"Si el cambio no llega, no es difícil pronosticar que la nueva AN también será arrastrada por "lo que el viento se llevó".
La sentencia del
TSJ (No. 9 del 1/03/16) que restringe
las potestades contraloras de la AN, viene a ser otro acto de despojo
institucional que pone a la oposición en la tarea de replantear una estrategia
de reacción contundente para contrarrestar el abuso. Es hora de asumir una
nueva ofensiva parlamentaria. Las agendas de "protocolo" de la AN ya
cumplieron su objetivo y remozamiento. Ahora toca concretar el cambio. De lo
contrario: misión frustrada.
Le sentencia, después
de una larga narrativa doctrinaria e ideológica, llega a la insólita conclusión
que el único poder objeto de control político por parte de la AN, es el PR y
sus ministros, por lo que el resto de los poderes constituidos -estados y
municipios; y el Poder Ciudadano, Judicial, Electoral y las FFAA- porno ser
parte de la Administración Pública y del gobierno (dixit ponente), no entran en
la categoría de vigilancia parlamentaria consagrada en los Arts. 187.3, 223,
224 y 225 CB. Una lógica de interpretación maquillada, falaz e involutiva, que
lleva al despropósito artificioso, que los poderes públicos eximidos de
comparecencia a las interpelaciones de la AN, sí gozan de investidura y autoridad
para ejercer el poder constituido, es decir, para administrar justicia (TSJ),
vigilar la correcta aplicación de los procesos (MP), defender al pueblo,
controlar la gestión pública (CG), servir como árbitro electoral (CNE) o
defender la integridad nacional y la democracia (FFAA), pero no de
responsabilidad para rendir cuentas, salvo a ellos mismos -sic.-. Son numerosos
y bien concatenados los dispositivos constitucionales (CVB/99) que contemplan
el derecho ciudadano a participar de los asuntos públicos a través de sus
elegidos (Art. 62), teniendo los poderes públicos (sin distinción), el deber de
informar verazmente a los electores de su gestión (Art. 141/145 C)... Impedir
que la AN ejerza sus funciones de control político es un acto judicial que
fragmenta la composición del Estado (Art. 7 y 136 de la CBV), desautoriza el
poder investigativo de la AN y desconoce la voluntad popular representada en
ella (Art. 3 y 5 CB), creando una inmunidad supra-constitucional de los poderes
del establishment, que no previó, ni quiso conceder el constituyente de 1999.
Para la SC del TSJ, el Poder Público, el Estado, lo
componen -a plenitud- cuatro poderes: El Ejecutivo, Judicial, Electoral y
Ciudadano, más las FFAA, como quinta
esencia del "proceso". A la AN la deja como jarrón chino... A la
fecha los diputados de Amazonas, Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana,
ya cumplen más de dos meses suspendidos por la Sala Electoral. Para algunos el
acatamiento de esta ominosa decisión del TSJ, fue el preludio de un proceso
desalojo que la nueva AN no debía permitir. En lo personal lo digerí. Pero los
tiempos increpan y hoy la gente se decepciona, se agota y pierde la esperanza.
La AN debe contar con todo el apoyo ciudadano, pero debe plantearse un nuevo
camino: i.- No renunciar a su auto-tutela administrativa (Art. 90 del RID de la
AN), revisando la reciente designación de los 13 magistrados del TSJ. ii. Dejar
sin efecto jurídico la sentencia de marras, tal como lo hizo la anterior AN el
22/03/2007, cuando anuló la sentencia del TSJ N 01-2862/ GO 38.635 de fecha
01/03/2007, misma que intentó desconocer las facultades contraloras de esa AN
sobre la Administración Tributaria. Bastó denunciar el Art. 25 de la CB que
ordena que "todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo" iii.- Pedir la aplicación deLa Carta de Lima o Carta Democrática
Interamericana, definiendo paralelamente -vista la crisis económica, social,
criminosa e institucional del país, la enmienda o la renuncia-. Nada más, por
retardatario (RR).
La clave del poder
reside en su autolimitación. Montesquieu en su L'Esprit des Lois (1748), alerta
que "le pouvoir arrête le pouvoir" (sólo el poder controla el poder). Por ello existe
un sistema de frenos; de pesos y contrapesos, que justifica la obediencia y el
contrato social. De lo contrario el Estado queda deslegitimado, activándose los
mecanismos constitucionales de restitución democrática. Así el constituyente
del 99, consagró la defensa ciudadana de la constitución en el Art. 350 C -bien
recordado por el Dip. Freddy Guevara- convertido en tabú desde "la
salida" (2014). La nueva AN debe desmitificarlo.
El tiempo nos atrapa
a todos (gobierno adentro). La desesperanza reaparece. Si el cambio no llega,
no es difícil pronosticar que la nueva AN también será arrastrada por "lo
que el viento se llevó". La AN debe salir de su laberinto. El tema no es
quién lidera el cambio. Henry aprieta y modera, magistralmente... Pero hay
quiénes sabotean la agenda: Tirios que se aferran al poder ytroyanos que lo
solapan. Luego la lucha es más pesada, por ser doble: contra el oficialismo y
sus cercos, y contra emboscadas soterradas debajo de la mesa. Por el país,
Sres. diputados (leales a la unidad real republicana), ¡sacúdanse esa
"caspa" y avancen sin pausa! No hay más tiempo que perder.
Orlando Viera-Blanco
vierablanco@gmail.com
@ovierablanco
Caracas - Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario