La Propiedad Privada
es el derecho Constitucional que tiene toda persona de uso goce, disfrute y
disposición de sus bienes. Esta estará sometida a las contribuciones y
obligaciones previstas en la Constitución y la ley, sólo podrá ser afectada con
fines de Utilidad Pública o de Interés General. Como se observa, la propiedad
privada es el Patrimonio privado de cada ciudadano, que se construye con el
esfuerzo, el trabajo durante la vida útil de las personas, con el talento y el
sacrificio familiar, esos son los componentes de la Propiedad Privada. Usted,
es el único que puede juntarlo en el modelo de patrimonio económico que aspira
construir en la ejecución de su proyecto
de vida.
En este orden de
ideas se observa que el territorio
venezolano desde la Capitanía General de Venezuela se ha venido Urbanizado y
desarrollando de manera desorganizada e improvisada, siempre bajo el
desequilibrio y designios de los caporales que han gobernado el País. Los
ciudadanos en pleno siglo XXI fuimos sorprendidos y testigos de un accionar
público televisado en Cadena Nacional,
la primera realizada en Caracas en el sector Quinta Crespo a una empresa
con más de (50) años de arraigo y trabajo productivo que le fueron confiscados
sus equipos y suspendida su concesión y la segunda: Las Contratistas Petroleras en la Costa
Oriental de Lago del Estado Zulia, expropiaciones realizadas sin seguirse el
procedimiento establecido en la Constitución Nacional y la Ley. Así ha sido en el pasado y es en pleno siglo
XXI. Ante tal anarquía surge la pregunta: ¿Qué son la expropiación? Es la
acción y efecto de expropiar, de desposeer una cosa a sus propietarios dando en cambio una indemnización justa que
por derecho le corresponde al propietario. Entendiéndose que esa facultad de
expropiar es competencia de los organismo Estadales, Provinciales y
Municipales, al estar estos inmuebles afectados por causa de utilidad pública,
calificada por la ley y previamente indemnizados el propietario. Al no
instrumentarse este procedimiento bajo este esquema previsto en la ley se estaría incurriendo en
un acto de saqueo a la propiedad privada. Surge nuevamente la pregunta ¿QUE ES SAQUEAR? Define el DRA. Como: “La
acción de apoderase por la violencia de bienes, servicios, inmuebles sin
derecho a retenerlo, conquistado por la fuerza”. Comprometiendo incluso el
derecho constitucional de la vida de los
propietarios.
Ante la ocurrencia de esta posibilidad de
ser víctima de un acto de despojo de esta naturaleza, los ciudadanos permanecen
en pánico y timoratos tratan de adquirir sus inmuebles en complejos
habitacionales de urbanizaciones, de tal manera de prever seguridad Jurídica a
su patrimonio familiar y disminuir el riesgo de que su propiedad privada sea
sometida a los efectos de acciones arbitrarias, del saqueo y usurpaciones de
vividores de oficio que están a la caza de apoderarse de patrimonios ajenos
donde no han invertido un minuto de trabajo. En este orden de ideas el Legislador Patrio preveo en el Código Penal el supuesto del bien Jurídico
protegido en su artículo Nº (184) que determina: “Cualquiera que, arbitraria,
clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien
tiene derecho a ocuparlo, será penado con prisión”.
En
este orden de prelación de los hechos y los supuestos de derecho en los cuales
se subsumen la propiedad privada, esta ha venido siendo objeto de un
hostigamiento planificado y permanente
que han creado un estado de
incertidumbre e inestabilidad en la titularidad de la propiedad privada y por
consiguiente, pánico en los titulares de estos bienes perteneciente al
patrimonio familiar, en ese sentido el propietario que se vea emplazado por
esta acción descomunal inconstitucional e ilegal debe permanecer sereno,
tranquilo y mantener informado a sus abogados la ocurrencia de esta barbarie.
Las víctimas deben recurrir ante los órganos Jurisdiccionales y denunciar el
actuar sedicioso de estas personas y Funcionarios Públicos que violentan la
Constitución y las Leyes en ejercicio de sus atribuciones públicas que accionan
para ubicar las responsabilidad públicas en los hombros del sector privado, a
sabiendas, que la propiedad privada es un derecho Constitucional que no puede
ser sometido a la inestabilidad del quehacer político, ni permitir que un
Usurpador haga uso de ella, sino por causa de Utilidad Pública o Social,
mediante la ejecución de un juicio previo contradictorio y el pago de un justo
precio.
Ante la denuncia que usted formule,
ante la instancia pertinente, es posible que el funcionario competente
responsable en atender y solucionar esta controversia no actúe, no importa,
Usted si tiene que actuar y producir las pruebas necesarias que demuestren que
ha sido objeto del un despojo de su propiedad, y cuando retorne el estado de
derecho al País pueda usted reclamar lo que por derecho le corresponde.
¿Qué es él Urbanismo? Establece el diccionario
de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre doctrinario MANUEL
OSSORIO “Como una atribución por lo general
de orden Municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado,
técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema
social que cada día adquiere mayor importancia, a causa de acrecentamiento de
la población, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbanos
y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de
convivirse”.
En ese
orden de ideas, durante el Gobierno del Dr. LUIS HERRERA CAMPIS, el 26
de julio de 1983 se tomó este problema de Interés Nacional relativo al desarrollo anárquico que
se había instaurado en el País, con voluntad política se utilizó el Derecho
como herramienta para formular y establecer un marco legal que ordenara el
desorden territorial imperante y se detuviera el caos reinante en el sector de
la construcción, quedando instituida esta idea en una resolución que luego se
materializaría en la Ley Orgánica de
Ordenación del Territorio.
Este instrumento legal creó el ente
gubernamental con competencia que accionaria para tratar de ponerle coto a la
anarquía reinante en materia urbanística, deteniéndose bajo ese esquema el caos reinante e iniciar a partir de ese
momento la planificación del urbanismo
dentro de las variables urbanísticas del Plan Nacional de Ordenación del
Territorio.
Esta situación emplazó al Legislador
Patrio a la promulgación de la Ley
Orgánica de Ordenación Territorial la cual tiene por: objeto, establecer las
disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en
concordancia con las Estrategias de Desarrollo Económico y Social a largo plazo
de la Nación. Entendiéndose por
Ordenación del Territorio la regulación y promoción de la localización de los
asentamientos humanos, compatible con la actividad económica y social de la
población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de mantener los
asentamientos poblacionales en armonía
con desarrollo económico, proporcionándoles a las personas el mayor bienestar posible y mejor calidad de
vida; con esta política los
asentamientos ocupados facilitando igualmente la organización, la explotación y
el uso de los recursos naturales de manera racional y la protección y
valoración del medio ambiente como objetivo fundamental del desarrollo del
País.
En ese
sentido se observa que, la
Ordenación del Territorio tiene como finalidad el mejor uso de los espacios de
acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas,
como deben ser las Políticas Públicas en esta materia. Estas medidas
permitieron el desarrollo armónico habitacional y económico superando así el
desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país y entre regiones
entre sí.
Esta disposición había mantenido la
Ordenación Territorial por haber contado la misma con la firme voluntad
política de los gobernantes de turno, quienes habían asumido este problema de
Interés Nacional como un reto de los
gobiernos y que en cierto modo le había facilitado a la Sociedad Venezolana
satisfacer la necesidad de tener una vivienda propia de conformidad con el
postulado constitucional previsto en la Carta Magna en su artículo Nº (82) que
determina: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica con los servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que
humanice la relación familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el
Estado en todos sus ámbitos.
La situación expuesta
había permitido el desarrollo urbanístico en todo el Territorio Nacional y por
consiguiente, la consolidación del sector construcción y el modelo de
desarrollo horizontal, es decir, la propiedad horizontal a nivel Nacional con
agregado Nacional y mano de obra Nacional, funcionando de manera satisfactoria
manteniendo un crecimiento armónico
entre el desarrollo económico y los centros poblados y habían permitido a los
ciudadanos la compra de su vivienda
digna en desarrollos Urbanísticos con Servicios Públicos aceptables.
Evidenciado lo expuesto que esta
política pública ha existido desde hace muchos años antes de la Cuarta
República y durante la cuarta, y con especial atención durante el gobierno de
Doctor LUIS HERRERA CAMPIS, quien
trató de ordenar y de consolidar y
así se accionó como señalamos en lo expuesto con anterioridad, sin
embargo, en la década de los años (2000) esta política entró en proceso de
parálisis de deterioro el sector construcción que ha sido torpedeada a mansalva inicialmente por Golpes
de Estado fallido del año (92) el cual creó un efecto multiplicador del
irrespeto al orden Constitucional y Legal
de algunos desarrollos Urbanísticos que han sido objeto de despojos,
dándole paso bajo este esquema al caos público, convirtiendo la ciudad
en un gran estacionamiento público, los servicios públicos han entrado a
un proceso de recesión, creando el caldo de cultivo necesario para la
violencia, el asesinato y el homicidio por encargo, secuestro EXPRESS.
El caos reinante evidencia que el
Gobierno de turno le ha prestado poca
atención a la solución de estas Responsabilidades Públicas, que aunado a las variables de las
lluvias y a la recesión en que había permanecido el sector construcción, han
triangulado el colapso de las viviendas familiares, convirtiéndose este accionar en el azote de la propiedad privada, cuya responsabilidad
Constitucional es del Gobierno Nacional de conformidad a lo establecido en el
artículo Nº (82) ya comentado. El
ciudadano debe saber que el fundamento de la Constitución del (1999) fue el
resultado de una conmoción de tipo social debido al deterioro persistente del
estado de derecho, de la unidad nacional, desarrollo económico del País, y en
particular de las clases populares.
Esa
situación permitió que se buscara un nuevo esquema Social Constitucional más expedito que
atendiera la Emergencia Nacional descrita y así quedó instituido en el papel,
ya que, en la práctica se ha venido imponiendo un esquema improvisado e inconstitucional
y arbitrario en lo relativo a la Propiedad Privada. El Poder Ejecutivo ha
venido imponiendo unas Políticas Públicas no previstas en la Carta Magna, y lo
más grave que se contratara empresas extranjeras con tecnología foránea China,
Iraní, Bielorrusia, con mano de obra extranjera, dando al traste con el
incipiente orden arquitectónico del
urbanismo que se había observado y desarrollando en el País. Especial atención
merece observar como la Ciudad de Caracas de ser una incipiente Metrópolis saturada por
edificaciones, la han convertido en (10) años en un Urbanismo de obras viejas
con disparates arquitectónicos Chino,
Bielorrusos, Iraní construidos por constructores extranjeros, cuyos efectos
negativos se multiplicarán exponencialmente en perjuicio de la ciudadanía
caraqueña como consecuencia de esta desventurada y macabra política
pública.
El nuevo orden arquitectónico no sólo
viene alterar la armonía que debe existir en todo desarrollo Urbanístico con el
ambiente, sino que su impacto afectará los precarios Servicios Públicos, los
cuales mediante el efecto dominó incrementarán la Inseguridad Pública y
Jurídica sino que dará al traste con esta
Institución Republicana,
(Propiedad Privada). En este orden de ideas, se ha torpedeado la Propiedad
Privada, se ha montado un plan maquiavélico de Usurpaciones de Inmuebles Privados que son invadidos
sistemáticamente por turbas de personas utilizadas por algunos Funcionarios
Públicos como punta de lanza para invadir propiedades, quienes desplazan a los dueños de inmuebles,
terrenos bajo la filosofía de que el poseedor del inmueble tiene que
probar la posesión legitima desde la Capitanía General de Venezuela olvidando estos funcionarios,
que la posesión legitima surge a partir de (15) años y no de doscientos (200) años, de tenencia del inmueble, según
el artículo Nº (772) del código
civil que determinan: La posesión es
legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública o equivocación
y con la intención de tener la cosa como suya o propia. Situación que generalmente cumple con este
término de tiempo es así, ya que estos, inmuebles han pasado de generaciones a
generaciones. Sin embargo, estos inmuebles
son tomados por el gobierno para realizar complejos habitacionales
Chinos, Iraní, Bielorrusos. Como se observa en lo planteado se establece un
procedimiento que se instrumenta con acciones arbitrarias y avasallantes,
irrespetando el postulado constitucional previsto en la parte in-fine de
artículo número (115) de nuestra Carta Magna que determina: “La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley o interés general. Solo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización
podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bien”.
El actuar anárquico de colectivos
sociales y de algunos funcionarios Públicos que dirigen estas organizaciones
alteran el orden Público al presentarse en los lugares, terreno o edificaciones
armados hasta los dientes con sus correspondientes franelas con la foto del Che Guevara en el
pecho y una (9) milímetro en el Cincho para intimidar al propietario a negociar la
expropiación del sus bienes, de sus tierras y construcciones. Como se
observa, bajo esta manera civilizada
pacificas no expropian confiscan las propiedades. Estos hechos ocurren a pesar
de que el funcionario actuante conoce la Garantía Constitucional diáfanamente
prevista en el artículo Nº (115) ya comentado.
Los representantes del Poder Público
actúan como ATILA, el invasor Bárbaro
que comandó a sus secuaces en la
invasión al Imperio Romano. En Venezuela se invaden inmuebles
(terrenos, edificaciones.) a trocha y
mocha, sin el pago indemnizatorio previo ni la ejecución del proceso de
expropiación previsto en la Constitución
y en la Ley respectiva, y lo más grave se altera el Plan Nacional de
Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del territorio,
los planes de ordenación urbanística y
los planes de desarrollo local
existente.
Se construyen viviendas con tecnología
foránea, por decisión del alto nivel quizás apresurada, por la emergencia de
las lluvias podría arrojar graves consecuencia cualitativamente y cuantitativamente
a la ciudad y calidad de vida de los ciudadanos y del grupo familiar y al
sistema de propiedad horizontal,
tecnología que se había desarrollado en el Territorio Nacional y en particular
en la Ciudad de Caracas que Había funcionado aceptablemente y no como debería
operar por tres razones fundamentales
como son: falta de espacio para construir nuevas desarrollos urbanísticos, las
malas Administradoras y el desconocimiento de la ley que tienen la mayoría de
los propietarios y en particular los funcionarios públicos.
Los servicios públicos que venía
funcionado aceptablemente en Caracas serán impactados por el hacinamiento
desproporcionado de edificaciones y por consiguiente, el crecimiento
poblacional de familia que tiene la necesidad de tener una vivienda digna, las
cuales demandarán la prestación de Servicios Públicos para satisfacer sus
necesidades y los precarios existentes no tienen la capacidad para satisfacer
esta necesidad, y esta situación podría representar un potencial colapso de los
mismo a corto plazo, por ser mayor la
demanda al consumo a la capacidad instalada y a mayor demanda de
Servicios Públicos y menor la oferta de los mismos podrían afectar su normal
funcionamiento y privar a la sociedad Caraqueña de estos Servicios. El Estado venezolano vio y vivió
recientemente la experiencia del deslave del Estado Vargas, cuyas causas
tuvieron su origen en un fenómeno natural de grandes
proporciones, que dieron al traste con un modelo de ciudad improvisada sin la
infraestructura Urbanística necesaria, sin
sus servicios públicos y sus variables urbanísticas que le garantizaran
el normal funcionamiento a la ocurrencia de estos desastres naturales. Ciudad
esta que se construyó bajo promesas públicas de gobierno
demagógicos que estafaron la conciencia
de ciudadanos y familias con falsas expectativas de complejos habitacionales.
Hoy en día esa ciudad pujante se observa,
desolada, viviendo el síndrome del miedo.
Este escrito se formula fundamentado
en la declaración de los derechos
humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su
opiniones, y el de difundirlo sin limitaciones de frontera por cualquier medio
de expresión, artículo nº(19) de la declaración Universal de los derechos
humanos.”
Finalmente, es importante
recordar:”Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un
ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a
mandar, fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es
la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con
sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, los
mande perpetuamente”.
SIMÓN BOLIVAR
(DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO DE 1819.
Edison Martin
Chirinos
edison2015@hotmail.com
@edison20151
Miranda - Venezuela
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