¿Qué dijo el
tsj?
Justamente en el día fijado por la Asamblea Nacional para considerar el
informe que recoge las conclusiones sobre el nombramiento de los magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia efectuado en diciembre de 2015, la Sala
Constitucional emitió una sentencia de más de ochenta páginas que, con prolija
argumentación, “interpreta” las facultades de control de la Asamblea Nacional.
Me refiero a la sentencia N° 9, dictada el 1° de marzo der 2016.
Esa interpretación es
parte del conflicto entre la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia. Así, en resumen, la Sala Constitucional pretende
eliminar cualquier relevancia práctica a las funciones de control de la
Asamblea Nacional.
Pues esa es la gran
conclusión de la sentencia: ella avanza un paso más en el intento de desconocer
las funciones de la Asamblea Nacional, ignorando con ello, paradójicamente, los
principios constitucionales que la Sala Constitucional alega defender con su
sentencia N° 9.
Veamos, en resumen,
los puntos más importantes de esta sentencia.
La Constitución:
norma suprema
La sentencia comienza
recordando que el Poder Legislativo ─como todos los Poderes Públicos─ “está
sujeto a normas y límites constitucionales”, con lo cual debe evitarse
“cualquier intento de ultraje a tales normas constitucionales”.
Las tres velocidades
del cambio político en #Venezuela; por Michael Penfold 320X100En teoría, nada
hay que objetar a esa conclusión. En la práctica, sin embargo, la Sala
Constitucional incurre en una notable contradicción, pues olvida que esa
conclusión debería ser aplicable, incluso, a la propia actuación de la Sala
Constitucional.
He aquí una parte
importante del dilema: la Sala Constitucional afirma su superioridad como
intérprete de la Constitución para controlar a la Asamblea Nacional. Pero,
¿quién controla a la Sala Constitucional?
Las menguadas
facultades de control de la Asamblea Nacional
Para la Sala
Constitucional las funciones de control de la Asamblea Nacional únicamente se
ejercen “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”. Por ello, la
Sala Constitucional niega que la Asamblea Nacional pueda controlar a otros
órganos del Poder Público, como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial.
Esta interpretación,
por más gramatical que sea, desconoce uno de los principios básicos del sistema
parlamentario: los funcionarios que no son electos democráticamente deben
rendir cuenta ante los representantes democráticamente electos.
Al negar esa
rendición de cuenta, la Sala Constitucional ─que no tiene, recuerdo,
legitimidad democrática─ otorga preferencia a los funcionarios no electos
democráticamente por sobre los representantes de la soberanía popular.
La Fuerza Armada:
fuera del control de la Asamblea
A pesar de que la
Fuerza Armada es parte de la Administración, la sentencia parece excluir a ese
órgano de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
Así, la sentencia
señala que la única modalidad de control que la Asamblea Nacional sobre la
Fuerza Armada es a través de la comparecencia del Presidente de la República en
su mensaje anual.
Pero la Sala niega
cualquier otra facultad de control de la Asamblea Nacional, lo que supone una
clara violación a la Constitución: la Fuerza Armada, como parte de la
Administración, se somete al control parlamentario.
El control sobre el
Gobierno: un control coordinado
Aun cuando la Sala
Constitucional reconoce que la Asamblea Nacional puede controlar al Gobierno,
acota que ese control exige “la debida coordinación de la Asamblea Nacional con
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.
En pocas palabras: la
Asamblea tiene que coordinar con la Vicepresidencia Ejecutiva la forma en la
cual ejercerá sus funciones de control.
Ello viola la
autonomía de la Asamblea y resta cualquier eficacia al control parlamentario.
No tiene sentido que el sujeto que controla le pida permiso al sujeto
controlado para ejercer el control. En estos términos, el control parlamentario
no pasa de ser una mera formalidad protocolar.
La comparecencia de
funcionarios: un control deferente
La sentencia,
“interpretando” la Constitución, modifica todo el régimen legal de
comparecencias de funcionarios públicos, creando un régimen deferente para el
Gobierno. Esto es un régimen que reduce el alcance práctico de las facultades
de control de la Asamblea.
Para ello, la Sala
“interpreta” que la Asamblea debe permitir:
“a los funcionarios
que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las
inquietudes que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones”. Además, la Sala
Constitucional señala que la Asamblea deberá comprender “la cardinal reserva de
informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la
República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.
Nuevamente, la Sala
se aparta del sentido constitucional del control parlamentario, que exige
reconocer a la Asamblea el poder de imponer su control sobre el sujeto
contralado que pretende rehuir del control.
La desaplicación de
la Ley de Comparecencia y del Reglamento Interior
Luego de
“interpretar” las funciones de control de la Asamblea, la sentencia de la Sala
Constitucional desaplicó varios artículos de la Ley de Comparecencia y del
Reglamento Interior y de Debates, que rigen las interpelaciones y
comparecencias de funcionarios públicos
Con ello, la
sentencia prácticamente elimina el régimen legal que garantiza el correcto
funcionamiento de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional
no puede investigar la designación de magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia
Para la sentencia, la
Asamblea Nacional no puede revisar “los procesos anteriores de selección y
designación de magistrados y magistradas”, por atentar “contra la autonomía del
Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el
orden fundamental”.
¿Enmienda-o-Revocatorio-Elementos-para-el-debate-por-José-Ignacio-Hernández-320X100Y
para despejar cualquier duda, la Sala Constitucional señala que la Asamblea
Nacional “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma
dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los
magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.
Pero la Sala
Constitucional no se queda allí. Además de todo lo anterior, la Sala declara
“la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea
Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente
precluidos de selección de magistrados y magistradas”.
Resulta claro que
esta “interpretación” se asocia con la Comisión designada por la Asamblea para
investigar la designación de los magistrados del Tribunal.
A pesar que en el
pasado la Sala Constitucional había reconocido que la Asamblea sí puede
investigar esa designación, ahora la Sala pretende impedir tanto la propia
investigación como cualquier posible decisión que sea dictada por la Asamblea.
Para ello, la Sala declara la “nulidad” de cualquier acto que pueda haber sido
dictado, lo que revela el exceso de la “interpretación” de la Sala
Constitucional.
¿Puede la Sala
Constitucional silenciar a la Asamblea Nacional?
Esta sentencia
despeja cualquier duda que pudiera haber sobre el alance que tiene el actual
conflicto institucional. Un conflicto en el cual la Sala Constitucional,
invocando su condición de “máximo y último intérprete de la Constitución”,
pretende vaciar de facultades a la Asamblea Nacional.
Por ello, interesa
definir muy bien la discusión. No está en debate si la Asamblea Nacional debe
quedar sometida a control judicial. El punto no es ése.
El verdadero tema de
fondo es que la Sala Constitucional asumió un rol de supremacía frente a la
Asamblea Nacional, y en tal condición, reducirá las facultades de la Asamblea y
anulará cualquier Ley, Acuerdo o decisión que la Asamblea pueda dictar, cuando
así lo estime conveniente.
Ello no sólo viola la
Constitución. Las consecuencias son mucho más graves: al intentar silenciar a
la Asamblea Nacional la Sala Constitucional silencia a la democracia y a la
representación popular.
Jose I. Hernandez G.
jihernandez@ghm.com.ve
@ignandez
Caracas - Venezuela
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