No se consiguen
medicinas. Tampoco se encuentra comida. No hay repuestos para automóviles ni
los insumos básicos que requieren los trabajadores del campo para sembrar y
criar
Esa fue la causa
principalísima por la cual 7 millones setecientos mil venezolanos protestaron
en las elecciones parlamentarias contra políticas gubernamentales que
desmantelaron el aparato productivo.
El desabastecimiento
y la inflación son consecuencia de haber expropiado fincas productivas, de la
persecución a industriales y comerciantes, de la inseguridad jurídica que
ahuyenta a inversionistas y empresarios. En fin, de la arbitrariedad del
Gobierno.
La aspiración y el
reclamo de los venezolanos es que la nueva mayoría en la Asamblea Nacional
ponga fin a esos abusos.
El Gobierno ha puesto
en marcha una serie de atropellos para invalidar las acciones de los diputados
comprometidos con ese cambio.
Lo primero que hizo
fue utilizar a subalternos que hacen de magistrados en el Tribunal Supremo de
Justicia para que desconocieran a tres diputados de oposición. Así como así,
porque les dio la gana, anularon las elecciones en el estado Amazonas valiéndose
de una artimaña constitucional conforme a la cual las decisiones de la Sala
Constitucional son inapelables.
Después, pisoteando
el artículo 339 del texto constitucional, sentenciaron la validez del decreto
de emergencia económica que Maduro presentó ante el país el 14 de enero aunque
había sido improbado por la Asamblea Nacional porque ninguna solución aportaba.
Solo daba más poderes a Maduro.
Para esos magistrados
lo único a tomar en cuenta es que el Gobierno tenga todo el poder, aunque sea
violentando la Constitución.
La última tropelía de
esos siete abogados que interpretan la Constitución a su antojo fue anular
mediante un parapeto de sentencia la competencia de la Asamblea para controlar
al Poder Ejecutivo. Es decir, Maduro podrá actuar por la libre, sin que nadie
lo controle. Han legalizado una tiranía.
Y, de paso,
sentencian que la Asamblea Nacional no puede revisar sus propios actos,
aquellos que invistieron de magistrados a quienes no cumplen requisitos
establecidos en el artículo 263 de la Constitución: no han ejercido la
abogacía, como tampoco la docencia universitaria por un mínimo de quince años.
La piratería a bordo.
Claudio Fermin
claudioefm@gmail.com
@claudioefermin
@claudiocontigo
Caracas, Venezuela
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