En estos días en que vuelve a hablarse de
"acuerdos de precios" entre los empresarios y el gobierno, conviene
recordar los efectos nocivos que los controles de precios han tenido
históricamente en la economía. Dicha experiencia ha demostrado -una y otra vez-
su fracaso en cualquier época y lugar donde se los hubiera implantado:
"Es resabido que los controles de precios
restringen la oferta, causan escasez y carestía artificiales, y comercio
clandestino (“mercados negros”), pero aún se dictan a veces. O leyes
“Proconsumidor”, de similares efectos y defectos. Porque ¿quiénes deciden si
son “justas” las condiciones en que se exhibe, se oferta, se vende y se compra
algo en un comercio? ¿si los precios están “a la vista”, o si la atención y el
servicio posventa son “apropiados” o no? Los todopoderosos inspectores,
fiscales y funcionarios. ¿La competencia abierta no brinda la mejor protección
al consumidor: la opción de elegir? Si no le gusta a Ud. una tienda, los
artículos, o la atención, pues se va a la de enfrente. Y si la tintorería le
causó a Ud. un daño o perjuicio cierto y comprobable, antes estaban los jueces
y tribunales ordinarios, que aplicaban el Derecho de los viejos Códigos. Estas
leyes y las anteriores son abortivas de inversiones y empresas, y
anticonceptivas de puestos de trabajo. Como tantas, perjudican a los mismos que
declaran defender, consumidores y usuarios en este caso, pues les restringen el
abanico de ofertas y las oportunidades. Y al disminuir las fuentes de empleo,
también dañan a los trabajadores y demás proveedores."[1]
Parte de la ignorancia que existe sobre las
consecuencias de los controles de precios reside en confundir los aumentos de
precios con inflación, porque se enredan efectos con causas, tomándose los
acrecentamientos de precios como un sinónimo de inflación. La economía sana
define la inflación como la emisión exógena de dinero, uno de cuyos resultados
(no el único) es la distorsión de los precios relativos. Cosa diferente al
concepto común que se tiene de inflación. Esta distorsión de los precios
relativos no es necesariamente similar a decir que se trata de un crecimiento generalizado
de los precios, porque aquella involucra una deformación de los precios,
producto no de los precios en sí mismos considerados, sino de otra secuela
letal de la inflación que es la caída del poder adquisitivo del dinero, que
tiene como indefectible corolario que los precios -en términos de bienes que no
son dinero- sean efectivamente superiores al precio del dinero en relación a
aquellos.
La vía, entonces, para combatir el alza de los
precios no es el control de los mismos, sino la eliminación de la inflación, ya
que a través de este último camino es como se verán descender los precios de
los bienes, derivación –a su turno- de la suba del precio del dinero.
Otro error común que lleva a muchos a defender los
controles de precios, es la falacia de que como los impuestos son
"trasladados" por los contribuyentes de derecho a los contribuyentes
de hecho, entonces los precios "deben" controlarse para que el
impacto sobre el consumidor final no sea tan grave. Sin embargo, la "teoría"
de la traslación fiscal es en sí misma falsa:
"La traslación de impuestos, que implica la
distinción entre contribuyentes de derecho y contribuyentes de hecho mediante
un proceso de traspaso de la carga tributaria, en especial de empresarios a
consumidores, está fundada en una defectuosa teoría del valor y revela una
interpretación errónea acerca de la naturaleza del proceso de mercado. El
empresario procura en todo momento maximizar el rendimiento de sus operaciones.
Los costos de producción no determinan el valor de los bienes; éstos están
determinados por la utilidad marginal. El precio de mercado de específico bien
expresa la interacción de las escalas de valores de compradores y vendedores.
Al consumidor le resulta del todo irrelevante la estructura de costos del
empresario: asignará el valor de acuerdo con sus gustos, deseos y subjetivas
preferencias. El empresario, a su turno, no espera que se eleven sus costos
para cobrar los precios más altos permitidos por la elasticidad de la demanda.
Si los costos (por ejemplo, los impuestos que debe satisfacer como
contribuyente de derecho) se elevan, el empresario obtendrá una utilidad menor
o, ceteris paribus, si eleva los precios se contraerán sus ventas."[2]
Hay entonces una relación directa entre el
incremento de los gravámenes (o de su alícuota) y el de los precios, pero por
circunstancias completamente diferentes al de la mentada traslación. De los dos
supuestos mencionados en la cita precedente, a nuestros fines, nos interesa el
segundo, ya que es en base a esta situación que se piensa que los precios
aumentan y en resulta se aboga por su control. En rigor, vemos que el control
debería aplicarse no sobre los precios sino sobre los tributos, ya que son
estos los que provocan el acrecentamiento de los precios por ruta de una menor
oferta de los bienes y servicios que son afectados por tales gabelas. Ante el
primer fruto del trepe de impuestos -y en vista a la reducción de sus
utilidades- el empresario o productor intentará, lógicamente, bajar sus costos
antes que comprimir su producción con el fin de mantener inalterada -en la
medida de lo posible- sus ganancias. Pero si su estructura de costos es
inflexible a la rebaja (y el gravamen es uno de sus costos definitivamente
rígidos) en esta hipótesis no le quedará ninguna otra opción que constreñir la
oferta, que se estrechará en la misma medida que el monto de la imposición.
Los controles o "acuerdos" de precios en
modo alguno evitan este escenario, sino todo lo contrario: lo agravan
sobremanera, ya que incentivan la mengua de la oferta y la expansión de la
demanda, lo que vuelve a levantar los precios por sobre el nivel que estos
tendrían de operar en un mercado inadulterado.
[1] Alberto Mansueti.
Las leyes malas (y el camino de salida). Guatemala, octubre de 2009. pág.
210-211
[2] Alberto Benegas
Lynch (h) - Roberto Dania. "SISTEMAS TRIBUTARIOS". Un análisis en
torno al caso argentino. Trabajo contratado por CIEDLA de la Fundación Adenauer
y publicado con autorización de esas instituciones. Págs. 104-105.
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Buenos Aires-
Argentina
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