sobre el cooperativismo, ha dañado al
cooperativismo en todos los sentidos, y al cementerio de unas 400.000
cooperativas registradas e inexistentes, se sumarán las potenciales fallecidas
por el impuesto sobre la renta injustificadamente establecido por Maduro.
Efectivamente, con
ese inconsulto golpe de gracia a las cooperativas que dio Maduro en noviembre 2014 al eliminar las exenciones
impositivas que su comandante eterno había establecido a las cooperativas en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), le hizo el juego al Fondo
Monetario Internacional (FMI) que en su Cláusula del Acuerdo Stand-By propuso
“la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos
por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y
fundaciones”, tal como lo denunció en su momento Elvira Castro, presidenta del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) de Argentina: ¡Ni
las dictaduras gomecista y perezjimenista con su laissez faire fueron tan
nefastas!.
Se suma que mientras
en los gobiernos de la peyorativamente llamada Cuarta República los
superintendentes de cooperativas eran nombrados por la Presidencia de la
República sobre sendas ternas propuestas por el movimiento organizado en las
centrales cooperativas y Ceconave, ninguno de los nombrados por este gobierno
representa o al menos conoce los preceptos cooperativos, llegan con sus equipos
al despacho y hojean la ley mientras son transferidos a otros cargo; los
últimos tienen como único mérito pertenecer a la Misión Francisco de Miranda.
¡Ojalá, al menos, hubiesen aprendido algo del cooperativismo cubano!.
Si esto sucede con
las cooperativas que constitucionalmente integran el restringido mundo de los
movimientos poseedores del don de la participación económica y se constituyeron
en la punta de lanza de lo pretendido por el mandatario fallecido: ¿Qué quedará
para organizaciones como las asociaciones que ni ley poseen?. Nuestro próximo
artículo lo dedicaremos a las variadas formas participativas que impulsan la
democracia en las organizaciones.
Prof. Oscar Bastidas
Delgado.
oscarbastidasdelgado@gmail.com
@oscarbastidas25
Caracas - Venezuela
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